Criterio Jurisprudencial sobre las causas de nulidad de los convenios matrimoniales y su prueba
Criterio Jurisprudencial sobre las causas de nulidad de los convenios matrimoniales y su prueba
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Por Mónica Ruiz Butragueño. Socia Almeida, Belío, Alberdi Abogadas y Asociadas.
EN BREVE: Como reiteradamente señala la jurisprudencia, el convenio regulador es un contrato de derecho de familia que requiere la aprobación judicial del mismo mediante sentencia como «conditio iuris» para que surta efectos jurídicos. No obstante y, a pesar de su aprobación por sentencia, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad total o parcial del mismo. Si bien adelantar que, del examen de abundante jurisprudencia, las probabilidades de éxito son pocas debido al principio de libertad de contratación entre los cónyuges y al principio de autonomía privada. Y debido también a que habitualmente el convenio ha sido previamente suscrito con el asesoramiento de un letrado y, posteriormente, ha sido ratificado en sede judicial.
1.- Introducción
El convenio regulador es un negocio jurídico familiar que tiene como finalidad regular las medidas fijadas de mutuo acuerdo entre los cónyuges relativas a su separación o divorcio tales como la guarda y custodia y visitas a favor de los hijos y/o la fijación de pensiones de alimentos y pensión compensatoria, entre otras. Asimismo, se puede pactar en el convenio la liquidación y adjudicación de los bienes que integran la sociedad de gananciales.
Dicho convenio se convierte en documento público una vez que es ratificado por los cónyuges y aprobado por sentencia judicial, momento en el cual produce efectos jurídicos.
No obstante, según el Tribunal Supremo la aprobación judicial no despoja a éste del carácter de negocio jurídico que tiene toda vez que el Juzgador se limita a homologarlo después de que comprueba que no es perjudicial para los hijos. Pero de ninguna manera examina la ausencia de vicios de la voluntad en el consentimiento prestado por los cónyuges en el momento de la ratificación como tampoco, en el caso de que se haya pactado la liquidación de gananciales, examina la corrección contable y valorativa de las operaciones liquidatorias.
Por ello, aunque se haya ratificado judicialmente y haya sido aprobado por sentencia, cualquiera de los cónyuges puede instar la nulidad de todo el convenio o de alguna de sus cláusulas. Y ello porque el convenio no deja de ser un contrato resultando de aplicación las normas sobre nulidad de los negocios jurídicos que se contienen en el Código Civil y que pasamos a continuación a examinar diferenciando entre las causas de nulidad del convenio de las causas de nulidad de determinadas cláusulas dado que tienen un tratamiento jurídico distinto.
2.- Causas de nulidad del convenio regulador
A.- Acción de nulidad por vicios del consentimiento
Resulta de aplicación el artículo 1265 del Código Civil que establece que «será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo». Esta acción prospera muy excepcionalmente debido a su dificultad probatoria.
a.1.- Comenzando por el consentimiento prestado por error y, que es el más frecuentemente alegado, se produce cuando los cónyuges pactan unas medidas (por ejemplo, el importe de la pensión de alimentos) en función de unos datos (ingresos de cada uno de ellos) y posteriormente se tiene conocimiento de que esos datos eran erróneos por lo que de haberlos conocido se hubieran pactado otras medidas.
La jurisprudencia suele desestimar este tipo de demandas por la dificultad de acreditar dicho desconocimiento por lo que en la práctica, lo más aconsejable es que, en vez de iniciar esta acción, se alegue que ha existido una alteración de las circunstancias con posterioridad a la ratificación y se inste una demanda de modificación de medidas.
a.2.- En cuanto al consentimiento prestado con violencia o intimidación se produce, en palabras del Tribunal Supremo, cuando uno de los cónyuges ejerce sobre el otro una coacción de tal entidad que por la inminencia del daño que pueda producir y el perjuicio que hubiere de originar influya sobre su ánimo induciéndole a emitir una declaración de voluntad no deseada y contraria a sus intereses.
En este caso también los Tribunales suelen desestimarlo debido a su dificultad probatoria ya que los cónyuges han estado asesorados y el convenio ha sido ratificado en presencia judicial. Por ejemplo, es muy frecuente que se alegue que uno firmó el convenio coaccionado porque el otro cónyuge le amenazó con no ver más a sus hijos. Estas demandas se desestiman toda vez que el cónyuge tiene a su disposición mecanismos legales para conseguir que se fije un régimen de visitas y obtener su cumplimiento en caso de oposición por la esposa.
a.3.- Terminando con el consentimiento prestado con dolo, siguiendo la ley, la doctrina y la jurisprudencia hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los cónyuges es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho. Se trata de una cuestión de difícil prueba toda vez que hay que acreditar la conducta engañosa del otro cónyuge. Por ejemplo, ocultación de la intención de separarse, promesas de reconciliación etc.
Generalmente los casos de dolo que se plantean están relacionados con la liquidación de los gananciales cuando uno de ellos oculta bienes o se sobrevaloran los que se adjudica el otro. Dado que la mayoría de estas demandas se desestiman, en la práctica lo más aconsejable es que se interponga para el caso de ocultación de bienes una demanda de adición de la liquidación y una demanda de rescisión por lesión en lo que se refiere a las valoraciones de los bienes inventariados y adjudicados.
