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Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Jorge Fernádez Fernández

Socio en Bufete Guerrero.- Circulo Legal Barcelona




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Decálogo simplificado para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

1.- Ser persona física no empresario  o ser empresario autónomo



A través de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y  para  los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir  que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso,  iniciar una nueva vida sin  estar atado  por siempre al pago de las mismas.

2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentes

El deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá  atender dichos  pagos en breve,  de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes.



3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los  5.000.000 de  euros

El importe total estimado de las deudas no debe superar  los  cinco millones de euros.  Puede que  más adelante, tras las comunicaciones de créditos y  una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que,  en principio, no debe ser impedimento  para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario (Foto: Economist & Jurist)

4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores  por delitos  contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la  seguridad social  o contra los derechos de los trabajadores

Se trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar  ante  el notario( si se trata de persona física no empresaria) o  ante  el registrador mercantil o  cámaras de comercio( si se trata de  empresario autónomo)  el nombramiento de un mediador concursal.  Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado.



Si no se cumple  con este requisito no se puede proceder a  esta designación de mediador concursal.

5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y  que  en la actualidad  no se encuentra  negociado con acreedores un acurdo de refinanciación ni haya sido a  admitida a trámite una declaración de concurso

De nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.

6.-  Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía  directa, rápida:

       * Ser un deudor de buena fe, esto es:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores  por delitos  contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la  seguridad social  o contra los derechos de los trabajadores.
  3. Haber satisfecho los créditos contra la masa (básicamente y a modo de ejemplo, mediador y administrador concursal, notario o registrador mercantil o cámara de comercio y abogado), los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca, entre otros) y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso (consecutivo). En el caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos,  haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

7.- Exoneración del pasivo insatisfecho: Vía indirecta o larga:

El deudor de buena fe que no reúna los requisitos para  acceder a la vía directa, rápida, podrá obtener la  exoneración provisional,  sujetándose a un plan de pagos (por un máximo de 5 años) para satisfacer(o intentar satisfacer con al menos la mitad de sus ingresos embargables) los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos,  siempre y cuando:

  • No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso  una  oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Hubiese colaborado e informado a la administración concursal y  al Juzgado
  • No hubiese obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años.
  • Que el deudor  acepte  someterse  al plan de pagos  aprobado por el juez y, asimismo, que se haga constar en el Registro público concursal, durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.

8.-  Concedido el beneficio de exoneración, podrá ser revocado durante los cinco años siguientes a su concesión:

  • Si el deudor incumple el plan de pagos.
  • Si el deudor mejora sustancialmente de fortuna
  • Si el deudor incurre en causa que supusiera no haber sido considerado deudor de buena fe  cuando se le concedió la exoneración.

9.-  Puesta a disposición del Juzgado, para su liquidación, en utilidad de los acreedores, de todo el patrimonio del deudor

El deudor que entra en el mecanismo de la segunda oportunidad con el objetivo de obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (perdón de las deudas),  debe saber que la contrapartida supone la puesta a disposición del concurso, de la totalidad de su patrimonio.

10.- Posibilidad de salvar la vivienda hipotecada

Cabe la posibilidad de dejar fuera del concurso la vivienda hipotecada del deudor y el préstamo hipotecario, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que el valor de la vivienda sea inferior al importe de la deuda
  • Que se esté al corriente de pago del préstamo hipotecario.
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