Cómo defenderse ante una negligencia veterinaria
"En cada Colegio de Veterinarios existe un Comité Deontológico que examinará el caso y se encargará de evaluar tanto los informes que el propio facultativo tuviera que emitir para el tratamiento del animal"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
Cómo defenderse ante una negligencia veterinaria
"En cada Colegio de Veterinarios existe un Comité Deontológico que examinará el caso y se encargará de evaluar tanto los informes que el propio facultativo tuviera que emitir para el tratamiento del animal"
(Diseño: Cenaida López/E&J)
La ola de sensibilización en la opinión pública sobre los derechos de animales ha traído consigo una mayor visibilidad de los casos de negligencias veterinarias. No se trata de que antes no existieran este tipo de negligencias, sino que ahora son más visibles.
Según Lola García, letrada miembro de InterCIDS (Operadores jurídicos por los animales), «detectamos que hay un aumento de reclamaciones judiciales, ya que los animales han pasado a adoptar un rol muy importante dentro de la familia, y eso conlleva que en caso de fallecimiento del animal o de daños graves, los propietarios se animen a reclamar, ya que la ruptura del vínculo afectivo con su animal provoca gran dolor a las familias».
Andrés Santiago, experto en medicina legal y miembro del Observatorio Español de Pericia y Seguridad Veterinaria (OEPSEVE), sobre la cuestión de si existe corporativismo en el sector, incide en el compromiso del gremio por asegurar la calidad del servicio: «Trabajamos con la salud y el bienestar de animales que requieren una implicación del 200% por nuestra parte, y esto incluye seguir los protocolos y las guías nacionales e internacionales. Nunca se debe defender aquello alejado de la lex artis«.
En cualquier caso, muchos afectados se preguntan cómo hacer fructificar una reclamación resarcitoria desde el punto de vista económico y/o moral.
Reclamación ante el Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente
Con independencia de explorar una vía amistosa con el autor de la supuesta negligencia o de acudir a la vía judicial -ya sea civil o penal- cabe, en paralelo, dirigirse ante el Colegio Oficial Veterinario que proceda y denunciar la situación.
En cada Colegio de Veterinarios existe un Comité Deontológico que examinará el caso y se encargará de evaluar tanto los informes que el propio facultativo tuviera que emitir para el tratamiento del animal, así como pruebas, facturas, fotografías o testimonios de testigos que pudieran reforzar la versión del perjudicado. Durante este proceso resulta útil que el damnificado consiga el informe paralelo de otro facultativo que atendiendo a los antecedentes del caso y realizando la correspondiente autopsia, certifique la causa de la muerte del animal y establezca un nexo causal entre la mala praxis y su posterior fallecimiento.
En caso de que la institución corporativa determine la negligencia del veterinario y la lesión a su Lex Artis (conjunto de jurisprudencia vertebradora de la praxis específica del gremio), el seguro de responsabilidad profesional del Colegio se hará cargo de una indemnización resarcitoria, determinada por el Comité Deontológico del Colegio Profesional de Veterinarios.
En este momento, el perjudicado puede optar por acudir a la vía judicial -si entiende que la lesión a sus derechos no se ha reparado- o apartarse de ella -si entiende que se ha visto resarcido-.
El citado Andrés Santiago, sobre las reclamaciones ante los colegios de veterinarios, apunta a que «El responsable económico de dichas indemnizaciones, si llegara el caso, es la compañía aseguradora que da cobertura a la responsabilidad civil profesional del facultativo. El daño moral es muy complejo de cuantificar, nosotros tratamos de aproximarlo en los informes periciales para que ya sea extrajudicialmente o ante el juez, en última instancia, se determine la cuantía pero, en cualquier caso, no es competencia de los distintos colegios profesionales».
