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Consejos prácticos para los abogados en su declaración del IRPF del ejercicio 2014

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Consejos prácticos para los abogados en su declaración del IRPF del ejercicio 2014



Por Abigail Blanco Vázquez y José María Cobos Gómez. Abogados de Garrigues

Como en años anteriores, el próximo 30 de junio tendremos que cumplir con nuestra cita anual con Hacienda, esta vez en relación con el ejercicio 2014. Si bien en los últimos años se han incrementado las facilidades por parte de Hacienda (remisión de borradores y datos fiscales, programa PADRE para cumplimentar la declaración, posibilidad de descargar telemáticamente los datos fiscales,…), debemos prestar especial atención a todos los aspectos que inciden en la declaración. A continuación comentaremos los más significativos en el ámbito de la abogacía, distinguiendo distintos supuestos en función de la forma en que se organice el desarrollo de la actividad.



 

  1. 1.    Abogados con relación por cuenta ajena – Rendimientos del trabajo

Los abogados que no prestan sus servicios por cuenta propia, sino en el seno de una organización, calificarán sus rentas como rendimientos del trabajo. En particular, recibirán esta calificación cuando los servicios se presten en el marco del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, así como los abogados que se integran en la asesoría interna de una empresa bajo una relación laboral ordinaria.

Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo podrán deducir:



–       Las cotizaciones a la seguridad social o a mutualida­des generales obligatorias de funcionarios.

–       Las cuotas satisfechas a sindicatos.

–       Cuotas satisfechas a los colegios de abogados (y a otros de colegiación obligatoria para el desempeño del trabajo), en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.

–       Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

  1. 2.    Abogados con relación por cuenta propia – Rendimientos de actividades económicas

En el caso de que para el desarrollo de la actividad el abogado realice una ordenación por cuenta propia de medios materiales y personales o de uno de ambos, se entenderá que el abogado desarrolla una actividad económica, en este caso de carácter profesional. Los profesionales podrán minorar sus ingresos en todos aquellos gastos en los que incurran para el desarrollo de su actividad (suministros, servicios profesionales, gastos de personal, cotizaciones a la Seguridad Social o a la mutualidad que actué como régimen alternativo…), con las siguientes especialidades:

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