Cuotas colegiales:Economist & Jurist realiza un estudio comparativo entre todos los Colegios de Abogados de España.
Cuotas colegiales:Economist & Jurist realiza un estudio comparativo entre todos los Colegios de Abogados de España.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
1. Introducción
La colegiación es un requisito indispensable para el ejercicio de la abogacía, tal como establecen el artículo 544.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el artículo 11 del Estatuto General de la Abogacía Española: «Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General´´.
Ahora bien, ¿qué requisitos se exigen para esta colegiación?
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea.b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.c) Poseer el título de Licenciado en Derecho o título extranjero homologado.d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
Además, si el abogado quiere colegiarse como Letrado Ejerciente, debe:
a) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía.b) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía.c) Por Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 36 y 149.1.30º de la Constitución, se podrán establecer fórmulas homologables con el resto de los países de la Unión Europea que garanticen la preparación en el ejercicio de la profesión.d) Formalizar el ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social.
¿Qué derechos y obligaciones conlleva el hecho de estar colegiado? Por un lado, son derechos de los colegiados:
a) Participar en la gestión corporativa del Colegio, es decir, ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos.b) Obtener de los órganos corporativos colegiales la protección de su independencia y de su libertad de actuación profesional.c) Los establecidos en los Estatutos particulares de cada Colegio.
Por otro, son deberes de los colegiados:
a) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, o de falta de comunicación de la actuación profesional.b) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones.c) No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente.d) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado contrario.e) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales. Se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera, o el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).
De entre los deberes del abogado, las cuotas son, por lo tanto, la obligación más onerosa, tanto la del ingreso en el Colegio como las ordinarias anuales; que la colegiación es un requisito indispensable para ejercer la abogacía es un hecho difícil de olvidar para el letrado, máxime teniendo en cuenta que los Colegios recaban el pago de las cuotas religiosamente, ya sea mensual, bimensual, trimestral, semestral o anualmente. El caso es que, en sus cálculos para llegar a fin de mes, el letrado siempre debe tener en cuenta la cuota colegial como un gasto inherente al ejercicio de su profesión.
Ahora bien, ¿tienen el mismo importe todas las cuotas colegiales? ¿Pagan lo mismo los abogados madrileños ña la sazón, el mayor Colegio de España- que los abogados de Tafalla, que cuenta con 34 colegiados según el censo del CGAE? ¿Podríamos pensar que los grandes Colegios, por ofrecer más prestaciones a sus afiliados (cursos, revista, orientación profesional…), son más caros que los pequeños? ¿O es al revés: las entidades más pequeñas, por contar con menos recursos para sus infraestructuras, deben imponer unas cuotas más altas a los profesionales? ¿Qué abogados pagan más, y por qué causas? En definitiva, ¿quién decide la cuantía de las cuotas?
En Economist & Jurist hemos realizado un estudio comparativo entre todos los Colegios de Abogados de España; la encuesta refleja, salvo que se advierta lo contrario, los datos relativos a la primera colegiación de abogados de nacionalidad española y residentes en la demarcación del Colegio al que se hace referencia, y en las modalidades de Ejerciente y No Ejerciente. No olvidemos que el recién licenciado deberá abonar, además de la cuota extraordinaria por primera colegiación, la cuota ordinaria anual, por lo que para conocer el desembolso total del primer año de colegiación habrá que sumar ambas cantidades.
Asimismo, y a menos que se apunte expresamente lo contrario, los datos corresponden al 2006, ya que muchos Colegios no habían realizado el cálculo de la subida cuando se hizo el estudio; no obstante, la mayoría de ellos señala que el aumento será similar al IPC, aunque la cuota del CGAE subirá perceptiblemente más, pasando de 200 a 225 . Finalmente, y aunque hemos intentado recabar los datos de todos los Colegios españoles, en algunos casos nos ha resultado imposible contactar con ellos, bien por teléfono o vía e-mail, y en otros ha sido la propia entidad la que nos ha denegado el acceso a la información, por lo que lamentamos no poder proporcionar una información exhaustiva al cien por cien.
