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¿Cómo reclamar las sanciones impuestas por el protocolo anticontaminación de Madrid?

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¿Cómo reclamar las sanciones impuestas por el protocolo anticontaminación de Madrid?



Por Francisco Javier López Guzmán y Bernat Hayles Gual de Torrella. Abogados de Cremades & Calvo Sotelo

En breve: El Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid declara parcialmente nulo el Decreto por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación en Madrid. En consecuencia, se abre la vía jurídica para reclamar ante el Ayuntamiento de Madrid la revisión de oficio de actos nulos por las multas impuestas durante la activación de las restricciones de tráfico entre noviembre de 2015 y octubre de 2018.



Sumario: 

1. Resumen resolución
2. Consecuencias jurídicas de la resolución
3. ¿Cómo iniciar la solicitud de la revisión de oficio de actos nulos por las multas impuestas durante la activación de las restricciones de tráfico?
4. Conclusiones

ANTECEDENTES



La polémica gestión de la restricción del tráfico por el protocolo de alta contaminación en Madrid ha encontrado su revés legal en la sentencia 177/2019 del Tribunal Superior de Justicia. Tras esta resolución, que a devenido firme, por la inactividad del Ayuntamiento de Madrid al no recurrir la mencionada sentencia, se ha abierto la puerta a la nulidad de las multas por circulación indebida impuestas por la declaración del Protocolo anticontaminación. Concretamente, aquéllas que se impusieran entre el 11 de noviembre de 2015 y 24 de octubre de 2018. Son unos 3 años en los que ha estado en vigor la anterior Ordenanza de movilidad y en los que los conductores han visto limitada la circulación por toda la ciudad de Madrid.

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid que entró al Consistorio en junio de 2015 accedió con un propósito firme de cambiar la movilidad en la ciudad. La alcaldesa Manuela Carmena y su equipo de gobierno, con la regidora Inés Sabanés Nadal, Delegada del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad como representante del ramo han sido los actores principales en estos años. Su gestión ha estado marcada por la creación de los primeros Protocolos anticontaminación, el área de circulación restringida Madrid central, alternativas de movilidad con la llegada de las plataformas patinetes eléctricos y automóviles y motocicletas urbanos de corta duración o carsharing.

Algunas de estas medidas se han demostrado eficaces en su propósito pese haber cambiado la forma de desplazarse en la ciudad. No obstante, también han sido muy criticadas. A modo de ejemplo, el colectivo de pequeño comercio de los distritos afectados por Madrid Central ha sido muy activo contra estas medidas debido a las dificultades creadas para que los consumidores acudan a comprar a los comercios del centro de la capital. Pero no hay que olvidar que la polución sigue siendo un problema central en la ciudad de Madrid. Problema que la mayoría de grandes ciudades europeas vienen atajando a través de medidas similares con el fin de mitigar los efectos adversos del uso masivo del vehículo privado.

El malestar social ante este tipo de medidas ha encontrado cabida en el debate político. Numerosos colectivos han alzado la voz en defensa de los intereses de los conductores y el uso del vehículo privado en Madrid. Como consecuencia de esta resolución, se procederá a la revisión de las sanciones impuestas en los últimos años que no cumplan los requisitos legales.

RESUMEN RESOLUCIÓN

Las limitaciones a la circulación, como ya se ha comentado, fueron rápidamente contestadas, y sus instrumentos legislativos, recurridos en vía administrativa y posteriormente contenciosa. Numerosos recursos se han visto rechazados por los tribunales. Uno de ellos fue el  243/2016, que muchas asociaciones consideraron la punta de lanza para el resto de apelaciones. Este recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJM) en su sentencia STSJ M 2363/2019 de 6 de marzo de 2019.[1]

Todo esto, hasta que se interpuso el recurso 139/2017 por DEVUELTA ASISTENCIA LEGAL. Esta mercantil forma parte del Grupo Reacciona, dedicado a la asistencia jurídica y el recurso de resoluciones sancionadoras en materia de tráfico.

