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¿Compensación tras vuelo desviado? Dependerá del nuevo aeropuerto de destino

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¿Compensación tras vuelo desviado? Dependerá del nuevo aeropuerto de destino



Imagínese que en las próximas fechas coge un vuelo con destino Sevilla y que, como consecuencia de un retraso y de haber sobrepasado el horario de prohibición de vuelo nocturno en vigor en el aeropuerto de Sevilla-San Pablo, su vuelo es desviado y su aterrizaje se produce finalmente en Jerez (Cádiz) tan solo 58 minutos después del horario inicialmente previsto.

Fruto de tal inconveniente, planteamos dos preguntas:



  • ¿Tendrá usted derecho a una compensación por los perjuicios causados?
  • E igualmente, ¿tendrá usted derecho a que su compañía aérea le abone los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que realmente efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido?

Entre otras, estas dos preguntas han sido respondidas por el propio Abogado General Priit Pikamäe en sus conclusiones presentadas en la jornada de ayer 3 de diciembre, en el asunto C-826/19 y  en un supuesto de hecho casi idéntico al arriba planteado.

En primer lugar, en opinión del Abogado General, el mero hecho de que un vuelo aterrice en un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, situado en la misma ciudad o en la misma región, no origina un derecho del pasajero a compensación por cancelación del vuelo.



Entiende el mismo, que el derecho a obtener una compensación nace únicamente si, como consecuencia de dicho desvío, el pasajero llega al aeropuerto para el que efectuó la reserva o a otro destino cercano convenido con el transportista aéreo con un retraso de tres horas o más.



En segundo lugar, según el mismo Abogado General, en supuestos como el arriba descrito, la compañía aérea sí deberá ofrecer al pasajero afectado, por iniciativa propia, la cobertura de los gastos de desplazamiento hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro destino cercano convenido con el propio pasajero.

En concreto, el Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91) prevé de forma expresa esa cobertura, y el pasajero que se halle en un aeropuerto distinto de aquel para el que efectuó la reserva se encuentra en una situación en la que precisa asistencia.

Añade Priit Pikamäe que, a la vista de las circunstancias propias de cada caso y conforme con el principio de proporcionalidad, el incumplimiento de la obligación de cobertura de los gastos de transporte de los pasajeros desde el aeropuerto de llegada hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva (o hasta el destino cercano convenido con el pasajero), que incumbe al transportista aéreo en virtud del art. 8, apartado 3, del mencionado Reglamento n.º 261/2004, no puede conferir al pasajero el derecho a recibir una compensación a tanto alzado en el sentido del art. 7, apartado 1, del mismo texto legal. No obstante, sí genera para el pasajero perjudicado el derecho a que se le reembolsen los importes que resulten necesarios, adecuados y razonables para suplir esa deficiencia del transportista aéreo.

Por último, cabe recordar que las conclusiones del Abogado General Priit Pikamäe no vinculan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sencillamente, la función del primero consiste en proponer al segundo, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. A partir de ahora, los jueces del TJUE comenzarán con sus deliberaciones sobre este asunto y, tras ello, llegará la correspondiente sentencia europea.

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