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Consejos para abogados altamente efectivos: cómo interrogar al acusado cuando somos su abogado

"Las formas son importantes y debemos, al menos, aparentar que somos independientes de nuestro cliente"

(Foto: presunciondeinocencia.net)

Luis Romero Santos

Socio director de Luis Romero Abogados y doctor en Derecho Penal.




Tiempo de lectura: 7 min

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Consejos para abogados altamente efectivos: cómo interrogar al acusado cuando somos su abogado

"Las formas son importantes y debemos, al menos, aparentar que somos independientes de nuestro cliente"

(Foto: presunciondeinocencia.net)

1.- Prepara correctamente a tu defendido



Hemos de informar y aconsejar a nuestro cliente desde el primer momento que deja en nuestras manos su defensa. En este sentido, es una buena costumbre entregar al cliente una copia del expediente judicial para que conozca todos los pormenores del procedimiento y, principalmente, los testimonios de las demás personas que han declarado en el proceso. Y de la misma forma que se le prepara para una declaración en el juzgado, hay que asesorarlo para la principal declaración que es la que se presta en el juicio. Es imperdonable que algunos abogados conozcan a su cliente justo antes de entrar al juicio y le aconsejen lo que tienen que declarar en ese momento, si es que no le proponen llegar a una conformidad.

O en nuestro despacho o en la prisión, si se encuentra privado de libertad, fijaremos una cita con nuestro patrocinado para informarle sobre la acusación que pesa sobre él, las pruebas en contra y a favor, el desarrollo previsible del juicio y, primordialmente, las preguntas que le vamos a formular y las que pueden hacerle el juez, el fiscal y las acusaciones. También le aconsejaremos sobre el mejor comportamiento en la sala.



Para orientar a nuestro defendido satisfactoriamente, antes hemos tenido que estudiar a fondo la causa y tener claro cuál es la línea de defensa y a qué nos enfrentamos. Habremos tomado unas notas sobre las preguntas que le haremos en el juicio y sobre las cuestiones que podrían tener preparadas las otras partes. Pero sobre todo, le diremos qué tiene que responder y aquí sí que hemos de ser contundentes para que siga nuestras indicaciones. A un testigo no le podemos ordenar lo que debe responder pero a nuestro defendido sí, advirtiéndole que si contesta de otra forma, él es el que ”se la está jugando”.

Por supuesto, las respuestas irán encaminadas a convencer al juez o al tribunal sobre la veracidad de las afirmaciones del declarante, quien haciendo uso de su derecho constitucional para no autoinculparse, puede faltar a la verdad e, incluso, modificar declaraciones prestadas anteriormente.

«Si se encuentra privado de libertad, fijaremos una cita con nuestro patrocinado para informarle sobre la acusación que pesa sobre él» (Foto: Ministerio del Interior)



2.- El acusado debe cuidar su imagen

El acusado debe causar una buena impresión al juez o tribunal, pero también a los demás intervinientes en el juicio. Por lo tanto, la buena presencia es fundamental y, en la medida de lo posible, nuestro defendido debe llegar correctamente aseado, peinado, afeitado, vestido y calzado. Claro, que para no interprete libremente qué es ir bien vestido, habrá que explicarle cuáles son los patrones clásicos: traje oscuro, camisa clara, corbata oscura y neutra, zapatos oscuros. Para las mujeres, igual, excepto la corbata. La mayoría de los jueces, sean más o menos conservadores, son clásicos en el vestir.

3.- El acusado debe respetar al tribunal

Debemos advertir a nuestro defendido que se imagine la sala de vistas como si fuera un tribunal militar, ya que la mayoría de los jueces son poco tolerantes con ciertas actitudes y comportamientos. A los jueces no les gusta que se hable cuando no se está en el uso de la palabra, ni que se hagan gestos con las manos o la cabeza, ni que se tengan las manos en el bolsillo. Lógicamente, también les molesta que se masque un chicle o se saboree un caramelo cuando se está declarando.