En dicho recurso, la mercantil solicitó la declaración de nulidad del Decreto 576/2015, de 11 de noviembre, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se adoptan las medidas de restricción del tráfico previstas en el protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid. Este instrumento jurídico sentaba las bases para activar las limitaciones de tráfico rodado por episodios de alta contaminación.

En este recurso se solicitaba la nulidad del Decreto mencionado por contravenir la Ordenanza de Movilidad vigente en el momento de publicación del Decreto, esto es, la Ordenanza Municipal de 26/09/2005.[2]

La impugnación fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid, decisión que la mercantil recurrió ante el TSJM. El Tribunal ha estimando parcialmente el recurso, con la sentencia 177/2019, de 6 de marzo de 2019.[3] La sentencia ha devenido firme por la inactividad de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid, habiendo dejado transcurrir los 30 días hábiles para la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la Sentencia del TSJM estimó las pretensiones recurrente en base a un defecto de forma en el Decreto 576/2015. El Decreto de activación de las restricciones de tráfico del protocolo por alta contaminación vulneraba la propia Ordenanza de Movilidad de Madrid de 2005.

El Tribunal apreció este hecho, en particular, el artículo 88 de la mencionada Ordenanza de Movilidad, el cual establece que:

“Asimismo, la Junta Gobierno, o el órgano en que delegue, cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En base a este artículo el Tribunal entiende que el Ayuntamiento de Madrid no publicó en tiempo y forma el Decreto 576/2015 en el Boletín Oficial de la Comunidad. Por lo que, este error de forma abre la vía legal para la reclamación de las sanciones impuestas durante la activación de los protocolos por alta contaminación en Madrid. En particular el TSJM declara solamente la nulidad del punto segundo del Decreto impugnado, en lo que se refiere a la entrada en vigor automática de las medidas de restricción del tráfico y la nulidad del punto quinto, en lo que se refiere a que surtirá efectos desde la fecha de su firma, desestimando el recurso contencioso administrativo en el resto de pretensiones.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA RESOLUCIÓN

Los expedientes sancionadores notificados en este período se instruyeron sobre normas nulas de pleno derecho. Es por esto que las sanciones derivadas de incumplimiento de estas normas son recurribles y susceptibles de ser declaradas nulas siguiendo la teoría jurídica del ius nulli. Esta teoría está recogida en la interpretación del artículo 25 de la Constitución Española, el cual debe ponerse en relación con el artículo 47.1.a) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son por tanto, nulas de pleno derecho las decisiones sancionadoras basadas en el Decreto parcialmente anulado, por estar basadas en una norma nula, contraria al Ordenamiento Jurídico.

Dicha situación ha sido enmendada por el Ayuntamiento de Madrid mediante la promulgación de una nueva Ordenanza de Movilidad, la Ordenanza municipal de 5 de octubre de 2018 de Movilidad Sostenible.[4]            Las multas impuestas en la ciudad de Madrid por las causas establecidas en el Decreto en las fechas entre el 11 de noviembre de 2015 y el 24 de octubre de 2018 son declaradas nulas de pleno derecho.

¿CÓMO INICIAR LA SOLICITUD DE LA REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS POR LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE LA ACTIVACIÓN DE LAS RESTRICCIONES DE TRÁFICO?

Se debe destacar que las multas susceptibles de recurso por la declaración de nulidad del Decreto del Protocolo anticontaminación serán solamente las que se deban a una contravención del Protocolo. Un conductor sancionado por conducir sin el cinturón de seguridad en esas fechas, por mucho que el Protocolo estuviese activo, no podrá recurrir por esta vía. Como tampoco un conductor que sobrepasase la velocidad máxima permitida en una fecha fuera de vigencia del Protocolo. Ambos podrán acudir a los cauces habituales de recurso una vez incoado y notificado el correspondiente expediente de sanción.

El Decreto establecía que:

“1) Se limita la velocidad a 70 km/h en la M-30 y en los tramos de las carreteras de acceso a Madrid, comprendidas en el interior de la M-40.

2) Para ello se tomarán las medidas oportunas para adaptar la señalización al nuevo límite de velocidad en los tramos urbanos y se solicitará al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, el establecimiento de la limitación de velocidad y el control de su cumplimiento en las vías interurbanas.”

