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Artículos

De la posible responsabilidad patrimonial tras la absolución de Dani Alves

Estuvo en prisión provisional del 20 de enero de 2023 al 25 de marzo de 2024

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 3 min

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De la posible responsabilidad patrimonial tras la absolución de Dani Alves

Estuvo en prisión provisional del 20 de enero de 2023 al 25 de marzo de 2024

(Imagen: E&J)

Tras la absolución del exfutbolista del Barça Dani Alves del delito de agresión sexual, en caso de que el Tribunal Supremo confirme el fallo y la sentencia adquiera firmeza, ¿tendría derecho a ser indemnizado por el tiempo que ha permanecido en prisión provisional, medida que habría devenido en improcedente ex post por la absolución del acusado?

Alves entró en prisión provisional el 20 de enero de 2023, tras prestar declaración ante el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, por un presunto delito de agresión sexual a una joven la madrugada del 30 de diciembre del año anterior, y permaneció en ese estado hasta el 25 de marzo de 2024, en que fue puesto en libertad provisional tras depositar una fianza de un millón de euros.



Las acusaciones han anunciado que recurrirán en casación ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que revoca la dictada el 22 de febrero de 2024 por la Audiencia Provincial de Barcelona, y lo absuelve.

Para dar respuesta a si ha lugar a responsabilidad patrimonial, en primer lugar debemos citar el artículo 121 de las Constitución, que dispone que los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.



La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se rige por el Título V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 292 y siguientes. En concreto, el artículo 294.1 dispone que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

De acuerdo con el artículo 294.2, la cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

Ante la parquedad del precepto legal a la hora de determinar el quantum de la indemnización, el Tribunal Supremo, en una consolidada línea jurisprudencial, ha establecido «pautas que sirvan de orientación a fin de lograr un trato equitativo en cada caso y evitar desigualdades en la indemnización de los referidos perjuicios», como las siguientes:

En primer lugar, se han identificado los diversos daños que puede comportar la prisión indebida: a cualquiera le supone un grave perjuicio moral por el carácter más o menos afrentoso del delito imputado, el consiguiente desprestigio social y la ruptura con el entorno que la prisión comporta, además de la angustia, ansiedad, inseguridad, inquietud, frustración, fastidio, irritación o temor que  suele conllevar.

Segundo, la indemnización ha de aumentar cuanto mayor sea el tiempo que duró la privación indebida de la libertad, y ha de hacerlo a una tasa creciente: la  indemnización ha de ser progresiva, dado que la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente  el perjuicio.

En tercer lugar, son relevantes las circunstancias de edad, salud, conducta cívica, hechos imputados, antecedentes penales o carcelarios, rehabilitación de la honorabilidad perdida, mayor o  menor probabilidad de alcanzar el olvido social del hecho, así como la huella que hubiera podido dejar la prisión  en la personalidad o conducta del que la hubiese padecido.

Por su parte el TEDH afirma que deben valorarse otras circunstancias, como el lucro cesante, es decir, los ingresos que la persona tenía y ha perdido durante ese tiempo; o más en general, los efectos económicos  gravosos que haya tenido para esa persona la permanencia en prisión durante ese período. Recuérdese en este sentido que Alves era jugador de un club de fútbol de México que rescindió el contrato con el futbolista tras su ingreso en prisión.

En todo caso, la obligación de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión preventiva recae en la parte demandante, que es quien tiene la carga probatoria y, por ende, a quien corresponde aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños (incluido los daños morales) y perjuicios efectivamente causados.

Tras lo expuesto, no me cabe duda, que en caso de que se confirme la sentencia recaída, ha lugar a responsabilidad patrimonial en unas cuantías que pudieran ser nada modestas. Y ello, pese a que los precedentes como el caso Rosell no sean especialmente halagüeños en lo que al irrisorio montante indemnizatorio se refiere.

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