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¿Cómo reclamar por daño moral?

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¿Cómo reclamar por daño moral?



Ana Fernández. Abogada de Ramón y Cajal Abogados

 



El daño moral resulta muy difícil de definir, quizá debido a la abstracción del propio término, sin que se cuestione su admisión por los tribunales, desde el año 1912,  así como su resarcimiento. Sin embargo la doctrina sentada por las diferentes resoluciones pone de manifiesto la ausencia de un concepto claro de lo que debemos entender por daño moral, limitándose la casi totalidad de las sentencias a pronunciarse sobre el daño moral respecto al caso concreto enjuiciado.

Por otro lado, los bienes jurídicos lesionados que forman parte del concepto de daño moral se hallan en constante renovación impidiendo fijar un “numerus clausus”, pudiendo observarse, del numeroso elenco de sentencias que indemnizan el daño moral, la gran cantidad de supuestos nuevos que se indemnizan bajo el paraguas de daño moral que revelan el criterio aperturista de los tribunales, por lo que podemos concluir que el daño moral es tan diverso como lo puede ser el daño patrimonial.

Otra cuestión que ha sido ampliamente debatida viene referida a si las personas jurídicas son susceptibles de sufrir daños morales siendo la jurisprudencia vacilante en este sentido, aunque existen varias sentencias que indemnizan  las posibles pérdidas patrimoniales como daños morales.



1.- El  concepto de daño moral

La interpretación del daño moral por parte de la jurisprudencia viene referida a la idea de sufrimiento físico o espiritual que causa un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia, zozobra, ansiedad o angustia. Destacamos por su amplitud la definición que de daño moral ofrece la sentencia dictada por la SAP de Salamanca de 5 de febrero de 2009 y que señala: “la doctrina jurisprudencial  ha venido a establecer que la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico ( SSTS, de 22 de mayo de 1995, 19 de octubre y 24 de septiembre de 1999) y como tal se ha referido al impacto psíquico o espiritual( STS de 23 de julio de 1990) la zozobra como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS de 22 de mayo de 1995), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS de 27 de enero de 1998) impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (SSTS de 12 de julio de 1999 y de 31de mayo de 2000)”. Conforme señalo ya la STS de 25 de junio de 1984, en el momento actual predomina la idea del daño moral representado por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona puedan producir ciertas conductas, actividades o, incluso, resultados, tanto si implican una agresión directa o inmediata a bienes materiales, como si el ataque afecta al acervo extramatrimonial  o de la personalidad, y por ello  la reparación del daño moral, si bien no atiende a la reintegración del patrimonio, va dirigida principalmente a proporcionar en la medida de lo humanamente posible, una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado. Y asimismo ha establecido la doctrina jurisprudencial que en la indemnización por daños morales su valoración no puede obtenerse de una prueba objetiva, sino que a tal efecto han de tenerse en cuenta y ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso (STS de 19 de octubre de 2.000).

2.- Requisitos para la exigibilidad del daño

Pese a que con frecuencia se peticiona de forma separada la indemnización del daño material y del daño moral, según desarrollaremos a continuación no existe  fundamento legal alguno que justifiqué esta diferencia.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios se clasifican según su procedencia en las contractuales en caso de incumplimiento de lo pactado en un contrato y las extracontractuales que tienen su origen en una acción negligente que provoca un daño.

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