Por lo tanto, no se establecieron, hasta la entrada en vigencia de los nuevos protocolos, o la zona de restricción del tráfico Madrid Central, restricciones al acceso de vehículos o prohibición de circulación con diferentes números de matrícula. Al menos, por causa de este Decreto. Solamente las infracciones correspondientes a un exceso de velocidad serán recurribles. Deberán excluirse otras, también de rabiosa actualidad, como las multas por el acceso a Madrid Central, declaradas nulas por los errores de registro de los aparcamientos públicos en la distinción de las horas am/pm.

Para impugnar estas sanciones, deberá dirigirse un recurso al organismo sancionador registrado en la resolución notificada por el Ayuntamiento de Madrid. Éste basado en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la revisión de oficio por actos nulos.

Los datos imprescindibles que deberán acompañar la reclamación, son los siguientes:

  • Encabezado de la reclamación con el nombre completo del reclamante, documento identificativo (DNI o NIE) y domicilio a efectos de notificaciones.
  • Resolución sancionadora.
  • Documento justificativo del pago de la sanción, en su caso.
  • La forma de inicio se realizará a solicitud del interesado, no obstante la administración de oficio también podría anular las sanciones pero no es previsible.
  • En cuanto al plazo, no existe un plazo determinado para la revisión de oficio de actos nulos.
  • El plazo de resolución de  la solicitud de la nulidad será de seis meses desde su presentación. En caso de que transcurra el plazo mencionado, se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo y se podrá proceder a interponer recurso contencioso administrativo.
  • El órgano competente para resolver, será el que haya dictado el acto que se pretende anular, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid.

La entidad DVUELTA ASISTENCIA LEGAL, SL ha publicado en su web una serie de modelos sobre los que trabajar para el recurso de estas sanciones.[5] Hay que tener en cuenta que es necesaria su actualización y añadir los datos particulares de cada recurrente en cada caso. El procedimiento general de recurso para el resto de sanciones será el general establecido por el Ayuntamiento de Madrid, recogido en su página web.[6]

CONCLUSIONES

Por cuanto antecede, el Tribunal de Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha confirmado la firmeza de la nulidad parcial del Decreto 576/2015 que activaba las restricciones de tráfico del protocolo por alta contaminación en Madrid, por un error de forma que dejaba en indefensión a los conductores de Madrid al no publicarse las restricciones de tráfico de la forma legalmente establecida.

De esta forma, se abre la vía legal para reclamar ante Ayuntamiento de Madrid las sanciones derivadas durante la activación de los protocolos por alta contaminación del Decreto 576/2015. Por lo que, a partir del pasado día 17 de abril de 2019 se puede solicitar la nulidad de las infracciones correspondientes por un exceso de velocidad.

Cabe destacar que solo serán recurribles las sanciones que se impusieron entre el 11 de noviembre de 2015 y la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del pasado 24 de octubre de 2018

 

[1]  STSJ M 2363/2019 de 6 de marzo de 2019 Roj: STSJ M 2363/2019 – ECLI: ES: TSJM:2019:2363 – Nº de Recurso: 243/2016).

[2] Publicada en el BO. Ayuntamiento de Madrid 01/12/2005 num. 5680 Pág. pág. 4504-4521).

[3] STSJ M 177/2019 de 6 de marzo de 2019 Roj: STSJ M 2212/2019 – ECLI: ES: TSJM:2019:2212 – Nº de Recurso: 139/2017).

[4] Publicada en el BO. Ayuntamiento de Madrid  07/11/2018 num. 8273 Pág. 10 y, esta vez sí, en el – BO. Comunidad de Madrid 23/10/2018 num. 253 Pág. 130 – 251).

[5] Véase en : https://www.dvuelta.es/index.php/actualidad/blog/23-recurre-tu-multa-por-protocolo-anticontaminacion

[6] Véase en: https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Usera/Multas-de-la-Direccion-General-de-Trafico-Alegaciones-recursos-y pago?vgnextfmt=default&vgnextoid=1ed062544b337510VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=9abaca5d5fb96010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

 

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