Cuadro de tipos impositivos de ITP-AJD aplicable en las CCAA para el ejercicio 2013
Cuadro de tipos impositivos de ITP-AJD aplicable en las CCAA para el ejercicio 2013
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias, faculta a las CCAA para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) como en la de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
Dª Clara Jiménez socia de Fiscal, Dª Ana Mata y Dª Victoria von Richetti abogadas de Pérez Llorca Abogados.
En ejercicio de sus facultades, todas las CCAA han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales. A este respecto, las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) no tienen transferidas competencias sobre ITP y AJD, al no haberse adoptado la preceptiva Ley de Cesión, por lo que se aplican los tipos estatales residuales fijados en el Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Así, en TPO, para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CCAA, el tipo residual es el 0,5%.
Se prevén en algunos supuestos (por ejemplo, entre los más habituales, en los hechos imponibles relacionados con las adquisiciones de vivienda habitual) tipos reducidos, tanto en la modalidad TPO, como en la modalidad AJD. También se ha introducido en algunos casos un tipo incrementado para determinadas transmisiones.
Adicionalmente, la mayor parte de las CCAA han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Valor Añadido (“IVA”) previstas en el artículo 20.Uno números 20, 21 y 22 de la Ley del IVA para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO.
Además, en algunas CCAA esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO.
Para el ejercicio 2013, la mayoría de las CCAA ya han introducido novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD. Se incluye a continuación un cuadro resumen de los tipos vigentes a la fecha de entrega del mismo a la editorial (15 de marzo de 2013), separando, dentro de la modalidad TPO, los tipos para bienes muebles e inmuebles.
– Dentro de los bienes muebles, se diferencia entre el tipo general y los tipos reducidos/incrementados, en el caso de que existan.
– Dentro de los bienes inmuebles, se incluye una columna para el tipo general, otra para los diferentes tipos reducidos, y una tercera columna específica para los casos en los que opera el tipo reducido por la no renuncia a la exención en IVA comentada.
Respecto a la modalidad AJD se incluyen tres columnas: (i) tipo general, (ii) tipo reducido, y (iii) tipo incrementado por renuncia a la exención.
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