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¿Cómo se computan los períodos de referencia para saber si se debe acudir a un despido colectivo?

En el supuesto analizado se enjuicia el caso de una empresa que, a lo largo de los últimos años, venía practicando tandas de despidos por debajo de los umbrales

(IMAGEN: ARCHIVO)

Pablo Bernal

Socio fundador en EVERFIVE ABOGADOS.




Tiempo de lectura: 7 min



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¿Cómo se computan los períodos de referencia para saber si se debe acudir a un despido colectivo?

En el supuesto analizado se enjuicia el caso de una empresa que, a lo largo de los últimos años, venía practicando tandas de despidos por debajo de los umbrales

(IMAGEN: ARCHIVO)



Si el gobierno no vuelve a prorrogarlos, los ERTEs finalizarán en el mes de mayo, y unos meses más tarde, los compromisos de empleo que traen consigo.

Será sin duda un momento crucial en el que muchas empresas no tendrán más remedio que reducir sus plantillas. En este sentido, y en relación con la evolución jurisprudencial más reciente sobre el cómputo de los umbrales, conviene analizar la Sentencia de 9 de diciembre de 2020 de la Sala IV del Tribunal Supremo, convalidando la sentencia del TJUE de 11.11.2020 (Doctrina Marcleam), que nos ofrece una certeza y alguna duda.



Así, la trascendencia de la citada sentencia del Tribunal Supremo no está tanto por el sentido del fallo (absolutorio para la empresa y confirmatorio de la sentencia de instancia, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el 31 de enero de 2020), sino en el hecho de que el Tribunal Supremo, reunido en Pleno, ha afrontado la aplicación, en sus propios términos, de la doctrina Marcleam.

Como sabemos, en periodos de crisis, las empresas afrontan reestructuraciones más o menos “programadas” de su plantilla, debiéndose ajustar a las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Concretamente, en el artículo 51 ET se regulan los mecanismos a los que empleadores y trabajadores deben someterse, en materia de despidos colectivos.

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