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Cómo salir de un fichero de morosos

Tiempo de lectura: 6 min



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Cómo salir de un fichero de morosos

Joan Martínez. (Imagen: E&J)



Por Elena Pérez Gómez

1. ¿Qué medidas debo tomar para sacar a mi cliente de un fichero de morosos (de solvencia patrimonial y crédito)?



Una vez centrados en el marco normativo, lo que nos interesa saber es qué medidas debo tomar si quiero solicitar la cancelación de los datos de mi cliente de un fichero de morosos.



Antes de nada, lo primero es averiguar si nuestro cliente ha sido incluido en el fichero de solvencia patrimonial cumpliendo los requisitos que exige la normativa. Porque, si no es así, y nuestro cliente ha resultado perjudicado por esa inclusión, podremos tomar algunas medidas. Pero vayamos por partes.

En el caso de los ficheros de solvencia hay que analizar las obligaciones que deben cumplir tanto el acreedor, por un lado, que cede los datos del deudor al fichero de solvencia patrimonial, como las obligaciones del propio responsable del fichero de solvencia patrimonial en el que se tratan dichos datos.



Empezando por el acreedor; para que una empresa que mantiene una deuda frente a un tercero, pueda notificar los datos de ese tercero a un fichero de morosos, tiene que existir una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
En el caso de que se trate de servicios financieros, se podrán notificar los datos si la deuda es cierta, vencida y exigible y si no se ha planteado una reclamación para la defensa del cliente de servicios financieros recogida en el Reglamento de los Comisionados (Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero).

Además, no tienen que haber transcurrido más de seis años desde la fecha en que debió realizarse el pago por el deudor; o del vencimiento de la obligación; o del plazo concreto si es de vencimiento periódico.

Y, por último, tiene que haberse realizado un requerimiento de pago previo al deudor. En ese requerimiento de pago debe informarse al deudor de que, en caso de no producirse el pago en el término previsto, los datos sobre el impago van a ser comunicados a ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias. También a la hora de celebrar el contrato, en primer término, el acreedor tuvo que informar al deudor de esa comunicación en caso de impago.

Por supuesto, el acreedor está obligado a conservar a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos y del propio responsable del fichero de solvencia patrimonial la documentación que acredite que ha cumplido todos estos requisitos. En el momento que no pueda acreditarlo estaremos orientando la balanza al lado de nuestro cliente así que, insisto, en la conveniencia de comprobar estas cuestiones en primer término.

Es más, si existe un principio de prueba indiciaria (documental dice la Instrucción de la Agencia de Protección de Datos) que contradiga alguno de los requisitos mencionados que el acreedor tiene que cumplir, no podrán incluirse los datos en el fichero de morosos.
Y si se da este último supuesto pero ya se han incluido los datos del (a juicio del acreedor) moroso, se llevará a cabo la cancelación cautelar de los datos incluidos…
Pero, no nos adelantemos con la cancelación, vamos primero con las obligaciones del titular del fichero de solvencia patrimonial: deberá notificar a aquellos que se hayan incluido en un fichero de su titularidad, que han sido registrados. Esta obligación debe cumplirse en el plazo de treinta (30) días desde el registro haciendo una referencia de los datos que hayan sido incluidos e informando al titular de los datos de su posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos que recoge la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Dicha notificación debe hacerse por cada deuda concreta y determinada independientemente de que se tenga dicha deuda con el mismo o con distintos acreedores.
El responsable del fichero de solvencia patrimonial tiene obligación de efectuar la notificación por un medio fiable e independiente que le permita acreditar que la realización de la notificación ha sido efectiva.

2. Cómo cancelar los datos de nuestro cliente del fichero.

Vistas las obligaciones del acreedor y del titular del fichero de solvencia, llega el momento, entonces, de cancelar los datos de nuestro cliente del fichero de solvencia patrimonial y crédito.

a. Cliente bien incluido en el fichero

Si analizadas todas las cuestiones previas vemos que, efectivamente, se han cumplido los requisitos legales para la inclusión de los datos de nuestro cliente en el fichero de morosos, tanto por parte del acreedor, como por parte del responsable del fichero de solvencia patrimonial, el único modo de cancelar los datos de nuestro cliente de dicho fichero es que, en primer lugar, haya procedido a pagar la deuda por la que está incluido en dicho fichero.

