Claves para acabar con el problema de la ‘okupación’ en España
Análisis de cómo actúa el sistema jurídico español ante esta lacra y a quién ampara la ley
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
Claves para acabar con el problema de la ‘okupación’ en España
Análisis de cómo actúa el sistema jurídico español ante esta lacra y a quién ampara la ley
Cataluña es la Comunidad Autónoma con mayor número de ocupaciones ilegales registradas, acumulando el 40.9% de las 15.289 denuncias registradas en toda España en 2023. (Imagen: Plataforma de Afectados por la Okupación)
En los últimos años, una de las noticias más frecuentes en relación con los hogares españoles ha sido el de la ‘okupación’ de viviendas. Esta problemática se ha convertido en protagonista en debates sociales, políticos y legales. En 2022, y según el Ministerio del Interior, “se produjeron un total de 16.726 denuncias relativas a allanamientos y usurpación de inmuebles”, con respecto al número total de viviendas en España según el INE supone que en 2022 se vieron afectadas un 0,06 % del total.
Aunque las cifras en el año 2023 se vieron reducidas en un 11% en comparación con el año anterior, la ocupación sigue siendo un inconveniente para toda la población y para el Estado. Pero, ¿cómo actúa el sistema jurídico español ante un caso así? ¿A quién ampara la ley?
En primer lugar, hay que definir el marco jurídico que tenemos. No deja de ser muy interesante que lo que los medios y los no versados en leyes ven como una auténtica aberración y una acción delictiva, sigue recogido hoy en día en el Código Civil de España como una de las formas de adquirir la propiedad. En concreto, el precepto sigue recogido en el artículo 609. Por tanto, siguiendo los preceptos que establecen las normas, la ocupación es uno de los medios de adquirir la propiedad.
Es obligación de las instituciones el garantizar todos estos derechos, no de los particulares
¿Esto choca frontalmente con el derecho constitucional a la propiedad privada? En mi opinión no, porque sólo es posible obtener la propiedad de un bien por vía de su ocupación mediante un título justo y por medio del paso del tiempo, sin que el legítimo propietario la reivindique.
Igualmente, otro de los derechos constitucionales que está en juego es el derecho a la vivienda. Este es el mantra de todos aquellos que defienden la ocupación de viviendas, como algo legítimo, al amparo de este derecho.
Sin ánimo de ser demasiado exhaustivo, nos encontramos ante una serie de derechos que en muchos casos acaban perjudicando a quienes no están obligados a garantizarlos. Es la obligación de las instituciones el garantizar todos estos derechos y no de los particulares. Por tanto, cuando lo que se defiende es el derecho a la vivienda y se utiliza para retrasar el desalojo de una vivienda ocupada por personas especialmente vulnerables, debería ser siempre una entidad pública quien soportase y amparase ese derecho, y no el propietario que ha visto su derecho a la propiedad privada limitado por la ‘okupación’.
Desgraciadamente, este tema genera una gran alarma social cuando el gran número de denuncias que se producen en este ámbito no afecta a particulares que han visto su morada ocupada. En la mayoría de los casos, nos encontramos con grandes tenedores de viviendas como entidades financieras y fondos de inversión. ¿Esto quiere decir que tienen menos derecho? En ningún caso, pero es cierto que ya no puede ser perseguido el asunto como allanamiento de morada debido a que, efectivamente, no se trata de la morada de nadie y, por tanto, nos encontramos ante una reclamación civil entre partes.
En ese sentido, no es lo mismo un desahucio de alguien que ha dejado de pagar la renta del alquiler (que en casos de grandes retrasos trata de equiparse a la ocupación) o alguien que ha sufrido un proceso de ejecución hipotecaria, que el proceso por el cual se quiere identificar a las personas que han entrado en un inmueble porque no tenían donde vivir, que alguien que ha comprado la llave de una vivienda a un grupo mafioso que se dedica a traficar con bienes que no son de su propiedad. Desgraciadamente, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actúan de la misma manera en casos diametralmente distintos. Aunque un gran tenedor de viviendas tenga que ir por un proceso civil para defender sus intereses, deberían tener un cauce mucho más rápido y efectivo para identificar a los ocupantes y desalojarlos.
Las autoridades deberían actuar de manera efectiva dando medios a los propietarios para poder defender su derecho a la propiedad, frente a delincuentes y no equipararlos a personas que están tratando de reivindicar su derecho a la vivienda y que deberían ser realojados por las instituciones correspondientes.
«La existencia de juzgados de instancia mixtos es un gran inconveniente»
Igualmente, la existencia de juzgados de instancia mixtos es un gran inconveniente, porque los temas civiles se van postergando permanentemente, cada vez que se produce una actuación penal en los mismos.
Sin ánimo de entrar en los típicos clichés relativos a lo que un particular debe tener en cuenta para defender su propiedad frente a la ocupación, pretendemos que los grandes tenedores de viviendas inicien estrategias efectivas, con asesores expertos para poner sus viviendas en el mercado y, por ende, se evite que se genere todo este mercado negro de viviendas y de mafias que se dedican a extorsionar. Esto debe de cambiar, ya que, en muchos casos, los problemas y la alarma social generada por este asunto deviene de propiedades abandonadas por mucho tiempo por problemas judiciales, concursos de acreedores excesivamente largos o bienes desatendidos por los grandes tenedores de activos por no querer invertir en ellos.
Como conclusión, hay que ser proactivo en la defensa de los intereses propios y estar bien asesorado para que los diferentes derechos en juego sean defendidos y protegidos en la justa medida.
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