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Cláusula suelo: mecanismo extrajudicial creado por el RDL 1/2007

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Cláusula suelo: mecanismo extrajudicial creado por el RDL 1/2007



María José Lunas Díaz. Abogada. Directora Estudio Jurídico Internacional Lunas y Asociados

 



La aprobación por el ejecutivo del Real Decreto Ley 1/2017 ha despertado la curiosidad de todos y ha merecido comentarios muy favorables provenientes de quienes piensan que se abre una vía de solución alternativa a la judicial, gratuita, y más rápida, poniendo fin a un debate judicial que nos ocupa desde hace más de una década con la demanda que dio origen a la sentencia del TS de 13 de mayo de 2013 y que también sirvió de base para otras muchas reclamaciones individuales o colectivas basadas en aquella demanda. También ha suscitado numerosas críticas por parte de quienes, como es mi caso, no entendemos que esta intervención normativa aporte nada nuevo para el cliente, o al menos nada bueno. Vaya por delante que la crítica no es hacia la desjudicialización del sistema, como se nos imputa a los abogados que desde hace décadas venimos defendiendo a los clientes de los abusos bancarios, pues nada nos agradaría más que poder dar respuesta rápida y adecuada a nuestros clientes y entre nuestras críticas recurrentes está la falta de eficacia de los sistemas extrajudiciales de reclamación.

Las reticencias vienen del análisis jurídico de una norma que entendemos no aporta ningún beneficio real para el cliente pues, por ejemplo, en nada innova el hecho de que se obligue a las entidades a que tengan un departamento de atención de estas reclamaciones, cuando ya existen los Servicios de Atención al cliente o Defensores del cliente, que son obligatorios para toda entidad financiera, y que además emiten resoluciones vinculantes, algo que no siempre está garantizado en las resoluciones del nuevo Real Decreto Ley que prevé incluso la opción de que aceptado el acuerdo por la entidad el mismo no se ejecute, sin precisar en este punto cuál ha de ser el camino que puede entonces seguir el cliente. A decir de esta letrada el acuerdo entre las partes se habrá perfeccionado y el cliente podrá exigir el cumplimiento forzoso del mismo en vía judicial.

  1. Introducción
  2. Regulación de los acuerdos con anterioridad al Real Decreto
  3. Aplicación extrajudicial del Real Decreto

 



Igualmente no resultaba necesaria ninguna intervención legislativa para abrir las puertas a una reclamación extrajudicial del cliente, que de forma gratuita podían ya presentar los clientes en la propia sucursal de la entidad, y que la entidad podía atender proponiendo un acuerdo a sus clientes, a quienes hasta la fecha ha ofrecido la retirada de la cláusula, o la mera suspensión en la aplicación de la misma, e incluso, en algunos casos, la devolución parcial de cantidades, cuando no la reducción temporal y limitada del límite a la baja contractualmente impuesto. La íntegra restitución no es algo sin embargo que las entidades estuvieran dispuestas a ofrecer, arriesgándose así a una posterior condena judicial y al pago de unos intereses que de otro modo podrían haber evitado. Como puede observarse las reclamaciones extrajudiciales ya existían y la posibilidad de alcanzar acuerdos de diverso calado también. Sorprende por tanto que se vitoree con tanto ímpetu la presunta innovación de la norma.

Las novedades reales introducidas por el Real Decreto Ley no son, como presume el propio título de la norma, tendentes a proteger al consumidor, sino más bien a las entidades incumplidoras, a quienes a través de mecanismos directos o indirectos se les pretende exonerar del pago de otros gastos que les hubieran correspondido, si bien, como ocurre en el caso de las costas, siempre estuvo en su mano haberlas evitado, bien fuese atendiendo la reclamación extrajudicial, o bien mediante el allanamiento previo a la contestación a la demanda. Así pues, las entidades siempre tuvieron en su mano desjudicializar el proceso de devolución de lo indebidamente cobrado y el ahorro de costes judiciales.

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