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Claves y oportunidades para abogados con la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

Economist & Jurist School ofrece una oportunidad magnífica de adaptarnos a esta reforma a través de un curso muy completo y práctico, que comenzará el próximo 1 de abril

(Imagen: E&J)

Beatriz Palmer Castelló

Abogada en Broseta y mediadora, responsable de la Comisión Mediación de WLW




Rosa Cabero Quiles

Abogada en De Castro, Estudio de Abogados y mediadora, responsable de la Comisión Mediación de WLW




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado





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Claves y oportunidades para abogados con la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

Economist & Jurist School ofrece una oportunidad magnífica de adaptarnos a esta reforma a través de un curso muy completo y práctico, que comenzará el próximo 1 de abril

(Imagen: E&J)

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE el 3 de enero, introduce una de las reformas más ambiciosas y transformadoras del sistema judicial español en la época democrática. Con el objetivo de mejorar la eficiencia y modernización del Servicio Público de Justicia, esta norma aborda tanto cambios organizativos como procesales, incorporando medidas clave como la creación de los Tribunales de Instancia, la digitalización de procedimientos y la exigencia de los MASC como requisito de procedibilidad. Ante el impacto de estas modificaciones en la práctica jurídica, la formación especializada se convierte en una necesidad ineludible para todos los operadores jurídicos.

La LO 1/2025 tiene dos entradas en vigor distintas, la reforma del Título Primero, que trata las medidas organizativas y desarrolla los cambios introducidos en la LOPJ cuya entrada en vigor tuvo lugar a los 20 días de su publicación en el BOE. Y el Título Segundo relativo a las medidas procesales que entrará en vigor el próximo 3 de abril, a los tres meses de su publicación.



La Ley surge para dar respuesta a problemáticas como el colapso judicial, la falta de recursos, las insuficiencias estructurales o la dilación de los procedimientos judiciales, a la par que como exigencia de armonización con los sistemas judiciales que hay en el resto de los países comunitarios.

Se trata de una Ley de gran amplitud y densidad, muy heterogénea, que aglutina muchas cuestiones desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para modificar la legislación de viviendas de uso turístico hasta la eliminación de las Golden Visa. Entre las principales novedades, cabe destacar una reforma completa de la planta judicial con la creación de los Tribunales de Instancia, medidas que implementan la digitalización judicial, nuevas reglas procesales y la exigencia de los MASC como requisitos de procedibilidad.



Además, se modifican un ingente número de leyes, entre ellas la LOPJ y Ley 38/88 de Demarcación y Planta Judicial, Leyes procesales: LEC, LECrim, LRJCS, LJS, Ley de responsabilidad penal del menor, Código Civil en materia de celebración de matrimonio, Ley de Competencia Desleal, Ley Concursal, Ley de Sociedades de Capital, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley del Registro Civil, Ley 5/2012 de Mediación, Estatuto de los Trabajadores y Ley de Propiedad Horizontal.

Durante la tramitación parlamentaria, por falta de consenso, se eliminó la regulación de las acciones colectivas de los consumidores y usuarios. Materia que será objeto de una normativa específica, y es que el pasado mes de febrero el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, para dar cumplimiento con la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo.[1]

(Imagen: E&J)

Por ello, todos los operadores jurídicos necesitamos formarnos en la materia ya que adaptarse a los cambios no es una opción, es una necesidad puesto que operarán en un corto espacio de tiempo. Para ello, Economist & Jurist School ofrece una oportunidad magnífica de adaptarnos a esta reforma a través de un curso muy completo y práctico, que comenzará el próximo 1 de abril, impartido por profesionales de primer nivel, tanto del sector público de Justicia como del sector privado que, además de tratar las cuestiones más relevantes de la reforma en la jurisdicción civil, explicarán cómo aplicar la Ley y enseñarán a sacar ventaja de este nuevo escenario legal.

La LO 1/2025 pretende dar una respuesta integral, combinando medidas organizativas (Título I) y procesales (Título II).

Medidas organizativas

Se basan en la especialización, en la homogeneidad y en la capacidad organizativa.

