Cinco puntos clave para entender los aspectos esenciales de la nueva normativa sobre desindexación de la economía española
Cinco puntos clave para entender los aspectos esenciales de la nueva normativa sobre desindexación de la economía española
Por Ilaria Foni.DUTILH ABOGADOS.Departamento Mercantil
La recién publicada Ley 2/2015, de 31 de marzo de 2015, de desindexación de la economía española (en adelante “LD”) procede a cambiar el método de revisión de los precios -de forma automática y según criterios estándares- que todos conocemos, por considerar que ese sistema no produce ningún beneficio a la economía.
Y es que según recientes estudios, la indexación aplicada en la contratación lejos de ser beneficiosa a largo plazo genera inflación y lesiona la competitividad por lo que se convierte en una práctica dañina con efectos negativos sobre la economía nacional.
Ante tal descubrimiento, no podemos más que familiarizarnos con la nueva regulación de la LD que intentaremos resumir a través de una serie de preguntas.
¿Qué regulación prevé la LD?
La LD propone dos factores de cambio: la estabilidad de los precios y la posibilidad de aplicar índices de revisión individualizados. Todo ello debería permitir una mayor flexibilidad de la economía española en la zona euro y una mejor reacción de España a las perturbaciones del mercado nacional e internacional.
Por ello, la LD establece que la revisión de todos los valores monetarios se hará en función de unos nuevos índices de precios o fórmulas fijados en función de criterios objetivos y no auto-referenciales (como el IPC).
La regulación prevista en la LD tendrá que completarse a través de un real decreto de desarrollo, actualmente en fase de proyecto y con fecha prevista de entrada en vigor para el mes de agosto del año en curso, por el que se concretarán las condiciones de aplicación de los nuevos criterios, por lo que estamos a la espera de la aprobación de dicho real decreto.
¿En qué sectores no se aplica la LD?
La LD indica expresamente que sus disposiciones no serán aplicables a la negociación salarial colectiva, a las revisiones revalorizaciones o actualizaciones de la seguridad social y a los instrumentos financieros previstos en la ley de mercado de valores.
¿Cómo se actualizarán los precios en los expedientes de contratación pública?
La LD modifica el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y, con carácter general, reduce la posibilidad de aplicar la revisión de precio a los contratos e indica que deberá preverse expresamente en los pliegos.
En concreto, se prevén las siguientes directrices:
– Solo podrá utilizarse la revisión periódica y predeterminada en los contratos sobre armamento y equipamiento de las Administraciones públicas y en todos los contratos en los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años.
– Los costes de mano de obra en los contratos distintos de los anteriores se tendrán en cuenta a efectos de la revisión cuando el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, conforme el real decreto a desarrollar.
– No cabe en los contratos la revisión periódica y no predeterminada ni la no periódica.
– El órgano de contratación –cuando proceda- deberá establecer el derecho a revisión en los pliegos y fijará la fórmula de conformidad con la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
– La revisión tendrá lugar cuando se haya ejecutado al menos el 20% del contrato y hayan transcurrido dos años –y no un año como se indicaba anteriormente- desde la adjudicación.
Ante la indefinición de la norma sobre los requisitos de su aplicación práctica, habrá que esperar a la aprobación del real decreto de desarrollo de la LD para saber con exactitud cómo aplicar dicha revisión.
Podemos adelantar que dicho proyecto aclara que “el régimen de revisión deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo precio o valor es objeto de revisión” y establece la fórmula de cálculo de la actualización en caso de inversión superior a cinco años.
¿Cuándo empezará a aplicarse la LD a los contratos públicos del TRLCSP?
La disposición transitoria de la LD establece que sus disposiciones empezarán a aplicarse a los expedientes cuya convocatoria se haya publicado después de la entrada en vigor del real decreto de desarrollo de la LD que ya comentamos.
Por lo tanto, a pesar de la entrada en vigor de la LD, su aplicación a los contratos públicos quedará aplazada hasta la aprobación del real decreto y el régimen de revisión de precios de los expedientes en tramitación será el que esté establecido en los pliegos.
¿Cuál es la nueva regulación de los contratos privados?
A partir del 1 de abril de 2015, es necesario un pacto expreso para que se pueda realizar la actualización del precio del contrato.
La actualización se llevará a cabo por el mecanismo de revisión fijado por las partes en el contrato (puede ser el IPC) o, en caso de que no lo hayan fijado, por la variación anual de un nuevo Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
La LD modifica expresamente algunos apartados de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos para adaptarlos a estas nuevas disposiciones.