Condena en costas pese al allanamiento previo a la contestación en los créditos revolving
Las alegaciones en relación a los allanamientos deben poner de relieve que han existido reclamaciones extrajudiciales previas
(Foto: Economist & Jurist)
Condena en costas pese al allanamiento previo a la contestación en los créditos revolving
Las alegaciones en relación a los allanamientos deben poner de relieve que han existido reclamaciones extrajudiciales previas
(Foto: Economist & Jurist)
Mucho se ha escrito ya sobre la hegemonía de las sentencias a favor de los consumidores en casos de tarjetas revolving o créditos al consumo con intereses usurarios, y no es para menos. Las entidades bancarias que comercializaron de forma masiva estos productos, no solo están teniendo que devolver todos los intereses y comisiones cobradas en concepto de principal, sino que además, su estrategia de pleitear hasta las últimas consecuencias les está conllevando añadir a la condena los intereses legales y las costas procesales.
Es muy posible que este sea el motivo que ha llevado en los últimos tiempos a observar un cambio en la estrategia de defensa de las entidades bancarias, que sin duda alguna y, como es lógico, buscan desembolsar de sus arcas el capital mínimo posible.
Si bien antes alargaban el procedimiento tanto como les era posible, aportando periciales y su correspondiente práctica de prueba, solicitando suspensiones por prejudicialidad comunitaria escondida tras el art. 43 de la LEC (prejudicialidad civil),… ahora, se allanan a las demandas previamente a la contestación, aportando los cálculos del principal a restituir y solicitando que se dicte sentencia sin imposición de costas procesales.
Como es sabido, en virtud del art. 395.1 de la LEC primer párrafo, “Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”.
Este artículo, a fin de no dejar nada al arbitrio de la interpretación de los jueces, generando así posibles situaciones de sentencias incongruentes y contradictorias dentro del territorio nacional, detalla qué deberá entenderse por mala fe en su segundo párrafo: “Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiera formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él demanda de conciliación”.
Sorprende que las entidades y sus respectivos asesores y servicios jurídicos no hayan caído en la cuenta de este segundo párrafo, que sin duda alguna deja sin efecto su intención de ahorrarse las costas procesales mediante la institución del allanamiento previo a la contestación de la demanda.
Pocos deben ser los casos en los que una defensa letrada de consumidores presenta una demanda sin haber realizado previamente, como mínimo, un intento extrajudicial de acuerdo o requerimiento.
A mayor abundamiento, haber realizado por parte de la entidad una oferta inferior a la totalidad a la que posteriormente se allanan, no puede ser nunca considerado buena fe, ya que más bien es todo lo contrario, un intento de “engañar” nuevamente al cliente poniéndole delante un cebo. Recordemos que el Tribunal Supremo, en su STS de 4 de marzo de 2020, catalogó en términos generales a los consumidores con una tarjeta revolving como “deudores cautivos”, por tanto, cualquier oferta que suponga abandonar dicho estado es visto como un “chollo”, pero la realidad es que se vulneran nuevamente sus derechos ya que no se les informa de lo que realmente les corresponde.
Si no van a oponerse a la demanda, es decir, si no van a defenderse de ninguna alegación, ¿por qué esperar a que se presente la demanda? ¿Por qué esperar a que el cliente haya gastado su dinero en los servicios de un abogado que presente la demanda y un procurador que le represente? La única respuesta posible es la mala fe.
Así que las alegaciones en relación a los allanamientos deben poner de relieve que han existido reclamaciones extrajudiciales previas y, que el consumidor no ha tenido más opción que interponer demanda ante los tribunales para hacer valer sus legítimos intereses, todo ello, a fin de defender la condena en costas procesales a la entidad.
Como pequeño inciso recordaremos que la condena en costas tiene como objetivo resarcir a quien ve estimadas todas sus pretensiones los gastos ocasionados por acudir a los tribunales, es decir, se pretende que quien ha obtenido una sentencia favorable no sufra perjuicio patrimonial por haber defendido sus derechos, los cuales han sido reconocidos.
En los casos de nulidad por usura de las tarjetas revolving, las consecuencias del art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, pueden ser dos: o bien la reducción de la deuda en aquellos casos donde el capital dispuesto es superior al capital abonado, o la liquidación de la deuda y restitución del capital pagado de más en los casos en que el capital dispuesto es inferior al capital abonado. Con independencia de los efectos que conlleve el allanamiento por usura del banco, se debe solicitar la condena en costas procesales del banco si se realizó el proceso extrajudicial previo, de no hacerlo se estaría desvirtuando el objetivo de dicha institución.
Actualmente, los tribunales están condenando al pago de las costas procesales a las entidades bancarias a pesar de que estas se estén allanando antes de la contestación a la demanda.
Recuperemos lo mencionado al inicio de este artículo, hemos dicho que además del principal, a los bancos las sentencias en su contra, en asuntos de nulidad de tarjetas revolving y créditos al consumo con intereses usurarios, les están costando las costas y los intereses legales.
Por tanto, las alegaciones sobre el allanamiento no pueden olvidar mencionar la falta de pronunciamiento sobre estos últimos, los intereses legales.
Si bien es cierto que el art. 576 de la LEC determina que: “[…] toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos […]”.
Es mejor no dejar ningún cabo suelto, y manifestar que el allanamiento es parcial, habida cuenta que nada se dice por parte de las entidades respecto a los intereses legales solicitados en el suplico.
Este punto, está dando lugar a diversas resoluciones en los distintos juzgados, hay jueces que dictan sentencia directamente entendiendo que los intereses corresponden de iure y, por tanto, no hubiera sido necesaria la alegación, y hay juzgadores que prefieren continuar el pleito exclusivamente por los intereses y costas.
En conclusión, no negamos que el cambio de estrategia de las entidades bancarias sea un buen intento para la defensa de sus intereses, pero lo importante es que los tribunales lo están dejando en eso, en un intento, ya que por una vía o por otra, las sentencias siguen suponiendo para las arcas del banco la devolución de los intereses y comisiones en concepto de principal, más los intereses legales y las costas procesales.