¿Cuál es el domicilio del deudor a efectos de competencia territorial del juzgado del concurso?
El cambio reciente de vivienda no es impedimento para que la competencia territorial no corresponda al juzgado del lugar donde reside actualmente
(Imagen: E&J)
¿Cuál es el domicilio del deudor a efectos de competencia territorial del juzgado del concurso?
El cambio reciente de vivienda no es impedimento para que la competencia territorial no corresponda al juzgado del lugar donde reside actualmente
(Imagen: E&J)
El concepto de domicilio juega un papel crucial en el ámbito jurídico, especialmente en lo que respecta a la competencia territorial de los juzgados. Al decidir acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, se debe tener claro que el domicilio del deudor tendrá un papel clave a la hora de establecerse dónde debe llevarse a cabo un proceso legal como el que nos concierne.
Pero, ¿qué debemos considerar como domicilio? El artículo 40 del Código Civil define, a efectos generales, el domicilio de una persona natural como su lugar de residencia habitual, el cuál tomaremos como base a fin de ejercer nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones civiles. Una vez sabemos dónde se establece el domicilio del deudor podremos determinar la competencia del juzgado que ha de conocer el concurso de éste.
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