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Artículos

Consideraciones sobre la renuncia a la legítima

El incremento por renuncia de la legítima beneficia directamente a los coherederos, sin derecho de acrecer

(Imagen: E&J)

Manuel Jesús Díaz Lorite

Abogado de familia y miembro de la Junta directiva de AEAFA




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Consideraciones sobre la renuncia a la legítima

El incremento por renuncia de la legítima beneficia directamente a los coherederos, sin derecho de acrecer

(Imagen: E&J)



El correcto análisis de la renuncia a la legítima requiere aclarar quién es designado en una herencia como heredero y partiendo del concepto de “legítima” y de “heredero forzoso”. Conforme al 806 del Código Civil, “legítima”, es “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberle reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Es decir, la legítima es una limitación al derecho del testador o testadora a disponer de sus bienes. Esta limitación del derecho de disposición de los bienes propios por testamento en favor de determinados herederos, denominados por ello, herederos forzosos comprende solo al testador y en cuanto a la porción de bienes que conforman la legítima, (porción que varía en función del tipo de legitimarios que se trate).



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