Contrato de mediación laboral: requisitos legales para el cobro y posibles responsabilidades
Las empresas de recursos humanos pueden incurrir en responsabilidades civiles, administrativas y penales por incumplimiento del contrato de mediación laboral
(Foto: E&J)
Contrato de mediación laboral: requisitos legales para el cobro y posibles responsabilidades
Las empresas de recursos humanos pueden incurrir en responsabilidades civiles, administrativas y penales por incumplimiento del contrato de mediación laboral
(Foto: E&J)
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido genéricamente el contrato de mediación como aquel en cuya virtud por la mediación una persona encarga a otra para que le informe sobre la oportunidad de realizar una determinada operación contractual, o le sirva de intermediario, llevando a cabo las actuaciones oportunas para conseguir el acuerdo de voluntades, a cambio de una retribución, es decir, pone en relación a dos o más partes para la conclusión de un negocio jurídico (SSTS 27 de diciembre de 1962 y 2 de mayo de 1963), denominándose comisión, cuando los negocios que se tratan de conseguir son de naturaleza mercantil. En el ámbito civil es un contrato atípico al no gozar de concreta regulación, por lo que se ha de estar a lo específicamente pactado, supliendo las lagunas, acudiendo a figuras afines con las que pueda tener relación.
En el ámbito concreto de la mediación laboral, este contrato suele consistir en el encargo por parte de la empresa contratante a otra de recursos humanos de un proceso de búsqueda y selección de un nuevo empleado, que deberá reunir determinados requisitos, para la incorporación en un puesto concreto de su plantilla. Asimismo, suele acordarse que esta incorporación deberá realizarse en un determinado plazo de tiempo desde la formalización del contrato.
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