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Consecuencias de restringir la movilidad durante el estado de alarma

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Consecuencias de restringir la movilidad durante el estado de alarma



El art. 7, del ya por todos conocido y reiterado, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limitaba la libertad de circulación de las personas, y restringía el uso de vehículos sólo para la realización de distintas actividades allí limitadas, y siempre respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Tal es así, y según el apartado cuarto del mismo artículo, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, podría “acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”.

Tal restricción de la circulación de vehículos a motor particulares impuesta, se vio agravada pocas semanas después con la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, limitándose “al máximo la movilidad”, reduciéndola hasta los niveles que permitieran conseguir el efecto deseado: “control de la propagación del virus” y “evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación”. (Exposición de Motivos I y II).



No obstante, y aunque la siniestralidad vial se ha visto reducida de forma muy significativa, tal restricción a la movilidad generará una elevada litigiosidad, en los ámbitos de seguros, penal (delitos contra la seguridad en el tráfico, desobediencia a los agentes de la autoridad) y contencioso-administrativo (sanciones y multas):

En primer lugar, respecto a la conflictividad judicial relativa a materia de seguros por la paralización de vehículos durante el estado de alarma, podríamos preguntarnos, por ejemplo: si durante el estado de alarma ha disminuido el riesgo en el sector del seguro del automóvil como consecuencia de la restricción de la circulación de vehículos particulares por las vías públicas, ¿puede el tomador de seguros solicitar el reembolso o descontarse parte de la prima de la póliza?

El hecho de que un vehículo a motor se use más o menos (incluso no se use) no afecta para que su propietario (particular, profesional o empresa) cumpla con la obligación que le impone el art. 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el cual: “todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1…”, obligación no alterada por el primer Real Decreto citado de 14 de marzo.



Como observamos, la norma no distingue entre vehículos que circulan y parados, ni entre particulares o afectos a actividades económicas más o menos esenciales; por lo tanto, respecto del seguro obligatorio no parece viable pretender una reducción de la prima futura en los términos del art. 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En segundo lugar, respecto a la conflictividad judicial derivada del incumplimiento de la restricción a la movilidad, según los datos ofrecidos por el Ministerio del Interior a mediados de mayo, se habían impuesto un total de 1.013.747 propuestas de sanción y se habían practicado 8.418 detenciones, de las cuales, es muy probable que entre ellas se produjesen muchas a razón del incumplimiento de la limitación de movilidad.

En los momentos iniciales del estado de alarma existía cierta duda sobre qué normativa administrativa sancionadora era aplicable, resolviendo tal cuestión la Dirección General de la Policía recomendando a sus agentes priorizar la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida comúnmente como la “Ley Mordaza”.

Por último, en tercer lugar, el estado de alarma ha supuesto un repunte en los casos de denuncias por desobediencia grave a los agentes de la autoridad. En concreto, este tipo delictivo, previsto en el art. 556.1 del Código Penal, y que impone penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, ha dejado, entre otros, los siguientes ejemplos de sentencias de conformidad obtenidas en juicios rápidos:

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, nº 81/2020, de 1 de abril: “…pese a las advertencias y denuncia que anteriormente se le había hecho, siendo perfectamente conocedor de la obligación que tenía de permanecer confinado en su domicilio o lugar de residencia, movido por la intención de quebrantar las órdenes impartidas por el Gobierno de la Nación y con posible riesgo para terceros, aprovechando idéntica ocasión que en la anteriormente descrita, ambos encausados se introdujeron en el vehículo Renault Clio matrícula (…) y circularon por itinerarios desconocidos sin justa causa estacionando en la calle en donde se pusieron a dialogar entre ellos, siendo interceptado por los agentes de la Policía Local, negándose ambos encausados rotundamente ante los agentes a abandonar el lugar tras decirles que no iban a regresar al domicilio, por lo que, ante su actitud deliberadamente rebelde y obstativa al cumplimiento de la prohibición ordenada, los funcionarios policiales procedieron a detenerles”.