2. Datos ojetivos por Colegios.Éstos son los datos objetivos:
Andalucía
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO OTROS DEL 1er AL 3er AÑO HASTA EL 5º AÑO A PARTIR DEL 5º AÑO ALMERÍA 1.490 200,00 902,72 1.102,72 360,60 162,24ANTEQUERA 119 200,00 1.200,00 1.400,00 649,08 72,00C¡DIZ 1.923 200,00 873,00 1.073,00 498,6 606,6 324,6CÓRDOBA 1.644 200,00 1.275,00 1.475,00 308,24 277,08GRANADA 2.751 200,00 1.200,00 1.400,00 516,00 470,52HUELVA 1.091 200,00 1.200,00 1.400,00 294,48 438,72 150,24JAÉN 1.334 200,00 880,00 1.080,00 360,00 600,00 216,00JEREZ DE LA FRONTERA 505 180,00 1.201,52 Certificado colegio – 6,01 1.387,53 721,68 845,52 267,36LUCENA 135 200,00 450,75 Cuota extraordinaria – 360,60 1.011,35 576,00 76,00M¡LAGA 4.334 200,00 901,52 1.101,52 492,12 436,72SEVILLA 5.953 200,00 1.077,00 1.277,00 672,00 744,00
Datos adicionales: en Antequera, hay que abonar además una cuota anual de 36 por la infraestructura tecnológica y otra de 186 por la póliza de responsabilidad profesional; en el caso de Huelva, si la colegiación tiene lugar menos de dos años después de la licenciatura, la cuota es de 901,52 y los colegiados ejercientes deben abonar una cuota extraordinaria anual de 120 ; en Jaén, además de las cuotas señaladas, los letrados ejercientes abonan una de 145 en concepto de «Otros´´, sin especificar.
Algunas curiosidades: la bonificación de los cinco primeros años del Colegio de Jerez de la Frontera tiene lugar sólo si el letrado tiene menos de 32 años; en Lucena se abona una cuota extraordinaria de 360,60 por la adquisición de la nueva sede colegial; finalmente, en Sevilla las cuotas colegiales son las mismas tanto para abogados ejercientes como para no ejercientes, cosa que no ocurre casi en ningún otro Colegio en España.
Aragón
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO 1er AÑO 2º AÑO 3er AÑO A PARTIR DEL 4º AÑO HUESCA 300 200,00 1.081,00 1.281,00 298,50 398,00 93,00TERUEL 141 200,00 1.129,84 1.329,84 247,82 365,43 489,20 143,72ZARAGOZA 2.633 200,00 1.188,00 1.388,00 200,80 301,20 401,60 301,20
En Zaragoza, las bonificaciones de los tres primeros años sólo se aplican si el abogado se colegia en los tres años siguientes a licenciarse.
Asturias
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO HASTA EL 3er AÑO HASTA EL 5º AÑO AÑOS 6 Y 7 AÑOS 8 Y 9 AÑOS 10 Y 11 AÑOS 12 Y 13 AÑOS 14 Y 15 A PARTIR DEL 16 GIJÓN* 1.152 225,00 1.092,81 1.317,81 87,44 131,12 174,84 233,12 276,84 313,24 349,68 437,12 87,44OVIEDO 2.813 200,00 1.742,93 1.942,93 310,00 620,00 72,12*Datos correspondientes al 2007
Baleares
La cuota trimestral de la póliza del seguro de responsabilidad civil asciende a 30,35 , y la cuota del CGAE, trimestral también, a 10,75 .
Canarias
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO TRES PRIMEROS AÑOS HASTA EL QUINTO AÑO A PARTIR DEL QUINTO AÑO A PARTIR DEL DÉCIMO AÑO LANZAROTE 236 225,00 901,00 1.126,00 373,32 580,36 705,00 870,96 290,40LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3.160 121,00 901,52 1.022,52 Sin datosSANTA CRUZ DE LA PALMA 189 601,00 601,00 144,00 72,00SANTA CRUZ DE TENERIFE 2.421 1.202,00 1.202,00 435 aproximadamente Sin datos
En Santa Cruz de Tenerife no se especifica si la cuota de incorporación incluye el certificado del CGAE; asimismo, en Santa Cruz de la Palma informan que ha de ser el propio letrado quien gestione dicho certificado.
