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¿Cómo ejercer el derecho al olvido?

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¿Cómo ejercer el derecho al olvido?



Por Sonia Vázquez Cobreros, asociada senior de Écija , y Diego de la Vega Merino, abogado de Écija

1. El derecho al olvido
2. Motores de búsqueda
3. Procedimiento administrativo ante la AEPD



La sentencia del 13 de mayo de 2014 de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea introdujo un nuevo e importantísimo concepto en materia de protección de datos, al reconocer e instituir formalmente el denominado como “derecho al olvido”. El reconocimiento oficial le ha llegado por medio del nuevo reglamento europeo de protección de datos (en adelante, “RGPD”, Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016), que lo prevé expresamente en su artículo 17, y que será plenamente aplicable en mayo de 2018, cuatro años después, como “derecho de supresión”. Así pues, el derecho al olvido se ha ido abriendo paso, primero entre la jurisprudencia, y ahora también desde un punto de vista legislativo, en tanto al estar previsto en un reglamento europeo, será directamente aplicable sin necesidad de norma de transposición, sin perjuicio de que las normativas internas de los Estados miembros se acomoden al nuevo escenario que prevé el RGPD.

En todo caso, el derecho al olvido todavía está siendo objeto de definición más precisa por parte de los tribunales. La última decisión es reciente: el pasado jueves 9 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó, en base a la reclamación interpuesta por Salvatore Manni, administrador único de una sociedad a la que se asignó por concurso la construcción de un complejo turístico (parece que estos inmuebles no se vendían en base a la información que figuraba en el registro de la sociedad y que lo vinculaba con otra sociedad declarada en concurso de acreedores en el año 1992 y liquidada en 2005) que no existe derecho al olvido para los datos personales recogidos en el registro de sociedades, si bien se admite la posibilidad de que por parte de los Estados Miembros se establezca un acceso “restringido” por parte de terceros a esta información tras un plazo “suficientemente largo” una vez que se haya producido la liquidación de la empresa que ejercita su derecho al olvido. Sin entrar en la vaguedad de la determinación de un plazo “suficientemente largo” y a pesar de la argumentación del TJUE, según la cual resulta imposible identificar un plazo único a partir de la cual la conservación de los datos deje de ser necesaria teniendo en cuenta los derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular una sociedad con terceros a nivel nacional e internacional y los diversos plazos de prescripción de cada uno de los Estados miembros, este dictamen vuelve a sacar a la luz este derecho que está cobrando cada vez más importancia y fuerza.

 



Pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos del derecho al olvido? Muy relacionado con la protección de los datos de carácter personal y los derechos al honor, a la propia imagen y a la intimidad, nos retrotraemos al año 2014, concretamente al referido 13 de mayo, cuando la demanda de Mario Costeja González contra Google, vía Audiencia Nacional española, llega al TJUE fallando éste a favor del demandante y obligando a Google a retirar un enlace que remitía a una noticia que contenía información personal del sujeto. El fondo del problema radicaba en la existencia en el buscador de contenidos de una referencia (indexación) a una noticia de “La Vanguardia” que vinculaba al demandante a un embargo de la Seguridad Social que ya había sido resulto y liquidado, y que justamente por ello, estaba causando graves daños a su reputación. EL TJUE consideró entonces que el gestor de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento que aplica a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y en base a esto, declaró una necesidad de respeto a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección y a la libre circulación de estos datos. De esta forma, y a pesar de que la información contenida en el buscador era verídica y legítima, el derecho a la intimidad primó ante la libertad de expresión, una vez realizada una ponderación entre ambos derechos.

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