Compartir un décimo de lotería premiado puede acarrear consecuencias penales
Compartir un décimo de lotería premiado puede acarrear consecuencias penales
¿Has comprobado si fuiste uno de los agraciados en el sorteo de ayer? ¿No tendrás por casualidad el 72.897? ¿Te ha tocado el décimo que compartías con tu grupo de amigos o compañeros de trabajo? Si la respuesta a esta última pregunta es afirmativa, cuidado, tal circunstancia ya ha acarreado en alguna ocasión responsabilidades penales.
Entre los distintos fallos judiciales más llamativos relacionados con el Sorteo Extraordinario de Navidad y sus posibles consecuencias jurídicas (STS 988/2007, de 20 de noviembre; SAN de 22 de septiembre de 2011, rec. 1/2011; SAP de Madrid 416/2015, de 15 de diciembre; SAP de Navarra 23/2016, de 21 de enero de 2016), hoy venimos a recordar la SAP de Guipúzcoa 129/2016, de 28 de junio.
Para ello, nos tenemos que remontar al verano de 2013. En aquel momento, los acusados, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, acordaron verbalmente jugar a medias dos décimos de la tradicional lotería de navidad con su amigo y, con posterioridad, querellante.
En concreto, pactaron que los primeros comprarían un décimo en el municipio guipuzcoano de Zumárraga y el querellante otro en Madrid. Como es lógico, concertaron que de resultar premiado alguno de ellos, se repartirían lo ganado por mitad entre las dos partes adquirentes.
El querellante adquirió su décimo en Madrid y envió a sus amigos una fotografía del mismo a través de WhatsApp. Los acusados, por su parte, compraron el décimo con el número 62.246 y remitieron una fotografía de este a través de la mencionada app.
Como era de esperar, el 22 de diciembre del mismo año, día del tradicional Sorteo Extraordinario de Navidad, el décimo comprado por los acusados fue premiado con 400.000 euros. Así es, el 62.246 acabó siendo el “Gordo” de 2013.
Ese mismo día, y los sucesivos, el querellante se puso en contacto con sus dos amigos para concretar cuándo y cómo cobraría su parte. Los acusados, en cambio, le invitaban a que esperase y le anunciaban que ya sería su entidad bancaria quien le mantendría informado de las posibles novedades. Esto último jamás acabó ocurriendo.
En cambio, los acusados, de común acuerdo, dieron orden al director de la sucursal de Caja Rural de Navarra de la localidad guipuzcoana de Zumárraga para que ingresara la mitad (160.250 euros) del premio en la cuenta de uno de ellos y la otra mitad en la cuenta del padre de la otra acusada.
Tras disponer de la cantidad obtenida ilícitamente y después de varios requerimientos extrajudiciales llevados a cabo por el querellante, los acusados abonaron a aquél la cantidad total de 106.934.83 euros
Apropiación indebida
Fruto de todo lo anterior, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa acordó dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo y siendo el mismo declarado firme en el acto de la vista oral.
Asimismo, además de imponerle las costas procesales a los acusados, les condenó a ambos como autores de un delito consumado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 del Código Penal, en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal conforme a la redacción tras la reforma operada mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del CP, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada diez euros no abonados.