Daño moral por pérdida o daño causado a un animal de compañía: ¿quién puede invocarlo?
"La existencia de ese vínculo de afecto entre humano y animal se encuentra ya claramente reconocida por el ordenamiento jurídico"
(Foto: E&J)
Daño moral por pérdida o daño causado a un animal de compañía: ¿quién puede invocarlo?
"La existencia de ese vínculo de afecto entre humano y animal se encuentra ya claramente reconocida por el ordenamiento jurídico"
(Foto: E&J)
El reconocimiento y consecuente indemnización de los daños morales causados al perjudicado por un hecho dañoso es una realidad en nuestro Derecho y jurisprudencia. Nadie cuestiona que quien causa un daño o perjuicio a otra persona tiene la obligación de repararlo y esta reparación es independiente del quebranto económico que se haya podido causar, porque de lo que se trata es de resarcir el perjuicio moral, el sufrimiento psíquico provocado por el hecho en la persona que lo padece.
El Tribunal Supremo establece que “la jurisprudencia, reconociendo que el daño moral constituye una noción dificultosa le ha dado cada vez una orientación más amplia (…) y ha sentado como situación básica para que pueda existir un daño moral indemnizable la consistente en un sufrimiento o padecimiento psíquico, que considera concurre en diversas situaciones como el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra (como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre), ansiedad, angustia, incertidumbre, impacto, quebranto y otras situaciones similares” (STS de 25 de abril de 2019).
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