Consejos para evitar la dilación procedimental de la otra parte
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas está reconocido en el artículo 24 de la CE
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(Foto: Economist & Jurist)
Consejos para evitar la dilación procedimental de la otra parte
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas está reconocido en el artículo 24 de la CE
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En breve: El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas está reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 6.1 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 y el artículo 14.3.c) del Pacto de Nueva York de 19 de diciembre de 1966, entre otras normas. La materialización de este principio es exigible a todos los que intervienen en el procedimiento judicial, por mandato expreso del artículo 1 de la LEC. En este sentido, proponemos algunas recomendaciones para prevenir las dilaciones indebidas, aplicables al procedimiento civil, aunque extrapolables en sus principios a las demás jurisdicciones.
SUMARIO:
- Procedimientos declarativos.
- Recursos.
- Ejecución.
- Casos particulares.
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