Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio
Criterios sobre recurribilidad, admisión y régimen transitorio
Mesa sobre formación y DDHH Moderada por Ester Mocholí, Diputada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid responsable de Formación, De izdaa deecha la participación de Cristina Izquierdo, Copresidenta Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid; Jimena Urretavizcaya, Socia de Bancario y Financiero en A&O Shearman; y Teresa Zueco, Socia directora de Squire Patton Boggs Madrid Verónica Barroso, Responsable de Relaciones Institucionales de Política Interior de Amnistía Internacional España;
Son susceptibles de acceso a la casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art 456.1 LEC), siendo equiparables a aquéllas las resoluciones de recursos en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (arts. 37.2 y 4 1)…
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