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Cómo reclamar al Banco Popular tras la ampliación del 2016

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Cómo reclamar al Banco Popular tras la ampliación del 2016



Felipe Izquierdo Téllez. Socio Fundador de Izquierdo Asociados felipe-izquierdo-01

 



LA VÍA CIVIL ES LA CONVENIENTE PARA QUE EL MINORISTA RECUPERE SU INVERSIÓN



 

 



 

Sostener hoy que las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y el folleto de la ampliación 2016, reflejaban la imagen fiel de la situación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (en adelante BPE), tiene la misma fiabilidad que sostener que los “nasciturus” vienen de París.

Día que pasa, día que se van conociendo más datos que chocan frontalmente con la tesis sostenida de contrario.

En cuanto a la cuestión de que el problema del Popular devino de una falta de liquidez sobrevenida y no por falta de solvencia, decir que esa afirmación que tanto gusta repetir a BPE (hoy Banco de Santander), es más falsa que un euro de madera tal y como ha quedado acreditado de manera contundente y por propios documentos de contrario, en el curso de los múltiples procedimientos abiertos contra esa entidad financiera.

Hoy puede afirmarse con rotundidad que los datos económicos-financieros publicitados en el folleto de la ampliación de capital de 2016, eran como mínimo gravemente inexactos.

La duda hoy ya no se plantea en ese año 2016, sino con lo que ocurrió con los números presentados en la ampliación de 2012 y con anterioridad, pero en cualquier caso eso es harina de otro costal.

Las anteriores afirmaciones vienen corroboradas por el contenido de la reciente Sentencia nº 30/2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, de fecha 17 de enero de 2019, notificada en fecha 5 de febrero de 2019, procedimiento en el cual he sido el abogado del demandante.

La precitada Sentencia ha sido la primera dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre el caso que nos ocupa.

Con anterioridad, otras Audiencias Provinciales ya se han pronunciado en idéntico sentido, como son las de Oviedo, Álava, Vizcaya y Cáceres.

Asimismo, los Juzgados de Primera Instancia de todo el territorio nacional, se han posicionado mayoritariamente condenando al BPE.

En fecha 7 de junio de 2017, BPE le fue adjudicado a Banco de Santander por un mísero euro.

Al cabo de dos días, interpuse querella ante la Audiencia Nacional que hoy se tramita ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4,  con nº 42/2017 de Diligencias Previas.

Igualmente, en el mes de septiembre de ese mismo año 2017, interpuse demanda civil contra BPE ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, siendo la primera en el ámbito nacional que tuvo entrada en la jurisdicción civil.

Esa demanda, fue resuelta a favor de mi cliente y hoy se encuentra pendiente de resolución del recurso de apelación interpuesto por BPE, teniendo señalado como día para votación y fallo el 19 de febrero.

Pasaré a continuación a referenciar de manera cronológica una serie de hechos objetivos a título de ejemplo meramente enunciativo que no limitativo, que prueban de manera irrefutable, por un lado que las cuentas del Banco Popular cuando anuncia la ampliación de capital del año 2016, ni eran veraces, ni reales, ni fieles y por otro que la inviabilidad del Banco Popular no devino sólo por un problema de iliquidez, sino que también  y más importante por un flagrante problema de SOLVENCIA.

 

  • En el folleto de ampliación Popular dice que a 31/12/2016 perderá en el peor de los escenarios 2000 M. Al final fueron 3.485 M. (Doc. 3).

 

  • En el Folleto, Popular afirma que pueden existir incertidumbres, pero que en cualquier caso con el dinero de la ampliación queda cubierto cualquier problema de solvencia. Al final quebró.

 

  • En la presentación a inversores en sus conclusiones Banco Popular afirma que a partir de 2017 retornará a una política de dividendos en efectivo.

 

  • Mediante Hecho Relevante de 3/04/2017 Popular re-expresa  las cuentas (en realidad, reformula), por un importe global   de 700 M.

