¿Cómo debe tratarse al Forense cuando interviene en juicio?
¿Cómo debe tratarse al Forense cuando interviene en juicio?
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1. Introducción.
El cuerpo de Médicos Forenses fue creado por Real Decreto de 13 de mayo de 1862, desarrollando el precepto del art. 95 de la Ley de Sanidad de 1855. Actualmente su regulación se encuentra en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses. Son el apoyo científico en materia médica de los jueces y Tribunales y deben ejercer sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Tienen el cometido entre otros, de emitir informes y dictámenes médico-legales que les solicite cualquier órgano de la Administración de Justicia.
La condición de médico Forense se adquiere en el momento de la toma de posesión del primer destino, previo juramento o promesa, que consiste en jurar o prometer guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes del cargo frente a todos, tal como establece el artículo 11 el Reglamento citado.
2. Actuaciones judiciales que, por rutina, se llevan a cabo, también con los forenses y que no les son aplicables.
1º).- Al forense nunca se le debe tomar juramento
Como funcionarios que son, juran al tomar posesión del Cargo, igual que los magistrados, fiscales y secretarios y no tiene ningún sentido tomarles juramento como si se tratara de un perito particular. Sería tan absurdo como tomarle juramento al agente judicial cada vez que sale a llamar a los testigos o acusados en la puerta y regresa diciendo “Señoría no comparece”. El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a todo perito a manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, algo que para los forenses forma parte de la propia esencia de su trabajo y profesión. Nada tiene que ver un forense con un perito de parte o de oficio ya que, en definitiva, éste último es un particular, que ni es autoridad en la Administración de Justicia ni forma parte del engranaje de personas adscritas al juzgado. No debemos olvidar que el forense es un perito cualificado, es decir, tiene un titulo oficial y su ejercicio esta reglamentado por la Administración.
Por tanto, se considera importante se tenga en cuenta, por parte de los jueces, este error. No debe olvidarse que los médicos Forenses tienen la consideración de autoridad en el ejercicio de su cargo . Lo que implica que están revestidos de mando o magistratura.
2º).- Deben ser citados con una especial consideración
Los avisos que les llegan a los forenses, es decir, lo que en nuestro argot se denominan “las citaciones”, suelen ser, en su gran mayoría, incorrectas. Se les cita con el mismo formalismo que a un testigo cualquiera, sin comprender el alcance de su condición de “forense del juzgado”. En ocasiones, estas citaciones llegan incluso a practicarse con los apercibimientos legales (amenaza de imposición de multa o trasladado por la Fuerza Pública en caso de incomparecencia). ¡Qué ignorancia se demuestra en estos casos! o ¡qué desatención por parte del responsable de dicho juzgado! Las citaciones tienen una gran importancia para la persona que las recibe. La Ley de Enjuiciamiento Civil nada indica sobre la forma en que deben ser citados los forenses, quizá porque no sea necesario. En modo alguno se deben incluir las citaciones a los forenses dentro del círculo habitual del resto de citaciones. No puede utilizarse una citación idéntica para un testigo que para el forense del Juzgado. A éste se le debería citar, siempre, mediante una comunicación-citación que contuviera las formas y el respeto debidos al cargo al que la citación va dirigida.
3º).- El juez no debe permitir que se le realicen preguntas inútiles o impertinentes
Como ya hemos reseñado en el apartado dedicado al desarrollo de un juicio, el artículo 190 de la LOPJ establece que “corresponde al presidente del Tribunal o al juez mantener el orden en la Sala, a cuyo efecto acordará lo que proceda”. Dicho artículo impone la obligación a la persona que preside la actuación judicial de hacer guardar el orden en todo momento y a todos los presentes. El artículo 191 siguiente añade “los que perturbaren la vista de algún proceso(…), faltando al respeto y consideración debida a los(…), médicos Forenses o el resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, serán amonestados en el acto por quien presida y expulsados de la Sala o de las dependencias de la Oficina Judicial, si no obedecieren a la primera advertencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran”.
Podemos observar que el referido artículo señala expresamente a los forenses, por eso no puede en modo alguno consentirse que un abogado pregunte al forense (como se ha oído más de una vez): “¿usted qué especialidad tiene?, ¿es usted psiquiatra, traumatólogo, etc.?” La contestación que creo debe dar el magistrado, es la de: “el doctor es médico Forense, y por ello está capacitado para actuar en este Juicio”. Preguntas de este tipo resultan ofensivas. Imaginemos que esa misma pregunta fuese dirigida al fiscal en términos tales como: “¿Es usted abogado?, además de la oposición ¿ha estudiado alguna otra cosa en su vida?”. Preguntas de esta índole deben ser declaradas improcedentes y no permitir que el forense llegue a contestarlas.
4ª).- Nunca debe citarse al forense para que ratifique su informe
La mayoría de jueces tienen muy claro que el informe del forense no precisa de ratificación. A pesar de ello ocurre en ocasiones que el forense es citado tan sólo para ratificar el informe que ha emitido. Por desgracia, los forenses, como el resto de personal adscrito a los juzgados, están al límite en cuanto a trabajo se refiere. Por ese motivo, y porque además es obligación del juez velar porque las actuaciones judiciales que se acuerdan no sean superfluas o impertinentes, resulta absurdo –y ofensivo- citar al forense para la ratificación de su informe.
