¿Cómo ayuda el concurso de acreedores a Pymes y autonómos?
¿Cómo ayuda el concurso de acreedores a Pymes y autonómos?
El procedimiento concursal causa muchos temores en el mundo empresarial y todavía más en las pymes y autónomos, pero lo cierto es que estos temores están injustificados
Ya aparece un rayo de luz al final del túnel de la pandemia por Covid-19, pero también se vislumbra otro túnel, más largo y oscuro, como es el de la crisis económica que trae consigo esta plaga del coronavirus.
Ante esta coyuntura de crisis económica, el procedimiento concursal ofrece una solución a las pymes y autónomos que no puedan hacer frente al pago de las obligaciones que le son exigibles.
El procedimiento concursal causa muchos temores en el mundo empresarial y todavía más en las pymes y autónomos, pero lo cierto es que estos temores están injustificados, el concurso de acreedores no es el problema sino la solución, el verdadero problema de las empresas que son viables es incurrir en una insolvencia circunstancial sin adoptar las medidas adecuadas, lo que puede desembocar en una insolvencia total que acabe con la empresa y conlleve posibles responsabilidades personales para el empresario o autónomo.
Frente a esta situación, que resulta muy común en situaciones de crisis coyunturales como la actual, el concurso de acreedores resulta una herramienta que reporta múltiples beneficios para los empresarios y también a las pymes y autónomos.
Para empezar, que el propio deudor sea quien inste el concurso tiene sus ventajas, pues conservará sus facultades de administración y disposición de los bienes con la supervisión de la administración concursal. Además, la declaración del concurso produce como efectos la suspensión del devengo de intereses y la paralización de todas las ejecuciones judiciales, incluidas las de garantías reales, todo ello con la finalidad de que el deudor pueda continuar con su actividad. Se trata de favorecer una solución negociada entre el deudor y los acreedores mediante el convenio, pactando aplazamientos de pago de las deudas o reducciones de las mismas.
La trascendencia que tiene el mantenimiento del tejido empresarial y los puestos de trabajo justifica que se trate de favorecer esta solución convencional, incluso antes del procedimiento concursal, mediante el Acuerdo Extrajudicial de pagos o de los Acuerdos de Refinanciación, e incluso favorecer la venta de las unidades productivas, introduciéndose figuras como la del “prepack” o protocolos para la realización inmediata de la venta al inicio del procedimiento concursal.
Pero el procedimiento concursal ofrece otras ventajas para los autónomos, como es el caso del Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Este mecanismo persigue otorgar una segunda oportunidad al deudor de buena fe que se encuentra en situación de insolvencia para reiniciar su actividad libre de determinadas deudas. Decía la Exposición de motivos del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, sobre Segunda Oportunidad y otras medidas: “La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedora de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.
El beneficio se podrá otorgar al deudor persona física, tanto si desarrolla una actividad empresarial o profesional como si no lo hace, siempre que el concurso no haya sido declarado culpable –salvo que esta declaración se fundamente en el incumplimiento del deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso en cuyo caso el juez deberá valorar las circunstancias- y no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
El beneficio se reconocerá en el momento en que se acuerde la conclusión del concurso por haberse liquidado los bienes del deudor, siendo necesario que se hayan satisfecho determinados créditos en el procedimiento concursal, a saber: los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y un porcentaje de créditos ordinarios. Si el pago de los créditos puede hacerse en el procedimiento concursal, el beneficio podrá conseguirse al concluir el procedimiento. Pero si el deudor no puede hacer frente a estos créditos no exonerables, la ley permite que se acoja a un plan de pagos durante el plazo de cinco años.
La concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho produce los siguientes efectos: 1) La imposibilidad de iniciar acciones frente al deudor por parte de los acreedores cuyos créditos queden extinguidos por razón de la exoneración. 2) La exoneración beneficia a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder estos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso. Si se tratase de deudas propias del otro cónyuge, subsiste la facultad de los acreedores de dirigirse contra su patrimonio privativo, mientras no obtuviese el beneficio de exoneración de pasivo. 3) Derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor, fiadores y avalistas: la exoneración concedida al deudor no afecta a los derechos de los acreedores frente a todos ellos. En caso de pago posterior a la liquidación, ninguno de ellos quedará subrogado en los derechos que el acreedor tuviese frente al deudor, salvo revocación de la exoneración.
El Tribunal Supremo considera que la exoneración tanto si se pretende de forma inmediata como diferida
El problema que plantea la regulación del BEPI, es que el TRLC establece que en ningún caso podrá exonerarse al deudor del pago de los créditos de derecho público. A este respecto, el Tribunal Supremo, en su Sentencia Nº 381/2019, de 2 de julio (RJ 2019/2769), establecía que «La finalidad de la norma es facilitar la segunda oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta condonación puede ser inmediata o en cinco años. En ambos casos, se supedita a unas exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor y a un reembolso parcial de la deuda. Este reembolso parcial debe tener en cuenta el interés equitativo de los acreedores y, en la medida de lo posible, debería ser proporcionado a los activos y la renta embargables o disponibles del deudor concursado, pues de otro modo en la mayoría de los casos la exoneración del pasivo se tornaría imposible, y la previsión normativa devendría prácticamente inaplicable. En atención a estas consideraciones, entendemos que, en principio, la exoneración plena en cinco años (alternativa del ordinal 5.º) está supeditada, como en el caso de la exoneración inmediata (alternativa del ordinal 4.º), al pago de los créditos contra la masa y con privilegio general, aunque en este caso mediante un plan de pagos que permite un fraccionamiento y aplazamiento a lo largo de cinco años. Sin perjuicio de que en aquellos casos en que se advirtiera imposible el cumplimiento de este reembolso parcial, el juez podría reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente podría satisfacer el deudor durante ese plazo legal de cinco años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de estos acreedores (contra la masa y con privilegio general), en atención a las normas concursales de preferencia entre ellos”.
El concurso de acreedores es una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia coyuntural de las PYMES o autónomos
Es decir, el Tribunal Supremo considera que la exoneración tanto si se pretende de forma inmediata como diferida, alcanza al crédito público que tenga la calificación de crédito ordinario y subordinado. Sin embargo, el TRLC establece que en ningún supuesto el crédito público podrá ser exonerado. El hecho de que la norma se aparte de la interpretación jurisprudencial de la normativa anterior ha provocado un amplio debate doctrinal que aún no ha sido resuelto por jurisprudencia consolidada, por lo que las resoluciones que se dicten podrán ser contradictorias en este punto.
Ahora bien, está pendiente de trasposición la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y quizás sea el momento en el que el legislador regule la situación.
Para el caso de las PYMES, como personas jurídicas que son, no se contempla este beneficio de exoneración de pasivo porque, en el caso de que no existan bienes en la masa activa para poder hacer frente a los gastos del procedimiento concursal y otros créditos contra la masa, el TRLC regula la conclusión del concurso por insuficiencia de masa que podrá declararse incluso en el mismo Auto de declaración. De esta manera se produciría la conclusión del procedimiento y la extinción de la personalidad jurídica y, por tanto, el deudor no tendría que hacer frente a sus obligaciones salvo que aparecieran bienes que se pudieran liquidar. Es lo que se ha venido en llamar “concurso express”.
En definitiva, el concurso de acreedores es una herramienta fundamental para luchar contra una posible insolvencia coyuntural de las PYMES o autónomos, pero, para aprovechar sus beneficios, es necesario adoptar las decisiones correctas, empezando por ponerse en manos de profesionales especializados en esta materia desde el mismo momento en que aparezcan los primeros síntomas de insolvencia.