Cantabria
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO CANTABRIA 1.585 2.024,52 1.514,52 2.024,52 No se dispone de datos
Aunque no se especifica así, suponemos que la cuota colegial incluye el certificado del CGAE.
Castilla La Mancha
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO OTROS 4 PRIMEROS AÑOS HASTA EL 8º AÑO A PARTIR DEL 8º ALBACETE 1.132 200,00 411,00 Certificado – 9 620,00 360,00 320,00CIUDAD REAL 942 200,00 720,00 920,00 267,44 294,48 324,56 120,2CUENCA 318 121,00 601,01 Carnet – 6,01 728,02 143,00 210,00 75,00GUADALAJARA 433 200,00 700,00 900,00 240,00 100,00TALAVERA DE LA REINA 265 225,00 901,52 1.126,52 210,00 105,00TOLEDO 763 225,00 1.050,00 1.275,00 163,00
En Albacete, a los colegiados con menos de tres años de antigüedad en el último trimestre se les ha hecho una bonificación de 40 ; en Guadalajara, la cuota de incorporación de los no ejercientes es de 350 ; las cifras del Colegio de Toledo son datos correspondientes al 2007 y, al igual que en Sevilla, se paga lo mismo estando colegiado como ejerciente que como no ejerciente; además, hay que abonar una cuota anual del CGAE de 44 .
Castilla y León
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO 1er AÑO 2º AÑO 3er AÑO 4º AÑO 5º AÑO A PARTIR DEL 5º AÑO ¡VILA 333 200,00 240,40 440,40 329,60 144,00BURGOS 873 180,00 831,80 1.011,80 332 384,00 444,00 552,00 72,00LEÓN 1.128 180,00 1.500,00 1.680,00 414,52 492,08 569,60 647,12 147,52PALENCIA 279 200,00 1.000,00 1.200,00 240,40 360,61 450,76 590,41 150,25SALAMANCA 958 200,00 1.043,53 1.243,53 466,32 621,72 128,08SEGOVIA 356 200,00 750,00 950,00 330,00 385,00 440,00 495,00 550,00 100,00SORIA 163 200,00 600,00 800,00 250,00 500,00 150,00VALLADOLID 1.260 200,00 1.000,00 1.200,00 412,00 618,00 824,00 1.030,00 360,50ZAMORA 383 200,00 852,00 1.052,00 180,00 300,00 54,00
En ¡vila, a las cuotas de incorporación señaladas hay que añadir la cuota del Consejo de la Abogacía de Castilla y León, de 3 , y la cuota del Consejo General de Nuevas Tecnologías, de 3,08 . En Soria y en Zamora, la cuota de incorporación difiere sustancialmente si el abogado se colegia como no ejerciente: 300 en el primero, es decir, una bonificación del 50 %, y 180 en el segundo. Sin embargo, en el caso de Soria se prevé que en el 2007 ambas cuotas aumenten significativamente, dado que fuentes colegiales consideran que ha quedado bastante desfasada con respecto a otros Colegios. En el caso de Zamora, hay que suscribir un seguro de responsabilidad civil obligatorio cuyo importe no se especifica.
