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Claves de revolucionaria STJUE de 16-7-2020 sobre gastos de formalización y comisión de apertura

Pedro Revilla Melián

Es letrado especializado en Derecho Bancario y Derecho Penal.




Tiempo de lectura: 7 min



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Claves de revolucionaria STJUE de 16-7-2020 sobre gastos de formalización y comisión de apertura

  • La STJUE de 16-7-2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, parece poner punto final a los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de formalización, no así en cuanto a qué es lo que va a suceder con la comisión de apertura, cuya apreciación de la posible nulidad queda en manos del juez nacional


1) En relación a los gastos de formalización, la STJUE indica:

“El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.”



¿Qué quiere decir el TJUE? Algo muy parecido a lo que indicó el Supremo en las SSTS 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero; declarada la nulidad de la cláusula se aplicará el régimen legal que resulte de aplicación.

Es decir, los gastos de notario serán de cuenta del solicitante del servicio o el interesado, es decir, al 50% en la constitución o subrogación del préstamo de conformidad con la Norma Sexta del Anexo II del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que dispone:

“La obligación de pago de los derechos corresponderá a los que hubieren requerido la prestación de las funciones o los servicios del Notario y, en su caso, a los interesados según las normas sustantivas y fiscales, y si fueren varios, a todos ellos solidariamente”.



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