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía, nº 77/2020, de 30 de marzo: “…los acusados fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil circulando con el vehículo con matrícula (…) por la localidad de Oliva, incumpliendo de esa manera las disposiciones impuestas en el Real Decreto 436/2020, de 14 de marzo, por el que se decretó el estado de alarma en todo el territorio nacional. Informados los acusados de tales circunstancias, por parte de los agentes actuantes se les requirió para que bajaran del vehículo, momento en que el acusado guiado por el ánimo de desconocer el principio de autoridad empujó al agente. Motivo por el cual se le informó que se iba a proceder a su detención, momento en el que la acusada con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se interpuso continuamente entre los agentes y el acusado para impedir la detención de este”.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, nº 25/2020, de 3 de abril: “Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 3/4/2020, fue sorprendido por agentes de la autoridad a bordo de un vehículo Seat León, a la altura del lugar Os Pinos (Carballo) donde fue identificado y advertido de que no podía circular por vía pública dado el estado de alarma decretado. Igualmente, fue requerido para que se dirigiese a su domicilio de forma inmediata, informándosele expresamente de que, en caso contrario, podría incurrir en un delito de desobediencia. A pesar de lo anterior, el acusado volvió a ser sorprendido, tan sólo diez minutos más tarde, intentando acceder al mismo camino forestal a pesar de ser advertido expresamente de las consecuencias legales derivadas de persistir en tal actitud. El acusado ya había sido denunciado administrativamente en otras dos ocasiones el día anterior por haber incumplido las órdenes de confinamiento establecidas en la LO 4/15 de Seguridad Ciudadana en concordancia con el R.D. 463/20…”.

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, 4 de abril de 2020: “…sobre las 10.00 horas del día 3 de abril de 2020, el acusado se encontraba dentro del vehículo con placa de matrícula (…) estacionado en la trasera del LIDL en la avenida Joan y Víctor Jara de Telde, desoyendo la orden de permanencia en el domicilio contenida en el Real Decreto 463/20 de estado de alarma, conducta por la que ya había sido sancionado el día 24 de marzo de 2020, y careciendo tanto en esta ocasión como en aquella de toda justificación para salir de su domicilio…”.

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria/Gasteiz, nº 160/2020, de 6 de abril: “El acusado fue propuesto para sanción administrativa los días 23 y 30 de marzo de 2020 por agentes de la Ertzaintza por hallarse sin causa justificada en la vía pública, desoyendo de este modo la prohibición de salir de su domicilio impuesta a todos los ciudadanos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Los agentes de la Ertzaintza que sorprendieron al acusado la mañana del día 30 de marzo de 2020 a la altura del punto kilométrico 29,5 de la carretera A-2128 a bordo del vehículo matrícula (…)  le apercibieron de que, en caso de reiteración del citado incumplimiento, podría incurrir en un delito de desobediencia grave del artículo 556.1 del Código Penal. Ello no obstante el acusado, siendo plenamente consciente de la prohibición de salida no justificada del domicilio así como de las consecuencias legales y penales de su incumplimiento, sobre las 01:20 horas del día 6 de abril de 2020, circulaba conduciendo el vehículo K-….-D  por la calle Trebiño de la localidad alavesa de Agurain-Salvatierra, sin causa alguna que justificase su presencia en la vía pública…”.

Consecuente colapso judicial

La Disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendía los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Por ello, todos los asuntos de tráfico que se hallaban pendientes de acceder o resolver en los Juzgados, sumados a los nuevos que ya hemos citado, a la tradicional falta de medios y el histórico atraso tecnológico de esta administración, da un resultado deductivo de: colapso judicial.

Por ello, y para al menos minimizar las consecuencias negativas, desde el Ministerio dirigido por Juan Carlos Campo Moreno apuntan los siguientes ítems para el próximo futuro más inmediato:

– Se prevé que la recuperación de la normalidad se obtenga en el mes de septiembre, dependiendo de la evolución de la emergencia sanitaria.

– En estas primeras semanas se recomienda a los Juzgados y Tribunales no cargar en exceso las agendas de señalamientos.

– A partir del mes de septiembre están previstos planes de choque y de refuerzo, en coordinación con el CGPJ y la FGE junto con los órganos judiciales asociados a la COVID-19 y la entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

– Serán objeto de análisis los vigentes planes de refuerzo y comisiones de servicio.

– Como soluciones tecnológicas, siguiendo el modelo de otras administraciones, está en estudio la cita previa, la videoidentificación, y en la mejora de las retransmisiones en streaming de los juicios.

– En el anteproyecto de ley de eficiencia procesal, entre otras medidas, hay una apuesta decidida por los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, arbitraje, justicia restaurativa, etc.). Esto permitiría rebajar los altos niveles de litigiosidad, descongestionaría la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, y beneficiaría a los ciudadanos, al gozar estos de las ventajas propias de estos mecanismos extrajudiciales, como son la mayor agilidad en su decisión y menor coste económico y personal.

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