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De la “rebus sic stantibus” y su necesidad de regulación

"Si miramos a los países de nuestro entorno, vemos como Italia optó por integrar dicha cláusula en su Código Civil con ocasión de su renovación en el año 1942"

(Foto: E&J)

Antonio Illán Box

Abogado mercantilista en Bierens Abogados.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Artículos

De la “rebus sic stantibus” y su necesidad de regulación

"Si miramos a los países de nuestro entorno, vemos como Italia optó por integrar dicha cláusula en su Código Civil con ocasión de su renovación en el año 1942"

(Foto: E&J)



Parece que a estas alturas podemos empezar a considerar la pandemia Covid como superada a efectos sanitarios. Otra cosa es el rastro de consecuencias económicas que ha dejado. Lamentablemente en febrero de este año hemos tenido que lamentar el estallido de la guerra de en Ucrania lo que a su vez ha provocado otra importante bajada del ritmo de crecimiento en toda la UE y por supuesto en España.

En estas circunstancias podría no ser posible para determinados operadores económicos cumplir con lo pactado, debido al encarecimiento de los diferentes insumos que afectan al proceso de producción y de distribución. Podemos citar como uno de los sectores más afectados al de la construcción. Basta traer a colación la diversas licitaciones de obra pública que se han quedado desiertas en lo que va de año en los últimos meses porque los contratistas no pueden ejecutar la obra por el presupuesto que ofrece la administración pública. E incluso aquellas que se han paralizado por dicho motivo, lo que nos lleva directamente al tema de este artículo que no es otro que la cláusula rebus sic stantibus en el sentido de valorar si sería deseable que la abundante doctrina jurisprudencial que ya existe en nuestra jurisdicción se plasme en legislación positiva.



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