B.- Falta de capacidad para la prestación del consentimiento
Esta acción es difícil que prospere toda vez que no se trata de que el cónyuge sea una persona incapacitada, sino que se analiza una situación incapacitante en el momento de suscribir el convenio. La dificultad estriba en el hecho de que aunque se acredite con informes médicos que el cónyuge tenía alguna alteración psíquica o firmara bajo un estado de angustia o ansiedad, la jurisprudencia dice que esto no basta siendo necesario acreditar que se encontraba en unas condiciones tales de conciencia y voluntad que le hagan totalmente incapaz de entenderlo y aceptarlo. Es decir, los Tribunales suelen establecer que el hecho de que en ese momento padezca un estrés emocional no significa que no tuviera una capacidad absoluta para conocer, querer y aceptar las cláusulas que firmaba. De hecho prueba de ello es que posteriormente el cónyuge lo ratifica jugando también en su contra el hecho de que tuviera asistencia letrada.
C.- Consentimiento simulado
Se trata de supuestos en que los cónyuges suscriben un convenio pero la finalidad que persiguen con ello es distinta por lo que realmente estaríamos ante un negocio jurídico en que faltó la causa. Por ejemplo, para poner a salvo el patrimonio frente a terceros acreedores se finge una separación y se liquida la sociedad de gananciales, atribuyendo el patrimonio o los bienes de mayor valor al cónyuge no deudor.
Igualmente estamos ante un problema de prueba y habría que acudir a la prueba de presunciones que autoriza el artículo 1253 del CC.
3.- Causas de nulidad de alguna cláusula del convenio regulador
En estos casos no se analiza la capacidad de los cónyuges en el momento de suscribir el convenio, sino que se persigue la declaración de nulidad de una cláusula concreta. Son los casos más frecuentes en la jurisprudencia y los que suelen prosperar.
A.- Por inexistencia de causa y de objeto
Analizada la jurisprudencia es muy frecuente que, ratificado y aprobado el convenio por sentencia, uno de los cónyuges solicite la nulidad de alguna de sus cláusulas por falta de causa y objeto. Veamos los casos más frecuentes en los que son estimadas las demandas planteadas:
1.- Son nulos los pactos en los que sólo uno de los cónyuges asume la obligación de pagar alimentos a los hijos ya que es contrario a la ley.
2.- También es muy común que los cónyuges acuerden donar en un futuro bienes a los hijos. Se trata de promesas de donación que no tienen validez porque en su otorgamiento no concurre el donatario (los hijos), tampoco concurre la aceptación y porque se recoge en un documento público (convenio homologado judicialmente) y no en escritura pública.
3.- Son nulos los pactos que acuerden la indivisión del patrimonio durante un plazo superior a 10 años por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil.
4.- Tampoco es válido un convenio donde se liquiden los gananciales cuando no se ha llegado a ratificar judicialmente o cuando no haya sido elevado a público mediante escritura notarial.
B.- Por falsedad del contenido de alguna cláusula
En ocasiones en el convenio se fijan estipulaciones que no son ciertas. Por ejemplo es muy habitual que cuando se liquidan los gananciales para que los lotes sean equivalentes se haga constar la entrega de una cantidad de dinero en metálico sirviendo el convenio como carta de pago. La cláusula puede ser nula si se consigue acreditar que no se ha hecho el pago. Por ejemplo con los extractos bancarios para examinar los reintegros o salidas de dinero, con el hecho de que no existe un recibo de esa cantidad, examinando la situación económica del obligado al pago etc.
4.- Aspectos procesales
A.- Legitimación activa y pasiva
Están legitimados para el ejercicio de la acción los cónyuges que lo suscribieron y, en caso de fallecimiento de alguno de ellos, sus herederos. La demanda se dirigirá contra el otro cónyuge o, en su defecto, contra los herederos.
B.- Plazo para el ejercicio de la acción
Cuando la nulidad es absoluta la acción es imprescriptible. Sólo cuando se trata de acción de nulidad por vicios del consentimiento o por falsedad el plazo es de 4 años de caducidad.
C.- Procedimiento a seguir
En el caso de que el convenio haya sido presentado en el juzgado para que no se apruebe bastaría con no acudir a su ratificación. No obstante, dicho convenio firmado puede ser utilizado como prueba en el posterior procedimiento contencioso por lo que en dicho procedimiento se deben explicar los motivos de su no ratificación.
En el caso de que el convenio haya sido ratificado y esté pendiente de aprobación o ya haya sido aprobado por sentencia, según lo dispuesto en el artículo 777.8 LEC no cabe el recurso de apelación. Por ello, según la jurisprudencia el procedimiento adecuado para tramitar la nulidad de todo o parte del convenio es el procedimiento declarativo ordinario al ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 249.2 del CC.
D.- Competencia objetiva y territorial
En cuanto a la competencia para conocer del procedimiento, la objetiva corresponderá al Juzgado de Primera Instancia y, la territorial, al juzgado del domicilio del demandado.
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