Custodia compartida: ¿es inconstitucional el inciso primero del art. 92.7 del Código Civil?
Ya en 2012 el TC declaró inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del CC
(Foto: E&J)
Custodia compartida: ¿es inconstitucional el inciso primero del art. 92.7 del Código Civil?
Ya en 2012 el TC declaró inconstitucional y nulo el inciso “favorable” contenido en el art. 92.8 del CC
(Foto: E&J)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por providencia de 15 de diciembre de 2020, ha acordado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), en relación con el inciso primero del art. 92.7 del Código Civil.
El discutido precepto dispone en su inciso primero que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”.
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