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Cloud computing y protección de datos de carácter personal

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Cloud computing y protección de datos de carácter personal



Por Daniel Urbán. Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

 



Una de las principales características de la sociedad actual reside en el rol cada vez más predominante que están adquiriendo las nuevas tecnologías. No en vano, el cambio radical que han provocado en los procesos industriales ha conllevado que se empiece a hablar de la cuarta revolución industrial, la cual se sustenta principalmente en las TIC (tecnologías de la información y comunicación). En este contexto, el cloud computing o computación en nube ha jugado un papel principal.

 

El cloud computing se caracteriza por permitir el uso a distancia y bajo demanda de servicios de hardware, software, telecomunicaciones y almacenamiento. Las ventajas de la nube derivan precisamente de la posibilidad de usar los servicios mencionados cuando sean necesarios y durante el tiempo que sean precisos. Esto reporta mejoras económicas y organizativas para clientes con necesidades puntuales o variaciones importantes en el uso de estos servicios.



 

Pero ¿qué implicaciones tiene el cloud computing desde el punto de vista la normativa sobre protección de datos de carácter personal? La verdad es que si no se observan determinadas medidas, se pueden generar situaciones conflictivas. Y no sólo por el eventual acceso a datos personales por parte del proveedor, sino también y especialmente, por el propio funcionamiento de la nube.

 

Como se ha señalado, el acceso a los servicios se produce a través de internet, de tal suerte que el software o hardware puede estar ubicado en terceros países.  Esta circunstancia obliga a considerar distintos aspectos. Por un lado, el proveedor de cloud computing actúa como un encargado del tratamiento, pues para prestar los servicios necesita acceso a los datos personales incluidos en la base de datos de su cliente. Por tanto, el contrato que se celebre con el proveedor de servicios se debe incluir una serie de obligaciones, que vienen predeterminadas por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Estas obligaciones consisten fundamentalmente en cumplir la normativa española sobre datos personales con independencia del país o países desde los que se vayan a prestar los servicios; Tratar los datos según las finalidades del contrato y las instrucciones que se puedan dar a tal efecto; No comunicar los datos a terceros (ni para su conservación); Implementar las medidas de seguridad necesarias en atención a la sensibilidad de los datos a tratar; y, por último, destruir o devolver los datos personales y los soportes o documentos donde estén recogidos cuando termine el contrato.

 

En segundo lugar, como hemos visto, los datos personales se pueden acabar enviando y tratando desde el extranjero. Consecuentemente, se requerirá la autorización previa del director de la AEPD para efectuar toda transferencia de datos personales que se produzca (i) fuera del Espacio Económico Europeo (formado por los Estados de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein y Noruega); (ii) a un Estado que no posea un nivel de protección similar al europeo (los que sí la poseen son: Andorra, Argentina, Canadá, Islas Feroe, Guernesey, Israel, Jersey, Isla de Man, Nueva Zelanda, Suiza y Uruguay); o (iii) a una sociedad que no haya sido homologada bajo el programa “Puerto Seguro”.

 

La falta de obtención de autorización previa del director de la AEPD puede considerarse, según el caso, como una infracción muy grave, sancionada con multas comprendidas entre los 300.001 y los 600.000 euros. Por tanto, será esencial que en el contrato se delimite, en su caso, los países desde los que se podrá tratar los datos personales.

 

Sólo con un correcto desarrollo de las anteriores cuestiones a nivel contractual, así como una buena elección del proveedor de servicios de cloud computing, que pueda ofrecer garantías de cumplir con la normativa española, podremos minimizar el riesgo que este tipo de servicios generan desde una perspectiva de la protección de datos.

 

Al margen quedan otras problemáticas como el almacenamiento de información secreta o sensible en la nube, cuya confidencialidad puede verse comprometida por las obligaciones que el proveedor deba cumplir de conformidad con la normativa que sea de aplicación en las jurisdicciones en las que esté establecido.