Vía extrajudicial
Con independencia de que el perjudicado se dirija o no ante el correspondiente Colegio de Veterinarios, siempre es recomendable agotar la vía extrajudicial previa a la interposición de las correspondientes acciones legales. La utilidad de agotar la vía extrajudicial reside en dos motivos esenciales:
- Interrumpe la prescripción de cara a presentar acciones legales. Tal y como señala la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales: “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”.
- La consecución de las aspiraciones de la parte perjudicada, de solucionarse por vía extrajudicial, ahorran tanto costes temporales -el proceso no se dilata en el tiempo y el resarcimiento es instantáneo- como costes económicos -no entran juego las correspondientes costas judiciales para hacer frente al procedimiento-.
Vía judicial
Cuando hablamos de acudir a la vía judicial, nos referimos -en la mayoría de los casos- a la responsabilidad civil derivada del daño causado.
Según nuestra jurisprudencia, el veterinario, no está obligado a curar “inexcusablemente al animal”, sino a proporcionarle todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia y de la denominada lex artis ad hoc, que impone todos los conocimientos científicos y técnicas en aras de preservar la vida del paciente o corregir una patología.
Lo que sí impone nuestra jurisprudencia a los facultativos veterinarios es acreditar la asepsia, esta es, la exigencia de mantener las instalaciones en buen estado y disponer del material adecuado. De igual modo, también se entiende como falta de atención la operación realizada sin cerciorarse de todas las circunstancias de una herida.
En cualquier caso, lo que opera en estos supuestos es la inversión de la carga de la prueba, residiendo en la parte afectada la obligación de demostrar el nexo causal entre la mala praxis y el bien lesionado; es decir, le corresponde demostrar la culpa o negligencia.
También constituye parte de la obligación de la praxis veterinaria la información al cliente sobre el diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como la exposición del animal ante posibles riesgos. Una vulneración de esta falta de información al cliente también puede ser constitutiva de antijuricidad.
Ante la cuestión de si estas reclamaciones suelen llegar a buen puerto en vía judicial, nuestra letrada consultada, Lola García, manifiesta que «Si existe un informe pericial veterinario bien realizado, y se obtiene como conclusión del mismo que existe una responsabilidad directa entre la mala praxis del veterinario y la muerte del animal, se cumple el nexo causal y en términos generales, se suele condenar al veterinario».
Arrendamiento de servicios y responsabilidad extracontractual
Resulta curioso que la relación establecida entre el veterinario y el dueño del animal sea realmente la de arrendamiento de servicios. Y fruto de ello dimana la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad profesional al amparo de lo dispuestos en el art. 1101 y ss. C.C. «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
Lo anterior no ocurre cuando el veterinario ejerce su actividad en una clínica, ya que esta responsabilidad es extracontractual y vendría a estar regulada por lo previsto en el art. 1902 C.C., estando el facultativo obligado a resarcir el daño ocasionado siempre que haya intervenido dolo o culpa: «La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula».
También es posible que la responsabilidad del veterinario se diluya en la mala praxis de sus directores o administradores por falta in vigilando o in eligendo. En este caso la responsabilidad se atribuye directamente a éstos y no propiamente al facultativo.
En ocasiones la intervención a la que es sometida el animal no es necesaria, sino estética. Aquí, la relación contractual entre cliente y veterinario sería de arrendamiento de obra, estando el facultativo, ahora sí, obligado a alcanzar un resultado y derivando su negligencia en la no consecución del mismo.
“Lex artis ad hoc”
Denominamos como Lex artis ad hoc a la construcción jurisprudencial fruto de sendas sentencias de nuestra máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo (TS), sobre la materia y el caso concreto de los veterinarios. Así, nuestro TS lo define en sentencia de 11 de marzo de 1991 como “aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina” que le es exigible como profesional en el desempeño de los actos propios por su profesión”.
Al hilo de lo anterior, esta lex artis pone de relieve los casos más frecuentes de negligencias veterinarias, que podemos delimitar en los cuatro siguientes:
- Error de diagnóstico.
- No realización de pruebas diagnósticas.