 

  • Ese día (3/04/2017) la cotización de la acción desciende un 10,44% y ya no se recupera. Al cabo de 7 días se celebra Junta General y la acción perdió ese día un 9,5% y al siguiente otro 9,67% más; total 30% en una semana.

 

  • Mediante Hecho Relevante de 11/05/2017 Popular desmiente categóricamente que haya riesgo de quiebra. Veinticuatro días después declara el mismo su inviabilidad.

 

  • El 06/06/2017, en sesión del Consejo de Administración Popular auto-declara su inviabilidad y la necesidad de provisionar más de 4.000 M., o sea deuda oculta.

 

  • El 7/06/2017 Banco Santander se adjudica Popular por 1 €.

 

  • Al cabo de unos días, Santander amplía capital por 7.000 M. para provisionar y sanear activos tóxicos del Popular.

 

  • Santander posteriormente publica las cuentas del primer semestre 2017 de Popular, dando una pérdida contable de 12.218 M.

 

  • Posteriormente Santander vende a Blackstone un 51% de activos procedentes de Popular, por un precio de 5.000 M. con un descuento del 66% sobre el valor contable que le tenía asignado Banco Popular.

 

  • Declaraciones en el Congreso de los Diputados del Sr. Saracho el día 12 de julio del pasado año: “Banco Popular engañaba, era un desastre, una caca” y ”Tú no tienes un problema de liquidez si tienes la solvencia asegurada, punto, nada más”.

 

  • El pasado 11 de julio del 2018 el Presidente de la auditora PWC, Gonzalo Sánchez, durante su  comparecencia ante la Comisión del Congreso de los Diputados manifestó que: “en 2016 avisamos al Banco en tres ocasiones sobre la incertidumbre respecto a la continuidad del negocio del Banco Popular”.

 

Todos esos hechos objetivos, junto a otros significados por los diferentes Juzgadores, han sido recogidos en mayor o menor extensión, por las Sentencias de los diferentes procedimientos en primera instancia de los que he formado parte activa.

 

Ejemplo de lo anterior son:

  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona nº 111/2018 de fecha 24 de mayo.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona nº 104/2018 de fecha 7 de junio.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid nº 237/2018 de fecha 18 de julio.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona nº 140/2018 de fecha 30 de julio.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona nº 267/2018 de fecha 22 de octubre.
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona nº 5/2019 de fecha 11 de enero.
  • Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) nº 30/2019 de fecha 17 de enero.

 

Corolario de todo lo anterior es el poder afirmar que para los miles de inversores minoristas afectados por BPE, la vía adecuada para su justa reclamación, es la vía civil.

Afortunadamente, hoy son ya mayoría absoluta los magistrados que en España piensan que la falta de información sobre la situación económica y de solvencia real es suficiente para producir en los inversores un error de forma irrefutable, puesto que la representación que se hace al cliente en torno a lo que está contratando es equivocada.

Por todo ello, resulta evidente que en el caso de BPE, el consentimiento prestado por los inversores minoristas estuvo viciado por un error esencial en tanto incide directamente en la causa de adquisición  y excusable pues por mucha diligencia que hubieren empleado, era imposible conocer la realidad de la entidad. La existencia  del deber de información que pesa sobre la entidad  financiera incide directamente sobre la concurrencia del requisito de la  excusabilidad   del   error,   pues   si   el   inversor   estaba   necesitado   de esta  información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de  forma   veraz,   completa,   comprensible   y   adecuada,   el   conocimiento  equivocado sobre el estado de la sociedad en la que se participa al adquirir  las acciones y de lo que depende el riesgo inicial del producto en que  consiste el error, le es excusable al cliente.

 

 

CONCLUSIONES

 

  • La jurisdicción civil acoge mayoritariamente las demandas contra Banco Popular (hoy Banco Santander) dimanantes de la ampliación de capital de 2016.
  • Se da por probado que Banco Popular faltó a la verdad al exponer su situación económica y patrimonial y que esa “apariencia” de solvencia resultó clave para que el inversor minorista se decidiera a comprar acciones.

 

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