Condenado a once años de prisión por disparar a un joven tras discutir con sus perros
La Audiencia de Pontevedra sentencia al acusado por disparar con intención de matar en el parque de Vigo, con libertad vigilada y medidas de protección para la víctima
Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. (Foto: Cristina Saiz/Pontevedra Viva)
Condenado a once años de prisión por disparar a un joven tras discutir con sus perros
La Audiencia de Pontevedra sentencia al acusado por disparar con intención de matar en el parque de Vigo, con libertad vigilada y medidas de protección para la víctima
Fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra. (Foto: Cristina Saiz/Pontevedra Viva)
La Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, ha condenado a un hombre a once años de prisión por disparar a un joven en el parque de Castrelos el 14 de septiembre de 2023, tras varios altercados previos relacionados con sus perros. El tribunal ha considerado al acusado culpable de un intento de asesinato y de tenencia ilícita de armas, imponiéndole también el pago de una indemnización de 3.804 euros a la víctima por los daños físicos y morales sufridos.
Según la sentencia, el condenado disparó «con clara intención de matar«, excluyendo cualquier posibilidad de defensa de la víctima. El incidente ocurrió cuando ambos se encontraron en el parque y el acusado, «sin previo aviso», sacó una pistola y disparó. El fallo detalla que la víctima logró esconderse tras un árbol debido a un fallo en el arma, pero la bala impactó lateralmente en el tronco, lo que evidencia la intención del agresor de acabar con su vida.
Los jueces han destacado que el acusado no disparó para asustar, sino para causar daño mortal. Añaden que el joven solo se salvó porque estaba resguardado tras el árbol. Aunque la defensa sugirió que el acusado pudo haber disparado nuevamente, el tribunal concluyó que las dificultades técnicas del arma impidieron que rematara su objetivo.
Además de la condena de prisión, se le ha impuesto una libertad vigilada de 10 años y se le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo. También tener cualquier tipo de comunicación con la víctima durante una década. La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).