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Consejos si te han metido en un fichero de morosos y has sido víctima de una suplantación de identidad

Por suerte, la suplantación de identidad y la inclusión en el fichero son dos problemas con una solución coordinada

(Foto: E&J)

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Consejos si te han metido en un fichero de morosos y has sido víctima de una suplantación de identidad

Por suerte, la suplantación de identidad y la inclusión en el fichero son dos problemas con una solución coordinada

(Foto: E&J)



En España se estima que buena parte de los usuarios incluidos en ficheros de morosos se encuentran en dichos registros de forma indebida. De esa suma, hay un considerable porcentaje de personas que figuran en los ficheros porque han sufrido una suplantación de identidad. En esta situación, la víctima figura como titular de los datos del fichero y las empresas le reclaman las deudas que ha dejado de deber el suplantador, cuando estas son las responsables de incluir los datos en el fichero saltándose la ley. Por este hecho, el usuario afectado tiene derecho a reclamar y a obtener una indemnización por daños y vulneración de su derecho al honor.

Me han suplantado la identidad y estoy en un fichero de morosos

“Estoy en un fichero de morosos por deudas que no he contratado yo”. Así empiezan muchas de las declaraciones de los usuarios que llegan a Honoriza por una suplantación de identidad, personas de carne y hueso que se encuentran en una situación desesperada y sufren las consecuencias de un endeudamiento desmesurado por parte de un suplantador.



En los casos de suplantación, una tercera persona se ha hecho pasar por otra y ha contratado productos o servicios a su nombre, generando impagos que generalmente proceden de operaciones de telefonía, préstamos, o créditos para la compra de bienes de valor considerable. El suplantador se ha beneficiado de dichos servicios sin pagarlos y ha creado una deuda que se le está reclamando al titular de esos datos personales. Por tanto, las consecuencias de la usurpación y posterior inclusión en el fichero, recaen sobre la víctima: el acoso telefónico, las cartas del banco, la denegación de productos o servicios, y la preocupación constante de vivir bajo la denominación de moroso cuando realmente no lo eres.

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Por suerte, la suplantación de identidad y la inclusión en el fichero son dos problemas con una solución coordinada, o como lo diría Pablo Rodríguez, CEO de Honoriza: “Estar en el fichero te soluciona el problema de la suplantación”. ¿Por qué? Porque la suplantación de identidad es una circunstancia puramente casual para quien la sufre y la inclusión en el fichero es una acción que llevan a cabo las empresas de forma consecuente. De esta forma, es posible interponer recursos legales contra dichas entidades para salir del fichero, recuperar el control de los datos personales y reclamar una compensación por daños.



¿Qué tienes que hacer si te han suplantado la identidad y estás en el fichero?

Lo primero que recomiendan los expertos como Agustín de Asís, abogado del departamento jurídico de Honoriza, es dejar constancia de la suplantación a las autoridades interponiendo una denuncia en la policía. Como este hecho puede resultar controvertido, partiendo del principio de que hay alguien que se está haciendo pasar por ti y a priori no puedes demostrarlo, es clave que sepas que por ley tienen que recoger la denuncia y atender tu caso.

Una vez puesta la denuncia, acudir a una empresa especializada como Honoriza es fundamental para gestionar las diferentes inclusiones en los ficheros, dar de baja los datos del usuario y aportar una solución efectiva y definitiva por los perjuicios ocasionados a la víctima: interponer una demanda y conseguir una indemnización por vulneración de su derecho al honor.

La responsabilidad de la inclusión es de las empresas

La responsabilidad objetiva de la inclusión en el fichero corresponde únicamente a las empresas, ya que son las compañías quienes ceden los datos al fichero y quienes tienen la obligación de cumplir con unos requisitos para llevar a cabo la inclusión.

En los casos de suplantación, parte de la problemática reside en el deber de las entidades de identificar a quién están prestando sus servicios y si en todo momento se está cumpliendo con la normativa de protección de datos. Es importante recalcar en todo momento que las empresas son las que han inscrito de forma voluntaria los datos del afectado en el fichero, provocándole una serie de perjuicios morales o patrimoniales a la víctima. En este sentido, la ley es contundente a la hora de reconocer la falta de diligencia de las empresas: “Las empresas en las contrataciones tienen la obligación de identificar inequívocamente al contratante, y si no son capaces de probarlo, esa deuda no es cierta ni el contrato válido, por lo que no debe de surtir efecto”, afirma Gonzalo Fernández de Córdoba, abogado en Honoriza.