La Ley evoluciona hacia un modelo en el que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada, como también ocurre en las demás instancias judiciales, en la misma línea que otros países de nuestro entorno democrático.

Afronta la transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia, con el apoyo de unas Oficinas Judiciales. Vamos a pasar de 3.838 juzgados unipersonales a 431 Tribunales de Instancia, con 431 oficinas fudiciales que va a servir de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de los tribunales.

Cada partido judicial tendrá un Tribunal de Instancia con sus correspondientes secciones. En todo caso siempre existirá una sección única de civil e instrucción o una de civil y otra de instrucción y distintas secciones que de manera potestativa podrán ir creándose.

(Imagen: E&J)

El mínimo común denominador de todas las Oficinas Judiciales será el servicio común de tramitación, lo tendrán todos los partidos judiciales, y dependiendo del modelo de referencia podrán tener servicios comunes procesales generales y servicios comunes procesales de ejecución.

Además, otra novedad fundamental es que se establecen las oficinas de Justicia en los municipios, con el objetivo de acercar los servicios a las zonas rurales.

El Programa de implantación incluye nuevos proyectos fundamentales para garantizar la transición hacia el nuevo modelo organizativo. Para ello, será necesaria una adaptación de los espacios físicos, adaptación de los sistemas de información, aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias, llevar a cabo la adecuación y migración de los expedientes dentro de la documentación organizativa, dar una formación específica a todos los funcionarios. También los abogados nos tenemos que formar teniendo en cuenta que supone un cambio de mentalidad muy importante.

La constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada en tres fases. La primera que tendrá que llevarse a cabo antes del 1 de julio de 2025 y que se ocupa de la transformación los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

Una segunda fase tendrá que llevarse a cabo antes del 1 de octubre de 2025 y son los partidos judiciales de Primera Instancia, y de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer; mientras que una tercera fase, que tendrá que llevarse a cabo antes del día 31 de diciembre de 2025, se encarga de los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones.

Medidas procesales

Uno de los ejes centrales de la reforma es el protagonismo que adquieren los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC). Además, la LO 1/2025 también incluye relevantes modificaciones de las leyes procesales que requieren de un análisis detallado que resultan inabarcables en este artículo y que se analizarán de una manera muy detallada en el curso tanto desde el plano teórico como práctico.

(Imagen: E&J)

Entre las novedades más significativas en la práctica jurídica procesal civil podemos mencionar la obligación de incluir medios electrónicos de contacto si el demandante es una persona obligada a relacionarse electrónicamente con la administración, en el emplazamiento de las personas jurídicas se recupera la notificación en el domicilio, en los juicios verbales se prevé la posibilidad de practicar diligencias finales y, en determinados supuestos, que se dicten sentencias orales, la cuantía indeterminada se incrementa hasta los 24.000 euros, se modifica la regulación de las subastas, se modifica el sistema de costas, entre otras muchas.

Los MASC son una de las figuras más notables de la Ley al convertirse en requisito de procedibilidad, elevando la obligación deontológica a rango de ley. En la exposición de motivos se aduce que se introducen los MASC para que los ciudadanos se sientan protagonistas de sus problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada a los mismos. Se busca cumplir con la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia. De este modo nuestro Ordenamiento Jurídico se asemeja al de muchos países latinoamericanos a la par que a los países anglosajones donde los ADR [2] tienen una tradición consolidada.

La LO 1/2025 contienen un concepto de MASC muy amplio: “cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral”. Es llamativo que se incluya como MASC la simple negociación entre las partes, y también que se menciona la buena fe, principio que está muy presente a lo largo de todo el articulado, y que incidirá directamente en la condena en costas.

La Ley contempla cinco tipos de MASC; la mediación, la conciliación privada, la opinión neutral de una persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial y un proceso de derecho colaborativo. No obstante, se trata de un numerus apertus dado que por ley se pueden contemplar otros tipos de medios.

El requisito de procedibilidad se materializa en que con carácter general, en el orden jurisdiccional civil, en la mayoría de los procesos declarativos, si bien no en todos, para que sea admisible la demanda se deberá acudir previamente a un MASC.