La ratificación está destinada únicamente a aquellos particulares que hayan otorgado un documento privado. Si se trata de un documento público tampoco es necesaria su ratificación. Es como si el juez tuviera que ratificar su sentencia una vez dictada para hacer valer su contenido o el registrador de la Propiedad la certificación que expide. Desde luego, el responsable último de tal impertinencia es el juez, por acordar una prueba innecesaria, superflua y además, degradante para el forense.
5º).- Cuando deban declarar en juicio deben hacerlo en estrados
El artículo 32 de su reglamento en el punto segundo establece lo siguiente:
“Cuando los médicos Forenses comparezcan a informar ante las Autoridades Judiciales, lo harán en estrados, con las consideraciones debidas al cargo y dándoseles las facilidades precisas para el ejercicio de sus funciones y la utilización de sus notas y piezas de convicción”.
Según dicho artículo cuando comparece el forense para prestar declaración en Sala, lo correcto es tener una silla en estrados. Dicha norma no establece el lugar exacto desde donde deban prestar declaración, parece lo más lógico que sea un lugar próximo al juez o secretario. Y ello porque una de las características fundamentales de su función es la imparcialidad. Por tanto, no puede estar ni en el lado del defensor o demandante ni en el lado acusador/fiscal o demandado; debiendo sentarse a la izquierda o derecha del juez o del secretario del Juzgado, frente a la Sala.
Así, el juez, cuando entre el forense a prestar declaración debe invitarlo a sentarse a su lado con alguna frase similar a:
“Doctor, ¿quiere Vd. hacer el favor de constituirse en estrados?”
Lo cierto es que son pocos los Juzgados que respetan esta norma, la mayoría de ellos, por desconocimiento.
6º).- Su tratamiento es el de “doctor “
Debemos también reseñar que el tratamiento correcto para dirigirse al forense, por parte de cualquier miembro del Tribunal (o del interrogado cuando se refiera a él) es el de “doctor”.
7º).- Si el forense debe esperar su turno para declarar se le debe habilitar un lugar adecuado
Es inaudito que el forense espere en los pasillos de los juzgados. En aquellas poblaciones en las que el trato entre juez y forense es más directo, éstos esperan en su despacho y cuando les toca su turno para entrar en la Sala suelen ser avisados por el agente del juzgado. De este modo pueden seguir visitando a los lesionados o realizando otras tareas.
El problema se plantea en las grandes ciudades cuando, en ocasiones, el juez se entera de la presencia del forense en el mismo momento en que oye que es llamado por el agente. Por lo que afirmo que sería recomendable que, tanto el secretario del juzgado como el funcionario encargado de la causa, estuvieran pendientes de este tema y avisaran al juez cuando en un juicio esté prevista la comparencia del forense.
Como vengo diciendo, la inmensa mayoría de las veces, no se facilita al médico Forense un sitio donde poder esperar, por lo que tienen que permanecer junto a los acusados, abogados y testigos en la puerta. Esta situación provoca un cierto malestar lógico entre los forenses que, además de considerar que ese no es el sitio más apropiado para un funcionario, tienen que soportar la desagradable situación de esperar junto a la persona a la que el forense ha diagnosticado como “Psicópata con inteligencia límite y sexualidad exacerbada”, por poner un ejemplo.
De todos modos con las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente el uso de las videoconferencias, evitando así la presencia física en el Juzgado. De todos modos, debo afirmar que cuando el forense testifica mediante videoconferencia rigen las mismas pautas que hemos señalado anteriormente: No se le toma juramento, no ratifica y es el único testigo que puede declarar sentado frente a la cámara.
8º).- El forense debe acudir al juzgado vestido correctamente
Hasta ahora se han reseñado distintas pautas de comportamiento del juzgado hacia los forenses. Ahora indicamos en qué consiste la más elemental muestra de respeto de éstos hacía el tribunal.
Existe una gran diferencia en la forma en que visten unos u otros forenses. Mientras la gran mayoría visten de una manera correcta y digna de la labor que desempeñan, no se puede decir lo mismo de alguno de ellos. Este extremo puede llegar a plantear un claro conflicto de imagen a la hora de invitar a sentarse en estrados a un forense sin corbata, mangas de camisa, o a una forense con camiseta de tirantes y un perfecto vaquero…por poner un ejemplo.
El principal motivo del conflicto es que esa imagen del forense desaliñado que se sienta en estrados implica un contraste con el resto del tribunal que lo forma togado y que focaliza sobre el no uniformado una atención que desvía el interés en el caso. Por ese motivo, deberán llevar traje oscuro cuando formen Sala en estrados. Si algún forense comparece en Sala con una vestimenta inapropiada podría llegar a considerarse que debe perder su derecho de declarar en estrados.
9º).- Nunca esté de más, al entrar en Sala, incluir en el saludo una leve inclinación de cabeza
Dice el forense Dr. Alvaro Miró, hijo y nieto de forense:
“Creo, y así me lo enseñaron mi padre y mi abuelo, que al entrar al Juicio y como muestra de respeto al Tribunal debemos hacer una leve reverencia con una simple inclinación de cabeza, algo que creo practicamos muy pocos”.
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