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¿Cuál es la viabilidad del recorrido de las denuncias anónimas contra el exdiputado y portavoz de Sumar, Iñigo Errejón?

Desde un punto de vista jurídico, la utilidad de las denuncias anónimas en delitos sexuales es nula

Iñigo Errejón, pendiente de su futuro y de esas dos denuncias que ya están en los tribunales por presunta agresión sexual. (Imagen: RTVE)

Víctor Ávila

Abogado penalista




Tiempo de lectura: 6 min

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¿Cuál es la viabilidad del recorrido de las denuncias anónimas contra el exdiputado y portavoz de Sumar, Iñigo Errejón?

Desde un punto de vista jurídico, la utilidad de las denuncias anónimas en delitos sexuales es nula

Iñigo Errejón, pendiente de su futuro y de esas dos denuncias que ya están en los tribunales por presunta agresión sexual. (Imagen: RTVE)



En las últimas semanas han salido a la luz diferentes testimonios en contra del exdiputado y portavoz de Sumar, Iñigo Errejón, por lo cual ha sido citado a declarar el próximo 12 de noviembre en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, tras una denuncia por presunta agresión sexual interpuesta por la actriz Elisa Mouliaá, por un incidente que detallaba una supuesta agresión sexual ocurrida en diciembre de 2021.

La periodista Cristina Fallarás, a través de su cuenta de Instagram ha publicado testimonios sobre otras posibles víctimas, aunque se tratan de denuncias anónimas.



En España, las denuncias anónimas pueden servir como punto de partida para investigaciones policiales o judiciales, pero presentan limitaciones significativas. Nuestra Ley de Enjuiciamiento no contempla expresamente la denuncia anónima, aunque tampoco la prohíbe.



Asimismo, nuestro Tribunal Supremo ha reconocido, en su sentencia n.º 318/2013, de 11 de abril, que aunque el sistema jurídico español no prevé formalmente la denuncia anónima, esta puede servir como fuente de conocimiento que permita el inicio de una investigación, siempre que se extremen las cautelas jurisdiccionales.

No obstante, las denuncias anónimas, no pueden ser consideradas prueba de culpabilidad, pues afectan al derecho de defensa y a no sufrir indefensión, especialmente en relación con el derecho a ser informado sobre la acusación y a un procedimiento con todas las garantías de la ley, incluyendo los principios de contradicción e igualdad de armas (STS n.º 676/2019, de 23 de enero de 2020).



En definitiva, la denuncia anónima no constituye ni prueba ni indicio, sino únicamente una fuente de conocimiento y un medio para iniciar la investigación. Por lo tanto, debemos atender a las características de los delitos sexuales.

La denuncia anónima no constituye ni prueba, ni indicio, sino únicamente un medio para iniciar la investigación

Qué dice nuestra jurisprudencia sobre la valoración que debe hacer el juez

Los delitos sexuales suelen ocurrir en la intimidad, lo que a menudo implica la ausencia de evidencias físicas, especialmente cuando se denuncian tiempo después de haber ocurrido. Esto significa que en muchas ocasiones la única prueba sobre la comisión del delito es la propia declaración de la denunciante.

Para ello, nuestro Alto Tribunal ha señalado que tal afirmación supone un riesgo para el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando se produce que la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito.

El riesgo se hace mayor si tal víctima es precisamente quien inició el proceso, mediante la denuncia, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye una única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia, frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien cusa.

Por todo ello, en este tipo de delitos las denuncias anónimas no son admisibles, ya que el denunciante debe identificarse. Desde una perspectiva jurídica, carecen de utilidad real y tienen un recorrido casi inviable. Es derecho del acusado ser informado de la acusación, y esto exige que tenga un conocimiento completo sobre los hechos de los que se le acusan y su calificación jurídica. Este requisito es indispensable para evitar situaciones de indefensión (STS 807/2022, de 7 de octubre, entre otras).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.(Imagen: Poder Judicial)

Qué es lo que tiene que valorar la Justicia sobre la denuncia de Elisa Mouilaá

El juez Adolfo Carretero, titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha citado a declarar a la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, el próximo 7 de noviembre. Para ello, el juez valorará su declaración siguiendo los siguientes parámetros:

  1. Valoración de la credibilidad subjetiva del testimonio (o ausencia de incredibilidad subjetiva). La falta de credibilidad subjetiva de la víctima puede derivar de las características físicas o psíquicas del testigo, que sin anular el testimonio lo debilitan; o de la existencia de móviles espurios, en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo (odio, resentimiento, venganza o enemistad; o de otras razones (ánimo de proteger a un tercero o interés de cualquier índole que limite la aptitud de la declaración para generar certidumbre).
  2. Valoración de la declaración de la víctima que consiste en el análisis de su credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplemento apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa).
  3. Valoración de la declaración de la víctima que consiste en el análisis de la persistencia de la incriminación, lo que conforme a las referidas pautas jurisprudenciales supone:
  • Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en la constancia sustancial en las diversas declaraciones.
  • Concreción en la declaración. La declaración ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que la víctima especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
  • Ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre las diversas versiones narradas en momentos diferentes.

(Imagen: E&J)

La actriz, que ha dado declaraciones en los medios entre las cuales ha afirmado que el motivo por el que denuncia es para animar a que otras personas a que denuncien, y para proteger a otras supuestas víctimas. En su propia cuenta de X (antes Twitter) —@ElisaMouliaa— manifestó que pensó que lo que en un principio pensaba que iba a ser una historia de amor preciosa, en lugar de encontrarse algo romántico, se encontró con una persona que lo único que quería era tocar su cuerpo y meterle la lengua.

Los juzgados no están para valorar las intenciones y las prácticas sexuales de cada uno, están para valorar si se ha cometido un delito o no, y en caso de haberse cometido castigarlo con su correspondiente pena.

Además, en una declaración a los medios de comunicación manifestó: que en casa de Errejón le pareció todo muy desagradable, lo paró y el exdiputado paró y no le forzó. A lo que le recriminó que parecía mentira que le pasara esto con él.

La actriz Elisa Mouliaá manifestó a los medios de comunicación que «en casa de Errejón le pareció todo muy desagradable, lo paró y el exdiputado paró y no le forzó». (Imagen: RTVE)

Cuál debería ser la decisión del juez en esta situación

Todo ello —las declaraciones de la propia actriz—, sumado a las últimas referencias que está haciendo la actriz sobre el exdiputado, entiende este humilde servidor que según lo manifestado en los medios, en un primer lugar no se cumplen los elementos que exige el delito de agresión sexual, y en un segundo lugar, no se cumplen los parámetros que exige el Tribunal Supremo para otorgar de fiabilidad y credibilidad el testimonio de la denunciante.

En este punto es donde encuentro el problema basado en mi experiencia. Queda más que acreditado que no se cometió delito alguno, pues los delitos sexuales giran en torno al consentimiento. Habiendo la propia denunciado manifestado que en el momento que ella le externaliza y verbaliza que se siente incómoda y que el exdiputado cesa en su comportamiento, no se realiza ningún acto sin consentimiento, por lo que no siendo los hechos constitutivos de delito, el juez Carretero debe dictar sobreseimiento libre, cuyo carácter es definitivo.

Una cosa es lo que entienda este letrado y otra es la que se dé en la práctica, pues el Tribunal Constitucional indica que esta figura debe dictarse actuando con tacto, prudencia y mesura. Por lo que existen altas probabilidades que esto termine con un sobreseimiento provisional y, en caso de llegar a juicio, el resultado eventual debería ser absolutorio.