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Clausula ‘Pari-Passu’ y ‘Negative Pledge’ en los préstamos. Incumplimiento y consecuencias

Se traducirían en obligaciones de hacer o no hacer, que son aquellas que consisten en un comportamiento meramente negativo, absteniéndose de ejecutar cualquier acto o hecho determinado

(Foto: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 4 min



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Clausula ‘Pari-Passu’ y ‘Negative Pledge’ en los préstamos. Incumplimiento y consecuencias

Se traducirían en obligaciones de hacer o no hacer, que son aquellas que consisten en un comportamiento meramente negativo, absteniéndose de ejecutar cualquier acto o hecho determinado

(Foto: E&J)



La cláusula Pari-Passu es una locución latina que vendría a traducirse en igualdad de condiciones. La solemos encontrar en instrumentos financieros, generalmente préstamos, y suele redactarse en los siguientes términos: “El titular se compromete a mantener, durante la vigencia del presente contrato, el rango crediticio de los créditos derivados del mismo, para la entidad financiera, absteniéndose de llevar a cabo cualesquiera actuaciones que pudieran afectarle negativamente o que pudieran suponer una pérdida de rango respecto de otros endeudamientos presentes o futuros del titular, con excepción de aquellos endeudamientos cuya constancia en documento público fuere necesaria por imperativo legal o aquellos endeudamientos que hubieran sido elevados a público con anterioridad a la firma del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación por parte del titular será, igualmente, causa de resolución anticipada del presente contrato”.

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