Constitución del 78, amnistía y separación de poderes
"La Ley Orgánica de Amnistía puede ser perfectamente constitucional"
TC. (Imagen: Archivo)
Constitución del 78, amnistía y separación de poderes
"La Ley Orgánica de Amnistía puede ser perfectamente constitucional"
TC. (Imagen: Archivo)
Hoy se celebra el 45 aniversario de la Constitución Española en un ambiente de fuerte crispación política. En realidad, ello no es noticia. Llevamos tantos años metidos en la exageración y la hipérbole, de tantas veces que nos anuncian el fin de nuestro régimen constitucional e incluso de nuestro Estado, que uno acabará creyendo esa frase falsamente atribuida a Bismark de que España es el país más fuerte del mundo, dado que los españoles llevan siglos intentando destruirlo y no lo han conseguido. En realidad, nuestro Estado sí es fuerte, y nuestra Constitución también. No fuerte como el rígido roble que se rompe ante una borrasca, sino como la flexible caña de la fábula de La Fontaine.
¿Pone en riesgo la anunciada amnistía a nuestra constitución? Pues vamos a ver, la actual Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña puede ser perfectamente constitucional. O perfectamente inconstitucional. Hay sólidos argumentos para ambas posturas. En caso de llegar a término esa Ley Orgánica, con ese o con otro articulado, le corresponderá determinarlo al órgano al que la propia Constitución le atribuye esa potestad: al Tribunal Constitucional. La decisión será controvertida, y cabe discrepar de ella, muchos lo harán, pero es el intérprete de la Constitución quien decide. Es así. Yo mismo discrepo de que sea inconstitucional que mis decretos resolviendo reposición no sean recurribles, pero así lo estableció el TC y por ello, a mis decretos resolviendo reposición, les añado que son recurribles en revisión ante la magistrada de mi juzgado. Son las reglas del juego. Lo mismo pasará con la amnistía.
¿Afecta a la separación de poderes la proyectada Ley Orgánica de Amnistía? Bueno, al poder legislativo le corresponde aprobar las leyes y a los tribunales aplicarlas. La amnistía dejará sin efecto un importante trabajo judicial en aplicación del Código Penal en docenas de asuntos. Ello también ocurre cuando se despenaliza un determinado delito. O cuando se rebajan penas en el Código Penal. Es lo que corresponde. El legislativo legisla, y el poder judicial aplica. El legislativo no aplica, y el poder judicial no legisla. De por sí, la amnistía no cambia eso. Sí afectaría, por ejemplo, que el Congreso en comisiones de investigación llamara a declarar a jueces para preguntarles porque tomaron tal o tal otra decisión. Eso sí sería una injerencia de un poder sobre otro, y la vulneración de la independencia judicial, que no es una garantía del juez sino del sistema. Pero eso es otra cuestión diferente.
Mi predicción es que el año que viene celebraremos el 46 aniversario de la Constitución. Habrá declaraciones explosivas y mucha hipérbole de que se acaba España, el Estado de Derecho y la Democracia. Y la Constitución seguirá ahí, rigiendo en silencio y aplicada por jueces y funcionarios públicos.
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