Cómo acceder al EPI tras la reforma de la ley de la Segunda Oportunidad (II/II)
"Si se cumplen los requisitos, es posible mantener el patrimonio"
(Foto: E&J)
Cómo acceder al EPI tras la reforma de la ley de la Segunda Oportunidad (II/II)
"Si se cumplen los requisitos, es posible mantener el patrimonio"
(Foto: E&J)
Aprobada y publicada en fecha 6 de septiembre, la Reforma de la ley concursal, y a la espera de su entrada en vigor dentro de pocas semanas, son muchos los cambios que se avecinan, y como ya adelantábamos en nuestro artículo anterior, el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho, como otras tantas cuestiones, también ha profesado importantes cambios.
En nuestro anterior artículo, esbozábamos cómo acceder al EPI, mediante el itinerario de la liquidación de la masa activa y nos quedaba por desmenuzar el itinerario del plan de pagos.
El art. 495 TRLC, establece que el deudor, que cumpla con los requisitos de la buena fe del artículo 487 TRLC, podrá solicitar la exoneración, mediante el plan de pagos y sin liquidación de la masa activa.
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