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Cláusulas non-compete en las adquisiciones de compañías

Cada vez es más común que en la gran mayoría de operaciones de compraventa de empresas se incluyan compromisos de no competencia con la sociedad adquirida por parte del vendedor

(Foto: E&J)

Antonio Amado Ruz

Abogado del área Mercantil de AGM Abogados.




Tiempo de lectura: 3 min



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Cláusulas non-compete en las adquisiciones de compañías

Cada vez es más común que en la gran mayoría de operaciones de compraventa de empresas se incluyan compromisos de no competencia con la sociedad adquirida por parte del vendedor

(Foto: E&J)



En los procesos de adquisiciones de compañías, es práctica habitual la imposición por parte del comprador de una serie de obligaciones al vendedor, entre las que destaca la prohibición de competencia.

El principal objetivo de la inclusión de estas cláusulas en el SPA (Share Purchase Agreement), es proteger los intereses de la parte compradora, tratando de evitar que la parte vendedora, una vez haya concluido la operación, inicie una actividad económica idéntica a la que ha sido objeto de la operación, o pretenda influir de manera negativa en aspectos esenciales de la misma, tales como el fondo de comercio de la compañía, el know how o los propios empleados.



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