Cláusulas limitativas de la competencia en operaciones de M&A
Las cláusulas de no competencia protegen el fondo de comercio adquirido en operaciones de compraventa

(Imagen: E&J)
Cláusulas limitativas de la competencia en operaciones de M&A
Las cláusulas de no competencia protegen el fondo de comercio adquirido en operaciones de compraventa

(Imagen: E&J)
En los contratos de compraventa de acciones o participaciones de sociedades, y también en la compra de unidades de negocio o empresas, es habitual que se incluyan pactos de no competencia para proteger el fondo de comercio (goodwill) que el comprador ha adquirido pagando un precio al vendedor. Y ello, ya se adquiera con la empresa o sociedad ese fondo de comercio o clientela, o bien ni siquiera esté incluido en el balance.
De este modo, en la medida en que esa relación comercial con los clientes que tenía el vendedor o sus directivos o empleados se considera valiosa para la empresa, se le prohíbe competir durante un tiempo razonable que permita al comprador afianzar ese fondo de negocio y no perderlo si el vendedor vuelve a concurrir en el mercado.
Igualmente, en la medida en que el vendedor posee el know how específico de su negocio, es también habitual que se acuerde que el vendedor continúe después de la compraventa vinculado durante un tiempo a la compañía, a menudo gestionando ese mismo fondo de comercio, mediante un contrato profesional o de trabajo.
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