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Artículos

Crisis de pareja y animales de compañía: una nueva demanda social

Enrique Sainz Rodríguez

Abogado de Familia en Fuster-Fabra Abogados




Tiempo de lectura: 10 min

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Crisis de pareja y animales de compañía: una nueva demanda social

  • El derecho siempre les ha otorgado la condición de semovientes, es decir, aquellos que tienen la propiedad de moverse por sí mismos


En los últimos tiempos cada vez son más frecuentes los casos en los que, a raíz de una ruptura de pareja o de un divorcio, una de las partes pregunta quién se queda con la mascota que ha convivido con ellos durante todo este tiempo y sobre todo en qué situación queda la misma. La evolución de los derechos de los animales de compañía en el campo del derecho de familia ha ido paulatinamente cambiando a  lo largo de estos años convirtiendo casos aislados en una nueva realidad social hasta el punto que cada vez son más frecuentes ver sentencias que recogen la situación del animal y los derechos de sus dueños.

  • Evolución histórica de los derechos de los animales

Históricamente los animales siempre han tenido la consideración de bienes muebles a raíz de la definición dada en los artículos 333 y 335 del Código Civil que establecen que “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles” entendiendo como muebles aquellos susceptibles de apropiación, que se pueden transportar de un punto a otro. Dada la peculiaridad de estos “bienes”, el derecho siempre les ha otorgado la condición de semovientes, es decir, aquellos que tienen la propiedad de moverse por sí mismos.



El código civil regula una excepción y es la prevista en el artículo 334 que considera como bienes inmuebles a los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos cuando el dueño los haya colocado para formar parte de la finca de modo permanente.

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