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Tipos de accidentes y enfermedades laborales

Accidente laboral (foto: E&J)

Tiempo de lectura: 18 min

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Tipos de accidentes y enfermedades laborales

Accidente laboral (foto: E&J)



Por José Mª Lamarca Capa. Socio de Marimon abogados

  1. Accidente y enfermedades comunes vs. laborales desde el punto de vista prestacional
  2. Análisis de diversos supuestos de accidente laboral
  3. Flexibilización de los requisitos de la presunción de «laboralidad» de los accidentes contenida en el art. 156.3 LGSS

 



La causa más frecuente de suspensión temporal de la relación laboral es la enfermedad o el accidente que pueden sufrir los trabajadores.

La legislación laboral y de Seguridad Social han distinguido tradicionalmente entre los accidentes (o enfermedades) que guardan una vinculación con el trabajo de aquellos que tienen un origen diverso. Los primeros tendrán la consideración de “laborales” mientras que para el resto se reserva la calificación de “comunes”.

La distinción no es superflua. Tanto la normativa laboral como la regulación de Seguridad Social conceden a los accidentes y enfermedades profesionales un nivel de protección claramente superior respecto de las enfermedades y accidentes de etiología común.



 

 

ACCIDENTE Y ENFERMEDADES COMUNES VS. LABORALES DESDE EL PUNTO DE VISTA PRESTACIONAL

Las diferencias principales entre ambos tipos de contingencias las encontramos en el régimen de prestaciones y compensatorio.

Esquematizando mucho podemos distinguir cuatro grupos de diferencias:

  • Prestación pública por incapacidad temporal.

La prestación pública por incapacidad temporal (IT) derivada de accidente o enfermedad profesional es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja por ese motivo.

Por el contrario, en el caso de enfermedades o accidente comunes (no laborales) la citada prestación se inicia el día 4º desde la baja y sólo será del 60% de la base reguladora hasta el día veinte pasando, a partir del día veintiuno al 75% de la base reguladora.

Por si fuera poco, la prestación por IT profesional no necesita tiempo de carencia en la cotización mientras que las IT comunes precisan de haber cotizado 180 días en los últimos cinco años para poder percibir la prestación.

  • Complementos de IT

Un número destacable de convenios colectivos mejoran las prestaciones públicas por IT derivadas de accidentes o enfermedades mediante un sistema de complementos económicos por el tiempo que dure la IT y que la empresa está obligada a pagar.

En no pocas ocasiones los convenios colectivos establecen que dichos complementos sólo se cobrarán por el trabajador en situación de IT si el origen de esa enfermedad o accidente es profesional.

  • Compensación por daños y perjuicios

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