Desde algunos sectores doctrinales se ha apuntado que este requerimiento podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Debemos traer a colación la reciente STC 26/2025, de 29 de enero de 2025 [3], que recuerda la jurisprudencia constitucional que fija que “la tutela judicial efectiva no es un derecho de libertad directamente ejercitable a partir de la Constitución, sino que se trata de un derecho prestacional y, por tanto, de configuración legal que sujeta su ejercicio a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que el legislador establezca”.

Ello supone que el legislador tiene libertad para definir las condiciones y consecuencias del acceso a la justicia. Si bien, la legitimidad constitucional de estos requisitos o limitaciones deberán ser examinadas para verificar si responden a razonables finalidades de protección de valores, bienes o intereses constitucionalmente protegidos y guardan debida proporcionalidad con dichas finalidades. En la misma línea, debemos mencionar la STJUE de 14 de junio de 2017 [4], que acuerda que la prescripción de la mediación por el Derecho de un Estado Miembro no infringe el derecho comunitario, siempre que tal legislación no impida a las partes el ejercicio de su derecho de acceso al sistema judicial. Por lo que el requisito de procedibilidad no vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva.

(Imagen: E&J)

Para que este presupuesto se considere cumplido será necesario que haya una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio; esto es todas las pretensiones deducidas y deducibles, aunque las pretensiones posteriormente ejercitadas en sede judicial podrán variar. Este requisito se incluye para combatir el abuso de servicio público de justicia. Se trata de un concepto jurídico indeterminado, que la jurisprudencia tendrá que delimitar, pero que está íntimamente ligado a la buena fe.

De este modo, las partes deberán acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa. Se trata de un requisito de procedibilidad dado que no se admitirán a trámite las demandas en las que no se haga constar que se ha acudido a un MASC. Aquí surge una cuestión que no es baladí, ¿Qué pasará en aquellos supuestos en que el demandante haya acudido previamente a un MASC pero no lo haya hecho constar en su escrito de demanda? ¿Será un requisito subsanable? Será la doctrina jurisprudencial quien lo determinará con la práctica forense, pero ya hay opiniones dispares en la judicatura.

Por tanto, resulta imperioso conocer los MASC en profundidad dado que si se alcanza un acuerdo son una alternativa a la vía judicial, y en caso contrario, inciden directamente en el posterior procedimiento judicial, pues tras el intento de negociación hay un plazo máximo de un año para presentar la demanda, interrumpen la prescripción o suspenden la caducidad de acciones, y pueden determinar la condena en costas o moderar la cuantía.

En conclusión, los MASC son una finalidad y no un medio para alcanzar la vía judicial, ello requiere que la cultura de la mediación cale en la sociedad a través de los distintos operadores jurídicos y fundamentalmente a través de los abogados, que tenemos la oportunidad de explotar nuevas vías de negocio. Los abogados desempeñamos un papel esencial como prescriptores de los MASC, aconsejando, asesorando y acompañando a los clientes.

La LO 1/2025 representa un hito en la modernización del sistema judicial español, con una profunda reestructuración organizativa, nuevas exigencias procesales y la consolidación de los MASC como elemento clave en la resolución de conflictos.

Ante estos cambios, la formación no solo es recomendable, sino imprescindible. Conocer a fondo las implicaciones de la Ley y dominar su aplicación práctica marcará la diferencia en el ejercicio profesional. Economist & Jurist School ofrece la oportunidad de estar a la vanguardia de esta transformación con el citado curso, diseñado para proporcionar las herramientas necesarias para afrontar con éxito esta nueva realidad jurídica. No se trata solo de aprender, sino de adelantarse y aprovechar al máximo las oportunidades que brinda este nuevo escenario legal.

[1] Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE.

[2] Son las siglas en inglés de  Alternative Dispute Resolution.

[3] Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023

[4] Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 14 de junio de 2017, entre Livio Menini, Maria Antonia Rampanelli y Banco Popolare Società Cooperativa.

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