Pero también se respeta al tribunal dirigiéndose al juez con el trato de usted, llamándole Señoría y con un tono adecuado. Y no sólo al juez o demás magistrados de la sala, sino también a los demás intervinientes: fiscal, abogados, letrado judicial, agente judicial, declarantes y público. Porque de nada serviría portarse como un caballero con el juez y como un patán con los demás.

Por último, hagámosle saber que debe mirar al juez o a los magistrados cuando responda a las preguntas, aunque no se las formule quien preside el tribunal. Y, por supuesto, que haga caso al juez cuando le pida que guarde silencio o que termine una respuesta.

4.- A veces, el acusado no debe responder

Tanto en las declaraciones en el juzgado como en los juicios, el abogado defensor debe pensar muy bien si conviene a su cliente responder a las acusaciones, a algunas o a ninguna de ellas; o a las demás defensas, que no siempre coinciden con nuestros intereses. Se le tiene que explicar muy bien y advertirle de las trampas que le pueden tender cuando se niegue a contestar. Por ejemplo, ciertos jueces permiten que el fiscal o los abogados hagan las preguntas una a una, para que cada vez decida el acusado si las responde o no. Cuando lo más respetuoso con el artículo 24 de la Constitución Española es hacer constar que el acusado no desea responder a las preguntas de la parte y no permitir que se formule pregunta alguna, porque el interrogado puede hacer uso de su derecho a no contestar a ninguna de las preguntas de la acusación pública o particular, y más todavía si se lo ha aconsejado su abogado.

Pero debe tenerse en cuenta que nuestro defendido puede estar muy nervioso en el juicio y que no se acuerde de nuestro consejo o dude si debe responder o no, sobre todo si la pregunta que ha declinado responder a una acusación se la formula el juez, una costumbre que tienen algunos togados. Por supuesto, la decisión que tome el abogado dependerá del tipo de delito, de la complejidad del caso y de las pruebas que haya a favor y en contra del acusado.

«La buena presencia es fundamental y, en la medida de lo posible, nuestro defendido debe llegar correctamente aseado, peinado, afeitado, vestido y calzado» (Foto: Archivo)

5.- Guarda las distancias con tu defendido

El juez ya sabe que por ser nosotros abogados vamos a hacer todo lo posible por nuestro cliente y vamos a preparar una defensa que intente convencerle, pero que puede no respetar la verdad o lo que se crea que es la verdad. Sin embargo, las formas son importantes y debemos, al menos, aparentar que somos independientes de nuestro cliente. Lo primero es tratar de usted al acusado en la sala, preguntándole en tercera persona. Tampoco se debe notar la complicidad, de modo que le preguntemos como si ya conociéramos toda la historia y que él nos responda con unas respuestas ya preparadas. Es decir, debemos dirigirnos a él como si de un testigo independiente se tratara.

Por ello, tampoco debe el acusado quedarse embobado mirando a su abogado cuando se le hace una pregunta y duda sobre la respuesta, sobre todo porque el abogado no podrá o no deberá ayudarle en ese momento. Mejor en esos casos, que diga que no lo sabe o no lo recuerda. En nuestro sistema, el abogado no está sentado junto a su cliente, excepto en el tribunal del jurado, por lo que no puede asesorarle una vez acomodados en la sala. Aunque hay que reconocer que excepcionalmente, algunos jueces sí permiten que abogado y cliente estén sentados juntos cuando lo solicita la defensa.

6.- El acusado debe dar respuestas negativas y contundentes

Si hemos aconsejado a nuestro defendido que responda a las preguntas de las acusaciones, seguramente éstas ya le habrán formulado la mayoría de las preguntas que teníamos preparadas. Por lo tanto, no podemos hacerle al acusado un interrogatorio que repita el ya efectuado. Nuestras preguntas irán encaminadas a resolver los detalles que aún no hayan quedado claros en los demás interrogatorios, si son significativos para la defensa.

