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Claves jurídicas para la implantación de un negocio digital

Tiempo de lectura: 10 min



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Claves jurídicas para la implantación de un negocio digital



Por Pablo Uslé. Abogado de Abanlex Abogados

 



En los últimos tiempos, el emprendimiento digital ha crecido notablemente. Cada vez más personas toman la decisión de lanzar un negocio a través de la red, materializando de esta manera proyectos de muy distinta clase o expandiendo al mundo online negocios ya implantados offline. Desde sitios web o aplicaciones que facilitan el consumo colaborativo hasta tiendas online de venta de productos, el abanico de negocios que se desarrollan a través de Internet es muy amplio.



Una vez superada la fase inicial en la que la mera idea se plasma en un detallado Plan  de Empresa o Negocio y se ha obtenido la financiación suficiente, el emprendedor debe comenzar a preguntarse qué cuestiones legales debe tener en cuenta para que el proyecto sea plenamente conforme con la normativa. Este artículo pretende dar respuesta a ese interrogante, analizando con brevedad todas las cuestiones jurídicas de relevancia involucradas en el lanzamiento de negocios digitales.

 



1.    Elección de la forma organizativa más adecuada

Una de las primeras y más importantes decisiones que ha de tomarse cuando se lanza un proyecto, tanto si es digital como si no, es la forma de organización a través de la que articularlo. ¿Es conveniente constituir una sociedad? ¿De qué tipo? ¿Es mejor actuar como autónomo? La respuesta a estas cuestiones no es absoluta, ya que depende de las peculiaridades de cada proyecto. A la hora de tomar una decisión, deben tenerse en cuenta factores como el número de personas que integran el proyecto, el tipo de actividad que se quiere desarrollar, el modelo de negocio, el target (B2C, B2B, C2C), la estrategia de marketing y el grado de responsabilidad que quieran asumir los socios.

Tras analizar estos factores, cada start up optará por el que más se ajuste a su situación, sus intereses, sus características y sus expectativas. No obstante, lo más habitual es que los emprendedores individuales que deciden poner en marcha su negocio inicien su actividad a través del régimen del trabajador autónomo para, posteriormente, si el proyecto tiene éxito y reporta beneficios, constituir una sociedad que limite la responsabilidad y estabilice la tributación. En caso de que el proyecto esté formado por varias personas, es inexcusable redactar un Pacto de Socios, es decir, un acuerdo privado que regule las relaciones entre las partes. Deberá contar con (i) cláusulas relativas a la transmisión de derechos (adquisición preferente, arrastre y acompañamiento), (ii) cláusulas que regulen los deberes de los socios (aportaciones económicas o de trabajo, tiempo de permanencia mínima, confidencialidad y no competencia) o (iii) cláusulas que articulen la toma de decisiones, entre otras. Al contar con un buen Pacto de Socios, la voluntad de los miembros del proyecto queda plasmada de antemano, lo que evita que cualquier conflicto que surja en el desarrollo del proyecto sea resuelto en caliente.

2.    Registro de la marca

La marca es una clase de signo distintivo que permite identificar a una compañía en el mercado, así como diferenciar sus productos o servicios de los de otros competidores. Mediante el registro de una marca, se obtiene el derecho exclusivo a utilizar dicho distintivo durante un periodo de 10 años, renovable por periodos equivalentes de forma indefinida. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la marca es un derecho territorial, por lo que sólo se dispondrá del derecho exclusivo de uso en aquellos Estados donde haya sido registrada. En Europa, es posible registrar una marca en varios Estados Miembros a través de la figura de la marca comunitaria. En España, las marcas se registran en la OEPM.

Generalmente, las start ups suelen registren su marca sólo en aquellos Estados donde desarrollan o vayan a desarrollar su negocio, puesto que los costes que supondría registrarla en todo el mundo son muy elevados.

3.    Creación del portal

Uno de los principales activos de cualquier negocio online es el portal que les identifica, que les muestra al público y que permite completar las relaciones comerciales con los clientes. Como cara visible del negocio, su calidad siempre es decisiva en cuanto a la captación o la pérdida de potenciales clientes. Sin embargo, aún antes de comenzar a publicitar sus servicios, la start up debe registrar el nombre de dominio (así como los dominios en redes sociales) deseado para evitar que ningún tercero lo haga con anterioridad, evitando cualquier tentativa de cybersquatting. A continuación, la start up deberá contratar a una compañía de desarrollo de software para crear el sitio web o aplicación. El contenido de este contrato es muy relevante para el futuro de la start up, por lo que es recomendable que la relación jurídica no se articule únicamente mediante la aceptación de una propuesta de servicios tipo, sino que se redacte un contrato que preste especial atención a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el portal. Ha habido casos de start ups que han visto como la compañía de desarrollo del portal, que había conservado la titularidad sobre el mismo, les impedía introducir modificaciones o creaba un portal prácticamente igual a competidores. En consecuencia, el contrato debe dejar patente que la start up adquiere todos los derechos de propiedad intelectual sobre el software y que la compañía desarrolladora se obliga a entregar el código fuente.

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