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¿Cómo puede el abogado refutar los argumentos adversos?

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¿Cómo puede el abogado refutar los argumentos adversos?



Por Oscar León

Refutar, palabra procedente del verbo latino refutare, viene a significar rechazar, destruir o desbaratar, definiéndose en nuestro diccionario como contradecir impugnar con argumentos o razones lo que otros dicen. En base a ello, la refutación supone una negación u objeción para, posteriormente, pasar a esgrimir las razones que justifican dicha oposición. Igualmente, puede definirse como un argumento que demuestra que la conclusión de otro argumento es falsa.



En tal sentido, y a los efectos de este post, podemos definir el argumento como la suma de una conclusión (proposición) y las premisas que la respaldan, donde las premisas son pruebas, evidencias o razones.



Argumento = Proposición (conclusión) + Premisas (pruebas o razones).

Centrados en nuestra profesión, a través de la refutación, el abogado tratará de destruir o invalidar los argumentos expuestos de adverso en el trámite de informe oral o alegato. Si bien existen diversos métodos, la refutación más habitual es aquella que demuestra que los razonamientos y pruebas empleados por su adversario para sustentar su pretensión son inciertos, inaplicables, improcedentes o inútiles.



Desde la perspectiva de la retórica forense, donde el discurso se divide en exordio, división, narración, argumentación, refutación y epílogo, la refutación sigue a la argumentación de nuestra pretensión, si bien nada impide que por cuestiones estratégicas, se invierta dicho orden.

La refutación constituye un elemento esencial del informe, puesto que, como complemento de la argumentación, la refutación a través de un proceso de «destrucción argumental» evita que los argumentos y pruebas del adversario queden incólumes y sin contradicción alguna, riesgo éste que no podemos correr, pues de lo contrario, el impacto del argumento expuesto de adverso será mayor. Además, la propia refutación constituye un elemento de refuerzo de la valoración probatoria que sostenemos, pues es ésta a la que inevitablemente debe llevar el proceso de refutación.

En cuanto al modus operandi de la refutación podríamos resumirla en los siguientes pasos:

1ª.- A través del estudio del asunto, identificamos cuales son los argumentos, o lo que es lo mismo, la conclusión, los hechos, la prueba y los fundamentos con los que probablemente contará el adversario en su informe. Es recomendable ordenar por importancia dichos argumentos.

2º.- Una vez conocidos los argumentos, tendremos que identificar las debilidades y/o contradicciones de dichos argumentos y sistematizarlos debidamente. Ojo, es conveniente evaluar la importancia de los mismos, y limitarse a los más sustanciales, desechando aquellos accesorios o que, de una u otra forma, carecen de relevancia o que, incluso, admitimos.

Los aspectos sobre los que podemos enfocar la refutación (identificar debilidades y contradicciones) pueden ser los siguientes:

  • Los hechos no son ciertos.
  • Los hechos son ciertos, pero irrelevantes.
  • El argumento es incoherente.
  • Las razones son verdaderas pero incoherentes.
  • Las pruebas son débiles.
  • Las pruebas son ciertas pero llevan a una conclusión distinta.
  • La conclusión no se sigue de las pruebas.
  • Se incurre en falacias.
  • Se manipula el lenguaje en demérito del argumento.

3º.- Poner de manifiesto, con el apoyo de nuestros argumentos y a través siempre del correspondiente razonamiento, la debilidad del planteamiento adverso y la solvencia del nuestro, siempre, insistimos, respecto de los argumentos principales, pues destruidos estos, quedarán igualmente los accesorios (Llorca Ortega describe lo anterior brillantemente: “la más elemental lógica aconseja concentrar todas las fuerzas sobre la clave de la bóveda de la argumentación contraria, de modo que derruida ésta los restantes elementos, por accesorios, vengan igualmente al suelo”).

La refutación, podrá ser anticipada (si el contrario no ha usado anteriormente el uso de la palabra) o posterior (cuando el adversario informó con anterioridad). Obviamente, la refutación anticipada es más compleja, dado que si bien se conocen los argumentos a través de las fases previas del juicio, es posible que durante el alegato se expongan de adverso argumentos que no podrán ser refutados (al no existir fase de réplica), si no se cuenta durante el juicio con alguna pista que haga presumir su uso y, por supuesto, mucha intuición (como dice Joaquín María López “el que habla antes no puede refutar, y tiene que pasar por la mortificación de ser refutado”)

Puede ocurrir que durante el acto del juicio (especialmente si nos precede en la palabra el contrario) detectemos argumentos no descubiertos, bien porque no los percibimos con anterioridad o porque son nuevos. En estos casos, el abogado deberá emplear la habilidad de la improvisación y «construir para destruir». Por ello es muy recomendable que durante el informe de su adversario, lápiz en mano, vaya chequeando los argumentos que se van exponiendo de adverso.

Finalmente, destacar que en la refutación el abogado ha de ser veraz y no falsear la información, hechos y pruebas alegados de contrario, proceder éste poco profesional y que los jueces perciben de inmediato, obviamente en perjuicio de quien refuta.

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