Evidentemente, dada la finalidad de los ficheros analizados, el pago o cumplimiento de la deuda determina la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.
Otro supuesto que puede dar lugar a la cancelación de los datos del fichero de solvencia patrimonial es que hayan transcurrido seis (6) años contados desde el vencimiento de la obligación.

En principio es la empresa acreedora quien debe comunicar el pago de la deuda al fichero de solvencia patrimonial para que se proceda a cancelar la anotación de la deuda del mismo.
No obstante, el propio titular de los datos puede ejercitar el derecho de cancelación.
La solicitud del ejercicio del derecho de cancelación puede dirigirse al titular del fichero de solvencia que tendrá que notificar dicha solicitud a la entidad acreedora que le comunicó los datos para que ésta resuelva. Si el responsable del fichero no recibe contestación del acreedor en el plazo de siente (7) días procederá a la cancelación cautelar de los datos.
Si la solicitud de cancelación se dirige al acreedor que facilitó los datos al fichero de solvencia patrimonial, el acreedor procederá a cancelar los datos de su fichero y a notificarlo al titular del fichero de solvencia patrimonial en el plazo de diez (10) días.

El escrito de cancelación que se presente deberá indicar a qué datos se refiere la cancelación aportando la documentación justificativa de lo solicitado. En la página Web de la Agencia de Protección de Datos puede encontrarse un modelo de formulario para el ejercicio del derecho de cancelación. Este es el enlace directo al formulario: https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_cancelacion_den/common/pdfs/derecho_cancelacion_c1.pdf

Una vez ejercitado el derecho de cancelación el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde la recepción de la solicitud.

Si transcurre dicho plazo y no ha obtenido una respuesta a su petición podrá reclamar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos por la denegación del derecho de cancelación. También para este supuesto dispone de un formulario modelo en  la Web de la Agencia. https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_cancelacion_den/common/pdfs/derecho_cancelacion_c2.pdf
En ese caso la Agencia instruirá el correspondiente procedimiento que, presumiblemente, terminará en sanción para el infractor.

b. Cliente incluido irregularmente.

Hasta aquí he hablado de la cancelación de los datos incluidos de manera correcta en un fichero de solvencia patrimonial pero, ¿qué pasa cuando los datos han sido incluidos en el fichero incumpliendo los requisitos que mencionábamos más arriba, ya sea por el responsable del fichero o por el acreedor que cede los datos?
Obviamente, se produce una vulneración de los derechos del titular de los datos de carácter personal así que, lo primero es denunciar el hecho a la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo abrirá un procedimiento de instrucción y, si considera que, efectivamente, se han vulnerado los derechos del titular de los datos de carácter personal comunicados, sancionará al infractor,(ya sea el titular del fichero de solvencia patrimonial, el acreedor que le comunicó los datos o ambos, en su caso), generalmente por comunicación ilícita de los datos de carácter personal.

Pero es que, además, puede darse la tesitura de que el titular de los datos se haya visto particularmente afectado por la comunicación indebida de sus datos de carácter personal a un fichero de solvencia patrimonial.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que el titular de los datos fuera a pedir un crédito y la entidad bancaria frente a quien lo solicita, después de consultar un fichero de solvencia patrimonial y ver que dicha persona está incluida en el mismo, le haya denegado el crédito solicitado.
La inclusión indebida de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial causa un perjuicio al titular de los datos incluidos en el mismo. En ese caso puede acudirse a la vía civil para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Espero que estas líneas resulten aclaratorias en cuanto a las cuestiones y pasos a dar para el ejercicio del derecho de cancelación respecto de un fichero de solvencia patrimonial y crédito.

Quiero aclarar también que, sin perjuicio del derecho de cancelación, y aunque no los haya desarrollado, el titular de los datos tiene otra serie de derechos. Y, si bien se sale del alcance de estas líneas, quiero mencionar, en concreto, el derecho de acceso. Derecho que puede ejercitar el titular de los datos ante el titular del fichero de solvencia patrimonial que tendrá que facilitarle todos los datos relativos a su persona que consten en el fichero, además de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado sobre él en los últimos seis (6) meses con el nombre y dirección de los cesionarios.

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