Por otra parte, deberemos obtener respuestas contundentes y negativas de nuestro cliente respecto a los hechos que han recogido las acusaciones en sus escritos de conclusiones provisionales.

Ejemplo:

Defensa: ¿Agredió usted a su esposa el día que le denuncia?

Acusado: ¡No!

Defensa: ¿Intentó usted violarla?

Acusado: ¡No!

Defensa: ¿Le ha agredido física o sexualmente alguna vez?

Acusado: ¡No, nunca! Sería incapaz.

Igualmente, hemos de aconsejarle para que no dude o titubee al responder, ni incurra en incoherencias y contradicciones.

7.- No le preguntes demasiados detalles

Ni nosotros debemos preguntarle demasiados detalles ni el acusado debe entrar en los mismos cuando responda a las preguntas de las otras partes o las nuestras. Debe ir al grano y de acuerdo con el guión que le hemos preparado nosotros. Si ha respondido correctamente respecto a las cuestiones fundamentales del caso, no debe dar una oportunidad a la acusación para que ésta tome nota de cualquier desliz que después pueda exponer en su informe en contra de nuestro cliente. Y si el cliente es ”charlatán” debemos advertirle que ese día hable sólo lo preciso.

Ejemplo de respuesta idónea:

Defensa: ¿Le ha agredido física o sexualmente alguna vez?.

Acusado: ¡No, nunca! Sería incapaz.

Ejemplo de respuesta no idónea:

Defensa: ¿Le ha agredido física o sexualmente alguna vez?

Acusado: ¡No, nunca! Aunque una vez tuvimos un juicio por un delito leve porque le empujé sin querer y se hizo daño.

8.- El acusado sólo debe responder lo que tenía preparado

En línea con lo anterior, el acusado no debe desviarse de la estrategia que entre él y su abogado han preparado. Se habrá previsto un contenido para las respuestas a las preguntas que nosotros le vamos a hacer y a las que previsiblemente le harán las acusaciones o demás defensas, en su caso. Así, debemos manifestarle que el fiscal o algún abogado pueden intentar llevarle a su terreno, para ver si obtienen alguna respuesta favorable a sus tesis. A este respecto, es cierto que hay fiscales y abogados que con mucha mano izquierda saben conducir al interrogado por donde ellos quieren, a pesar de que vaya muy preparado. Otra cuestión será si lo hacen con malas artes o no, empleando por ejemplo preguntas capciosas o sugestivas, en cuyo caso el juez debe intervenir y si no lo hace, nosotros.

Pero tal como dijimos antes, hay clientes a los que les gusta hablar y hablar, y se extienden, divagan o se dejan llevar. Ante esto, lo único que podemos hacer es aconsejarles de la mejor forma. Porque una vez en sala, lo único que podemos hacer para solucionar una equivocación de nuestro patrocinado es intentar enmendarla con una pregunta nuestra.

Ejemplo:

Fiscal: ¿Usted forzó la cerradura de la puerta?

Acusado: ¡No!

Fiscal: ¿Pero usted sabrá abrir una puerta sin llave, no? Según dicen, es muy fácil si se tienen las herramientas adecuadas.

Acusado: Bueno, sí, yo he abierto puertas con un carnet de identidad o una radiografía.

9.- El acusado no debe hacer uso del derecho a la última palabra

Una buena declaración y un buen informe se pueden estropear con una burda intervención final de nuestro defendido. La regla general será pedirle que no haga uso de su derecho o, en todo caso, que diga:” Sí, que soy inocente”, o “Sí, que yo no he cometido el delito del que soy acusado”. El mejor uso del derecho a la última palabra lo tiene el abogado de la defensa en su informe final.

Nota

Este artículo es el trigésimo cuarto de la serie Consejos para abogados altamente efectivos, del autor Luis Romero Santos. Pueden visitar su perfil clicando en este enlace para conocer el resto de contenido.

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