Cataluña
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO CUOTA CICAC 1er AÑO 2º AÑO 3er AÑO 4º AÑO 5º AÑO A PARTIR DEL QUINTO HASTA EL DÉCIMO A PARTIR DEL DÉCIMO BARCELONA 16.220 200,00 900,00 45,08 1.145,08 0,00 278,88 564,00 626,40 287,04FIGUERES 180 200,00 638,88 45,08 883,96 623,08 (durante los seis primeros años de ejercicio) 721,20 180,32GIRONA 1.231 200,00 1.047,00 45,08 1.292,08 453,50 700 euros aproximadamente 204,39GRANOLLERS 438 200,00 405,00 45,08 650,08 420,00 528,00 150,00LLEIDA* 764 225,00 1.202,00 45,08 1.472,08 318,00 132,22MANRESA 297 200,00 995,00 45,08 1.240,08 145,00 285,00 430,00 570,00 110,00MATARÓ 372 200,00 480,81 45,08 725,89 413,64 125,00REUS 313 200,00 1.202,02 45,08 1.447,10 180,30 360,61 480,81 661,11 216,36SABADELL 794 200,00 992,00 45,08 1.237,08 331,00 151,00SAN FELIU DE LLOBREGAT 346 200,00 300,00 45,08 545,08 165,91 74,09TARRAGONA 741 200,00 1.347,61 45,08 1.592,69 416,52 555,32 694,16 138,84TERRASSA 593 200,00 480,81 45,08 725,89 280,76 561,48 280,76TORTOSA 226 180,00 902,00 45,08 1.127,08 432,00 648,00 68,00VIC 283 200,00 745,26 45,08 990,34 81,90 163,80 245,70 327,61 409,50 491,41 (Sexto año) 573,30 67,61* Datos correspondientes al 2007
El primer dato a destacar en Cataluña es la diversidad de Colegios: catorce, repartidas en cuatro provincias. Esta pluralidad explica la diferencia de colegiados entre las dos capitales más importantes del territorio español: mientras que Madrid cuenta con 43.522 colegiados, Barcelona sólo reúne a 16.220 abogados, ya que los letrados catalanes disponen de más entidades a las que adscribirse.
En los Colegios catalanes, además de las cuotas de incorporación usuales, los letrados deben obligatoriamente abonar una cuota de incorporación al Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC), que supone un desembolso de 45,08 . Además, en Figueres hay que abonar una cuota extraordinaria, cuyo concepto no se especifica, de 480,81 y en algunos casos, un seguro de responsabilidad civil obligatorio, que en Lleida asciende a 165,30 y en Tarragona y Vic a 178,40 .
En cuanto a las cuotas anuales, algunas entidades añaden otros pagos anuales de carácter extraordinario que, a pesar de suscribirse todos bajo el mismo concepto, difieren en su cuantía dependiendo del Colegio:
– Figueres: en el caso tanto de ejercientes como de no ejercientes: cuota anual del CICAC (25,50 ), cuota anual CGAE (42,85 ), cuota anual al Fondo de Asistencia Social (30,05 ).- Mataró: cuota anual CGAE (30,50 ), cuota anual CICAC (25,50 ), Obra Social (60,10 ), infraestructuras tecnológicas (12,35 ). Los no ejercientes sólo abonan esta última cuota.- Reus: cuota anual CICAC (25,50 ) y cuota CGAE (42,85 ). Sin embargo, en esta localidad los abogados menores de 30 años se benefician de una tasa reducida de 601,01 anuales.- Sabadell: CICAC (25,50 ) y CGAE (30,50 ).- San Feliú de Llobregat: CICAC (23,50 ), CGAE (30,50 ) y cuota anual tecnológica (12,35 ).- Tarragona: CICAC (25,50 ), CGAE (30,50 ) y cuota anual por infraestructura tecnológica (12,35 ).- Tortosa: CGAE (30,50 ) y CICAC (25,50 ).
Más datos: la cuota de 331 que se indica en el Colegio de Sabadell corresponde a abogados ejercientes y menores de 28 años; en años sucesivos, se entiende que la cifra aumenta. En Terrassa, la cuota reducida sólo se obtendrá si la colegiación ocurre dentro de los tres años siguientes a la licenciatura en Derecho. Finalmente, algunas entidades contemplan cuotas de incorporación reducidas para los letrados no ejercientes: Lleida (84,14 ), Sabadell (451 ) y Tarragona (375,63 ).
