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Cómo evitar jurídicamente fraudes en criptomonedas

"Si yo compro una criptomoneda por 100 euros y la vendo por 250 euros, he obtenido un beneficio de 150 euros que he de declarar en mi autoliquidación de IRPF como una ganancia patrimonial"

(Foto: E&J)

Nuria Díez

Letrada en Legálitas




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Cómo evitar jurídicamente fraudes en criptomonedas

"Si yo compro una criptomoneda por 100 euros y la vendo por 250 euros, he obtenido un beneficio de 150 euros que he de declarar en mi autoliquidación de IRPF como una ganancia patrimonial"

(Foto: E&J)



En los últimos años es muy habitual que la gente está adquiriendo  criptomonedas o monedas virtuales, y en realidad mucha gente se pregunta qué son, y por ello según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1149-18, ante la ausencia de una definición en la normativa española de lo que se entiende por “monedas virtuales”, también llamadas “criptomonedas”, cabe acudir al concepto que se contiene en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la directiva 2009/101/CE, en cuya última versión, publicada el 19 de diciembre de 2017, se considera como moneda virtual: “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.

Por ello teniendo en cuenta la anterior definición, las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.



(Foto: E&J)

Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes.

Cuando un contribuyente adquiere criptomonedas, normalmente lo hace para adquirirlas con un valor determinado y en un futuro proceder a transmitirla por un mayor importe de tal manera que se les ha sacado un rendimiento, una ganancia.



Esto significa que, si yo compro una criptomoneda por 100 euros y la vendo por 250 euros, he obtenido un beneficio de 150 euros que he de declarar en mi autoliquidación de IRPF como una ganancia patrimonial. La venta de monedas virtuales a cambio de euros realizada al margen de una actividad económica dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial para el contribuyente, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF cuyo importe será, según el artículo 34 de la LIRPF, la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión.

Por tanto, si tengo criptomonedas y procedo a realizar una transmisión de las mismas, lo primero que he de considerar es que he de declararlas en mi autoliquidación de IRPF, y ¡ojo! porque si operan en el extranjero y superan los 50.000 euros también tendré que declarar o realizar el modelo informativo 720, así como el modelo D-6.

Muchos otros contribuyentes realizan intercambios de monedas virtuales por ejemplo tiene “Bitcoins” y las intercambia por “Iotas”, pues bien, el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

En consecuencia, el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica, da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1., cuya cuantificación deberá realizarse conforme a lo previsto en los artículos 34.1.a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF.

Y por último vamos a hablar del minado de criptomonedas, que hace referencia al proceso necesario para validar las operaciones que se llevan a cabo mediante este tipo de activos digitales. En definitiva, minar criptomonedas supone resolver con éxito los problemas matemáticos que se presentan. Los mineros que lo han llevado a cabo obtienen a cambio criptomonedas, y esto en virtud de la Consulta Vinculante V3625-16 de la Dirección General de Tributos constituye una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.

(Foto: E&J)

Dentro de las principales novedades introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se establecen nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales.

Con efectos desde el 11 de julio de 2021:

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:

  • Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre:

  • La totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español que:

  • Proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
  • Proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  • Realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  • Vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre:
  • Las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
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