- Utilización de escasos medios técnicos sanitarios.
- Administración inadecuada de fármacos.
Además de los anteriores, la falta de información al dueño acerca de los cuidados que ha de darle al animal, si acaba siendo lesivo para su salud, también puede ser constitutivo de negligencia. Así lo sostiene la Sentencia del Tribunal Supremo 943/2008, de 23 de octubre de 2008.
Sobre la prueba de los hechos
Como señalábamos, es necesario apuntar al nexo causal entre la conducta supuestamente negligente y el daño causado, es decir, probar la causa-efecto de los hechos que se dirimen.
Por defecto, corresponde al dueño del animal demostrar tal relación de causa-efecto, no pudiéndose condenar al facultativo sin la demostración de los hechos supuestamente lesivos. Así lo declaran numerosas sentencias del TS, entre las que cabe destacar la de 18 de octubre de 1979.
Sin perjuicio de lo anterior, bien es cierto que en contadas ocasiones la carga de la prueba recae sobre el profesional en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del dueño del animal, cuando resulte imposible que el afectado pudiera demostrar tal nexo de causalidad. Es el caso de los hechos ventilados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona del 13-05-2003, que versan sobre un perro fallecido tras someterse a una limpieza bucal.
Daño patrimonial y daño moral
Las reclamaciones judiciales, tradicionalmente, han tenido el objetivo del resarcimiento patrimonial producido por la lesión o muerte del animal. Sin embargo, parece ser una contante que nuestros tribunales empiecen a aceptar las reclamaciones por daño moral devenidas del valor sentimental del bien lesionado.
En cuanto al daño patrimonial, en caso de que el animal muera, la cantidad a resarcir será la de su valor de mercado, incluyendo la posible reclamación por daño emergente -gastos derivados de la muerte del animal- y lucro cesante -ingresos que se dejan de percibir por la muerte del animal en caso de que, por ejemplo, estamos ante un perro de caza-.
Nuestros tribunales siguen aplicando sentencias con disparidad, resarciendo en ocasiones al dueño por el valor de adquisición del animal y en otras por el valor venal (de mercado) del mismo.
Hablamos del daño moral como “el sufrimiento o padecimiento psíquico, impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, inquietud, impacto emocional y dolor, causados a sus propietarios por la pérdida del animal” (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona 13-05-2003). Como se deduce, la cuestión del daño moral sigue siendo compleja, al tratarse de una figura difícil de probar y cuantificar.
Sobre esta última cuestión, la abogada de InterCIDS Lola García, ha manifestado que «En el tema de los daños morales, también hay un gran avance, ya que actualmente la jurisprudencia reconoce sin necesidad de prueba que la muerte de los animales causa dolor a su familia y ese dolor merece ser resarcido económicamente».
En resumen
Para que la mala praxis de un facultativo veterinario devenga en indemnización resarcitoria de los daños causados, han de concurrir tres elementos esenciales, debiendo el dueño del animal -por defecto- probar:
- Que se ha producido un daño o perjuicio y cuantificarlo.
- Que ha existido acción u omisión por parte del facultativo que constituye negligencia.
- Que el daño o perjuicio ocasionado tiene como causa la negligencia médica.
El miembro y veterinario de AEPSE, Andrés Santiago, nos conmina a reflexionar sobre el generalizado desconocimiento que se tiene sobre la cuestión de las negligencias veterinarias: «El ciudadano de a pie e incluso muchos profesionales tienen un desconocimiento enorme, artículos como este deben ser referencia para que conozcan sus derechos y sus deberes como propietario de un animal de compañía o como responsable del proceso asistencial. Este artículo no debe ser tratado como un ataque contra el colectivo veterinario, sino como una ayuda para mejorar nuestras vías clínicas de trabajo, tener más en cuenta la lex Artis en nuestro día a día y seguir mejores protocolos de información al cliente que, en mi opinión, es el origen de la mayoría de reclamaciones veterinarias».