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Criptomonedas: cómo declarar el IRPF en la renta de 2021

Los contribuyentes solo tienen como guía las consultas vinculantes de la Dirección de Tributos y el Manual Práctico de Renta

(Foto: E&J)

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Criptomonedas: cómo declarar el IRPF en la renta de 2021

Los contribuyentes solo tienen como guía las consultas vinculantes de la Dirección de Tributos y el Manual Práctico de Renta

(Foto: E&J)



La declaración de la renta de este año tiene varios cambios significativos con respecto a la del año pasado. Una de las cuestiones que más dudas están planteando es la tributación de las inversiones en criptomonedas. Los activos digitales están muy extendidos extendidos y cada vez es mayor el número de personas que han invertido en los mismos. Millones de españoles han comprado activos digitales y han obtenido una serie de rentas que ahora deben declarar.

Posiblemente, uno de los problemas a los que se enfrentan los inversores en criptomonedas es que el ordenamiento jurídico español no recoge normas específicas sobre el tratamiento que se tiene que dar en el IRPF a las inversiones en criptomonedas. Prácticamente las únicas fuentes a las que puede recurrir el ciudadano son el Manual Práctico de Renta 2021 de la AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria) y los criterios interpretativos que aparecen en las respuestas de la Dirección General de Tributos (DGT) a determinadas consultas vinculantes sobre la materia.



Precisamente, a raíz de las preguntas planteadas por los ciudadanos, y aunque en este caso no estemos hablando de una consulta vinculante, ha sido introducida una aclaración en el Manual de la Renta relacionada con las criptomonedas. En este sentido, en el Informador Renta de la página web de la Agencia Tributaria se responde a la duda sobre cómo declarar las ventas de acciones, participaciones, derechos de suscripción, monedas virtuales y fondos de inversión.



Agencia Tributaria (Foto: La Vanguardia)

En el caso concreto de las monedas digitales, explica cuáles son las operaciones con monedas virtuales o criptomonedas que generan una ganancia o pérdida patrimonial. Las primeras a las que hace alusión son las ventas de monedas virtuales a cambio de euros u otras monedas de curso legal realizadas al margen de una actividad económica. Por lo que se refiere a estas operaciones, la AEAT señala que “el importe de la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado por la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, computándose los gastos que se originan en la adquisición y en la transmisión, siempre que guarden relación directa con las mismas y sean satisfechos por el contribuyente”.



Así, la Agencia tributaria explica que “en caso de venta parcial de monedas virtuales homogéneas, adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que primero se transmiten son las adquiridas en primer lugar”, según el criterio FIFO. Cabe señalar que esta regla puede plantear problemas prácticos de recopilación de información y cálculo de la renta cuando las criptomonedas hayan sido adquiridas, y vendidas posteriormente, a través diversas casas de cambio o exchanges.

La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. Las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se integran en la base imponible del ahorro.

El segundo supuesto sobre el que habla la AEAT se refiere al intercambio de una moneda virtual por otra diferente al margen de una actividad económica. Sobre este supuesto, explica que “el intercambio de una moneda virtual por otra distinta genera una ganancia o pérdida patrimonial que se valora como una permuta”. Partiendo de esta premisa, “el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determina por la diferencia entre el mayor de los dos valores siguientes: el valor de mercado de la moneda virtual entregada o el valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio y el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega”.

Ministerio de Hacienda. (Foto: Wikipedia)

“La ganancia o pérdida patrimonial deberá declararse en el periodo impositivo en que se produzca el intercambio de las monedas virtuales”, aclara Hacienda, que explica que las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se integran en la base imponible del ahorro”.

El último elemento al que se hace referencia en la modificación introducida en el Manual de la Renta se centra en la denuncia por robo/quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales. Esta circunstancia constituirá una pérdida patrimonial imputable al ejercicio en que el crédito resulte judicialmente incobrable, según la regla especial del artículo 14 de la Ley de IRPF. Las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes se integran en la base imponible general.

Consultas vinculantes

En cuanto a las consultas vinculantes de la DGT, han sido varias las cuestiones a las que se ha tenido que referir Tributos, y que incluso en ocasiones no estaban relacionadas directamente con las criptomonedas. Van desde el IVA de estos activos hasta la tributación de los ingresos por la minería, pasando por la tributación de los NFT. Una de las más llamativas se centra en cómo deben tributar sus inversiones en monedas digitales los componentes de peñas creadas ex profeso para invertir en activos digitales. Esta es una cuestión importante habida cuenta de que los exchanges de criptomonedas no admiten cuentas en las que hay varios titulares, por lo que, a la hora de documentar los ingresos individuales de cada miembro es muy difícil que se haga correctamente.

Este problema afecta a los socios y, principalmente, al propietario y único titular de la cuenta, pues es a él a quien se le adjudican todos los movimientos y beneficios que emite el operador y, en consecuencia, es a quien Hacienda va a pedir cuentas. La DGT ha explicado sobre este asunto que pueden ser utilizados como medios de prueba una copia de un contrato privado, así como una escritura pública que recoja la participación de cada participante en la peña.

No obstante, Hacienda aclara que, “aunque en principio puedan ser esgrimidos como medios de prueba, no significa que automáticamente hagan prueba de la participación, por cuanto ello depende de la valoración de dichos medios que, en cualquier caso, se debe efectuar de acuerdo con la normativa citada, es decir, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Borrador de declaración

Por otra parte, una de las novedades más apreciables es que el borrador de la Declaración de la Renta incluye una casilla, la 1626, que está destinada a la declaración de criptomonedas. En concreto, hay que acudir a “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” y colocar en el apartado “Saldos en monedas virtuales” los movimientos realizados.

Para declarar la pérdida o ganancia derivada de la transmisión de estas criptomonedas, en cambio, habrá que acudir a “Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.

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