Galicia
En tres de los Colegios gallegos los letrados no ejercientes se benefician de una cuota de incorporación más baja: Ferrol (300,51 ), Pontevedra (500 ) y Santiago de Compostela (348,59 ); aunque no se ha tenido acceso a los datos de A Coruña, según la página web del Colegio, el pasado 14 de diciembre la Junta de Gobierno acordó una revisión de las cuotas colegiales para los letrados residentes
Euskadi
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO OTROS 1er AÑO 2º AÑO 3er AÑO 4º AÑO 5º AÑO 6º AÑO A PARTIR DEL 6º ¡LAVA 768 200,00 701,15 996,67 361,6 384,20 406,80 452,00 128,00GUIPÚZCOA 1.830 200,00 484,00 684,00 261,20 360,28 426,32 231,20VIZCAYA 3.974 200,00 1.256,60 Certificado – 8 1.464,60 698,40 201,64
En ¡lava hay que abonar durante el primer semestre de colegiación una cuota mensual de 15,92 en concepto de seguro de responsabilidad civil; en Vizcaya, fuentes colegiales especifican que hay que pagar una cuota anual al CGAE de 56,35 y otra al Consejo Vasco de 32,94 .
Extremadura
La Rioja
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO DOS PRIMEROS AÑOS A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO LA RIOJA 649 200,00 1.000,00 1.200,00 358,00 449,60 200,16
Madrid
En Alcalá de Henares, los ejercientes menores de 36 años y los abogados no ejercientes se benefician de una cuota de colegiación menor, ya que abonan 1.293,10 .
Murcia
En Cartagena los no ejercientes abonan una cuota de colegiación de 600 ; en el Colegio de Murcia, la bonificación de los dos primeros años tiene lugar sólo si el abogado es menor de 35 años. En Lorca, al incorporarse hay que abonar por adelantado un semestre.
Navarra
Navarra sorprende por ser la Comunidad con mayor número de Colegios, en relación a su relativamente escaso número de colegiados; así, localidades como Tafalla o Estella cuentan con su propia entidad, lo que permite, en una distancia reducida, una inusual variación tanto en las cuotas extraordinarias de colegiación como en las ordinarias.
En el Colegio de Tudela señalan que para ejercer hay que solicitar una licencia fiscal en el Ayuntamiento; en Tafalla, fuentes colegiales indican que los ejercientes deben abonar una cuota anual por el seguro de responsabilidad civil que asciende a 300 aproximadamente. En Pamplona, la cuota ordinaria aumenta cada año, según informan en el Colegio, pero no se sabe de antemano la cuantía; como dato orientativo, este año la subida ha sido de 5 .
Valencia
COLEGIO NÚMERO DE COLEGIADOS CUOTA DE INCORPORACIÓN TOTAL CUOTAS ANUALES EJERCIENTES CUOTAS ANUALES NO EJERCIENTES CUOTA CGAE CUOTA COLEGIO 1er Y 2º AÑO 3er Y 4º AÑO 5º AÑO AÑOS 5 A 10 A PARTIR DEL 10º ALCOY* 203 910,00 910,00 404,00 538,00 680,00 120,00ALICANTE 3.251 200,00 1.367,95 1.567,95 275,28 174,74ALZIRA 233 200,00 790,00 990,00 790,00 385,00CASTELLÓN 1.233 200,00 601,00 801,00 360,00 540,00 228,36ELCHE 677 200,00 1.612,00 1.812,00 160,00 190,00 220,00 45,00ORIHUELA 496 200,00 1.202,00 1.402,00 246,00 366,00 430,00 SUECA 121 No se dispone de datosVALENCIA 8.510 200,00 824,76 1.024,76 485,00 660,00 219,00* Datos relativos al 2007Los abogados no ejercientes disponen de una cuota de colegiación bonificada en Alzira (395 ) y Valencia (733,50 ); en Alzira, además, las cuotas del primer año están incluidas en la cuota de colegiación. En Alcoy, la cuota de incorporación es de 550 si se hace como no ejerciente. Como curiosidad, señalar que en Castellón hay que abonar 50 por la adquisición de la toga.
Ceuta y Melilla
Conclusiones
Haciendo unos sencillos cálculos, varias son las conclusiones a las que se llega: por un lado, ¡vila es la Colegio más barato para la el recién licenciado en Derecho, mientras que Cantabria resulta el más oneroso.
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