Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio
Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio
José María Erausquin y Maite Ortiz, con blusa verde, junto a Vanesa Fernández e Iciar Bertolá, de la sección de consumo del ICAM. (Imagen: E&J)
Son susceptibles de acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art 456.1 LEC), siendo equiparables a aquéllas las resoluciones de recursos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (arts. 37.2 y 4 1)…
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