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Artículos

Constitución de 1978, a punto de igualar en duración a la de Cánovas

La Constitución Española de 1978: 46 años de logros y desafíos democráticos

Día de la Constitución. (Imagen: E&J)

Pilar Cousido-González

Profesora Titular de derecho constitucional y de derecho de la información de la UCM.




Tiempo de lectura: 5 min

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Constitución de 1978, a punto de igualar en duración a la de Cánovas

La Constitución Española de 1978: 46 años de logros y desafíos democráticos

Día de la Constitución. (Imagen: E&J)



Cuando el 6 de diciembre, la Constitución española de 1978 cumpla 46 años ya solo le restará uno para ser tan longeva como la Constitución de 1876, conservadora, la de Cánovas del Castillo. El texto fundamental de 1978 tiene dos partes, como ocurre con otras Constituciones democráticas: la parte dogmática y la parte orgánica. Podría decirse que la parte dogmática habla de la comunidad  a la que rige. En nuestro caso, la parte dogmática de la Constitución de 1978 habla de nosotros, de los españoles.

Sus 55 artículos están divididos en una zona preliminar y en un título que incorpora derechos fundamentales y libertades públicas, derechos y deberes de los ciudadanos y principios que han de inspirar a nuestros tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Finalmente, también se encuentran en esta zona las garantías de los derechos y las ocasiones en que pueden suspenderse los derechos.



Al releer el articulado y reflexionar sobre él, sorprende la cantidad de veces que se ha incumplido alguna previsión constitucional, sin que haya habido ninguna reacción o meros comentarios de salón en los medios de comunicación social.



Hay que recordar que, en el caso español, la soberanía “nacional” reside en el pueblo, no en el Parlamento (artículo 1.2 Constitución). La constancia escrita (positivada) de que por encima del Parlamento está el pueblo soberano es algo que debiera tener presente todo parlamentario y gobernante de bien. En este contexto, ser gobernante de bien equivale a buscar la verdad y la justicia, el bien común… lo que hoy ha devenido el interés público.

Cuando el artículo 2 proclama la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)” está dejando las cosas claras a cualquier separatista o sedicioso. El gobernante que sucumbe a planteamientos políticos contrarios a esta disposición está faltando a la Constitución, aunque también es verdad que la nuestra no es una democracia militante, a diferencia de lo que ocurre en Alemania por las razones que todos podemos recordar fácilmente.



(Imagen: Poder judicial)

No puede ser más claro el artículo 3 al establecer que el castellano es la lengua oficial y que todos tienen el derecho y el deber de conocerla. Entrar en regateos relativos al 25% de las clases en español es situarse al margen del texto fundamental. Por su parte, el artículo 4.2 de la Constitución señala que las banderas de las Comunidades Autónomas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Por eso, la variante burlona consistente en colocar una bandera española de “todo a 100” en el Ayuntamiento de Echarri Aranatz no se ajusta ni al tenor ni al espíritu del texto fundamental, como cualquiera con sentido común puede entender.

Al leer el artículo 6, relativo a la estructura y funcionamiento democráticos de los partidos políticos, en un momento en que, en varios casos, da la impresión de que sus secretarios generales son auténticos autócratas, podría decirse que, al menos, el funcionamiento democrático brilla por su ausencia. Este comienzo aparentemente decepcionante de la Constitución es, justo, lo contrario: esperanzador. Quienes resultan decepcionantes son las personas que, con distintos grados de autoridad pública o privada, deciden incumplir los artículos constitucionales. Pero el hecho de que estas disposiciones, tan sencillas y básicas, al mismo tiempo, estén constitucionalizadas es, sobre todo, un alivio y una esperanza de tiempos mejores.

El Título I de la Constitución de 1978 abarca más de treinta derechos de diferentes rangos. Por un lado, se encuentran los derechos fundamentales y las libertades públicas, protegidos con el recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional, que pueden interponer el Defensor del Pueblo, las personas con interés legítimo y el Ministerio Fiscal.

A estos derechos se suman los derechos y deberes ciudadanos, algo menos importantes que los anteriores, no protegidos con el recurso de amparo. Finalmente, un grupo de principios de Derecho tendrá carácter inspirador de los tres poderes públicos: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. De toda esta parte, me gusta recordar la importancia de los artículos 9.3, 10.2, 17, 24 y 53.

El primero de ellos, el art. 9.3, menciona una serie de principios de excepcional relevancia: el principio de legalidad, el principio de jerarquía normativa, el principio de publicidad de las normas, el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Algunos de estos principios son evidentes. Otros, no tanto.

El artículo 10.2 viene a llenar eventuales lagunas y contradicciones relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, al señalar que procederá realizar una interpretación sistemática desde la previsión de la Declaración Universal de Derechos Humanos o desde otros tratados internacionales, como podrían ser los Pactos de Nueva York de 1966, sobre Derechos civiles y políticos o sobre Derechos sociales, económicos y culturales, o la Convención de Roma, de 1950, por citar solo algunos de ellos.

Suelo presentar a mis estudiantes de Comunicación Audiovisual los artículos 17 y 24 como los más cinematográficos pues todos estamos familiarizados con frases que pronuncia la policía cuando detiene a algún presunto delincuente, tales como “Tiene usted derecho a un abogado, a permanecer en silencio, etc…”.

En efecto, el artículo 17 proclama los derechos a la libertad y a la seguridad, distingue la “detención preventiva” (72 horas, máximo) de la “prisión provisional” (no más de 4 años), plantea la obligación de que el detenido sea informado, de forma comprensible, de inmediato, del motivo de su detención, sin que se lo pueda obligar a declarar. Es relevante que se incida en que el detenido debe comprender, intelectualmente, por qué se le detiene.

(Foto: Guardia Civil)

Un abogado estará presente en las diligencias policiales y judiciales y podrá acudirse al procedimiento de “habeas corpus”, que adelanta a las 24 horas siguientes a la detención la presentación ante un juez para conocer las citadas razones. En el artículo 24 me gusta resaltar que, por segunda vez, aparece en la Constitución el secreto profesional, pero, en esta ocasión, se refiere al “qué (se ha sabido)” y no a “quién (lo ha dicho)”. Es la diferencia entre el secreto del periodista (art. 20) y el secreto del médico, del ministro religioso, etc… (art. 24).

Este mismo artículo 24 menciona las situaciones de parentesco que permiten no declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Y el último de los artículos importantísimos de esta parte dogmática  es el 53; ninguna tabla de derechos vale nada si no hay un sistema de garantías eficaz. Este artículo menciona como garantías el desarrollo por ley de los derechos y libertades del capítulo segundo, respetando su contenido esencial, tal como lo recoge la Constitución en esta parte; el desarrollo mediante ley orgánica de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (los protegidos mediante el recurso de amparo); el propio recurso de amparo; el de inconstitucionalidad; el procedimiento ordinario, sumario y preferente; el carácter inspirador de los principios en el caso de los tres poderes.

Y, por fin, la referencia a la misión del Defensor del Pueblo y a los estados de emergencia nacional de los que hemos oído hablar recientemente, en relación con la DANA que ha asolado Valencia. Cuando estudio esta parte de la Constitución me enorgullezco de la generación que hizo la transición y deseo transmitir su pasión a las jóvenes generaciones.