Qué dice la jurisprudencia sobre la inclusión indebida en caso de suplantación de identidad

Lo primero que ha de saber, es que la ley obliga a las empresas a notificar al deudor sobre el impago antes de llevar a cabo la inclusión en el fichero. En la mayoría de los casos, la víctima se entera de que está incluida en un fichero cuando le deniegan la contratación de determinados servicios por su condición de morosa. Por lo que, la notificación es clave para que la víctima sea consciente de que está sufriendo una suplantación de identidad y pueda denunciar, además, de que tenga derecho a oponerse a dicha inclusión:

Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. STS 563/2019 de 23 de octubre.

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Por otro lado, cuando las empresas notifican al titular de los datos de un requerimiento de pago que verdaderamente no le corresponde, también se están saltando parte de la normativa porque tienen la responsabilidad de identificar al contratante. Desde esta perspectiva, el afectado no tiene ningún tipo de compromiso ni deber con una deuda que no ha generado, pero la empresa sí que tiene que cumplir con su obligación de saber a quién presta sus servicios y a quién le está reclamando el pago. Asimismo, comunicar datos no veraces a un registro de morosidad sin la garantía de que corresponden con su titular, es una conducta contraria a la diligencia establecida de las entidades informantes de los ficheros:

Deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos, atendiendo también a los perjuicios que pueden causar cuando alguien falsamente es considerado moroso. STS Sala de lo Civil 226/2012 de 9 de abril de 2012 (FJ 5º).

Además, este mismo criterio se sigue por la jurisprudencia en la jurisdicción contencioso-administrativa:

Sí es exigible a dicha empresa contratante, como diligencia necesaria para que no se le pueda reprochar el incumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal – tanto en lo que se refiere a la exigencia de consentimiento del interesado como en lo relativo al principio de veracidad y exactitud de los datos- la implantación de medidas de control y verificación tendentes a asegurar que la persona que pretende contratar es quien dice ser, esto es, que coincide con el titular del DNI aportado. STS Nº Rec. 6109/2020 de 13 de diciembre de 2021 (FJ 3º).

Por último, el punto más valioso de la jurisprudencia es el que concierne al requerimiento de la deuda: cuando el impago no pertenece al titular de los datos la deuda nunca es exigible. En este caso, no se cumple con el requisito de “deuda cierta, vencida y exigible” que justifica la inclusión en el fichero. Por tanto, hablamos de una deuda cierta y vencida (el impago es real, pero no corresponde a la víctima de suplantación), pero jamás podrá ser exigible, por lo que la inclusión en el fichero siempre será indebida:

El crédito concedido por el banco, «según se desprende de las diligencias penales no era imputable a la demandante», y por tanto, la deuda no era exigible a la recurrente, pues nunca contrató ningún préstamo con la misma y, por tanto, la inclusión de la demandante en el fichero fue errónea. STS Sala de lo Civil 226/2012 de 9 de abril de 2012 (FJ 5º).

Si te han suplantado la identidad tienes derecho a una indemnización

La máxima que constituye la mala praxis de las compañías que incluyen indebidamente a sus clientes en ficheros de morosos, es la vulneración del derecho al honor del usuario. Las prácticas de las compañías son las que determinan la ilicitud de la inclusión de los datos del titular en el fichero, aunque haya una deuda real por parte de un suplantador. Por consiguiente, definir las causas por las que se ha atentado contra el derecho al honor del afectado es muy simple: denominar como morosa a una persona que no lo es. Esta cuestión, es la que otorga el derecho a reclamar una indemnización por daños morales.

A partir de aquí, conviene esclarecer que la inclusión indebida en los ficheros de morosos, sea en caso de suplantación o no, siempre tiene una solución. La experiencia de Honoriza como empresa especializada en obtener indemnizaciones por inclusión indebida, y sus positivos resultados traducidos en sentencias ganadas, garantizan un proceso en el que la persona estará rodeada de lo mejores profesionales y tendrá a su disposición todas las herramientas para lograr una solución óptima.

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