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Consultorio jurídico: ¿qué ocurre ahora con el impuesto de plusvalía?

La STC de 26 de octubre no es la primera sentencia que lo pone en entredicho

(Foto: Freepik)

Daniel Franco

Responsable del Departamento de Contenidos en Global Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 4 min

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Consultorio jurídico: ¿qué ocurre ahora con el impuesto de plusvalía?

La STC de 26 de octubre no es la primera sentencia que lo pone en entredicho

(Foto: Freepik)



Se crea un nuevo modelo del impuesto y renovadas formas en las que el contribuyente hará frente al mismo tras la reciente sentencia del Constitucional.

Definición y regulación normativa

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) popularmente conocido como plusvalía, grava el incremento de valor que haya sufrido un terreno urbano que se trasmite (ya sea compraventa o donación), a contar desde su adquisición por el actual vendedor.



Su concepción doctrinal se plantea por primera vez en “El Capital” la obra del, entre otras cosas, filósofo y economista Karl Marx, aplicado a las “relaciones laborales” de la época.



En la vertiente urbanística se lleva regulando prácticamente todo el siglo XX y actualmente es uno de los impuestos potestativos que tienen a disposición los Ayuntamientos para financiarse, tal y como se recoge en el Art 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. A pesar de la citada potestad del ente local en su aplicación, es junto al IBI una de las principales fuentes de financiación de estos.

Sede del Tribunal Constitucional. (Foto: Tribunal Constitucional)



Polémica

Antes de analizar la evolución en los Tribunales debemos tener en cuenta la cantidad de polémica que ha generado el impuesto desde su creación, la razón de ello es que grava la transmisión del bien, haya o no ganancia patrimonial e incluso habiendo pérdida. Esto podría implicar una vulneración del Art. 31 de la Constitución:todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Desglosemos:

  • Igualdad: Al ser un impuesto potestativo y no obligatorio de implantar (recordemos el 59.2 de la Ley de Haciendas Locales) puede darse el caso de un contribuyente obligado a abonarlo en la transmisión de una de sus propiedades y no para otra, que incluso pueden estar en municipios limítrofes.
  • Capacidad económica y no confiscatoriedad: Hemos planteado que el impuesto puede aplicarse haya o no ganancia e incluso existiendo pérdida, en tal caso no tiene sentido gravar por igual a una persona que sí ha experimentado un aumento de su capacidad, respecto a otra que ha sufrido una merma. Por lo tanto, vulneraría también estos dos principios.

Antecedentes jurisprudenciales

Si bien la STC de 26 de octubre es la razón de este artículo y la resolución que pone “patas arriba” al tributo, no es la primera sentencia que lo ataca.

Quizás el caso más mediático sea el de Antonio Escribano, este conquense no estando de acuerdo con la cantidad que debía abonar de plusvalía por un inmueble que recibía como herencia, se valió de sus conocimientos matemáticos adquiridos por su formación como ingeniero, para plantear en su recurso de revisión y posterior contencioso una fórmula de cálculo alternativa que arrojaba un monto a pagar menor, pero más justo, “a los efectos de gravar de manera correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien”. Ganando en el Juzgado y ante el TSJ.

Adjuntamos alguna de las sentencias que han reproducido el fallo original gracias al cual muchos contribuyentes han pagado de forma más justa la plusvalía:

STSJM 1203/2016 de 18 de noviembre

STS 279/2020 de 20 de febrero

Por no ahondar y reiterar análisis ya realizados en otros artículos, quiero pasar de puntillas sobre los antecedentes jurisprudenciales del Constitucional, concretamente sobre los fallos de 2017 y 2019, los cuales acotan y limitan el Impuesto en los casos más flagrantes, esto era cuando el abono de la plusvalía fagocitaba al completo la ganancia o incluso cuando se pagaba existiendo pérdida patrimonial.

Nuevo sistema

Hemos tenido que esperar hasta 2021 para que el Tribunal de garantías ataque al tributo en su línea de flotación, declarándolo sin más tapujos, inconstitucional.

La sentencia acota el ámbito temporal de dicha declaración, al excluir de la misma plusvalías ya reclamadas y resueltas por resolución firme a fecha de 26 de octubre de 2021, medida justificada quizás a ojos del Juzgador, por ser este impuesto junto al IBI la principal fuente de recaudación por parte de las entidades locales.

Esta limitación, a todas luces injusta, decide sobre la constitucionalidad de un acto jurídico en virtud de la temporalidad de este, algo que tiene su lógica en pos del principio se seguridad jurídica y con la vista puesta en evitar un verdadero aluvión de reclamaciones ante los Consistorios, pero no podemos obviar los muchos años de demora no justificada en espera de un fallo como este, lo cual a ojos del que escribe, debería haber hecho al TC abrir aún más el cauce reclamador.

Sin querer ahondar en este debate continuamos avanzando en el tiempo con nuestra siguiente parada, la lógica regulación posterior tras el pronunciamiento constitucional: el RDL 26/2021 que realiza el necesario acomodo de la Ley de Haciendas Locales a la STC.

Esta norma fija dos métodos de cálculo del Impuesto y el contribuyente puede elegir el que quiera, adhiriéndose lógicamente, al más favorable para su cuenta bancaria:

  • ­Catastral: Es el método de siempre, el cual usa para el cálculo el valor catastral aplicando unos coeficientes.
  • Objetivo: Este método es el que introduce el RDL, el cual usa para su cálculo el valor real de transmisión del terreno, teniendo en cuenta los valores de adquisición y venta. Obteniendo así una ganancia patrimonial objetiva y real, a la que aplicar unos porcentajes que variarán según el Ayuntamiento, no pudiendo superar dicho coeficiente el 30%.

Otro cambio notable por parte del RDL es la obligación de tributar a las operaciones de compra y venta entre las que discurra menos de 12 meses. Exentas anteriormente se busca con ello luchar contra la especulación inmobiliaria, o al menos, no favorecerla.

Futuro

La nueva normativa impone a los Ayuntamientos un periodo máximo de seis meses para acomodar sus ordenanzas fiscales a la nueva legislación.

Es cierto que los ayuntamientos siguen teniendo un margen de maniobra en virtud del 30% máximo de coeficiente aplicable, lo cual podría permitirles según lo que aplicaran antes, maquillar la pérdida de ingresos derivada de la reforma.

Si bien el futuro es incierto y por ello en los mentideros jurídicos se repite una frase muy cinematográfica: no será la última vez que oigamos hablar de la plusvalía.

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